JUSTICIA MILITAR

Decreto 83/98

Impónense las sanciones de Arresto al Capitán de Navío (R.E.) Aurelio Carlos Martínez y de Destitución al Capitán de Fragata (R.E.) Alfredo Ignacio Astiz.

Bs. As., 23/1/98

B.O: 27/01/98

VISTO el sumario DGPN. SGJ Nº 04/98 "C" instruido para investigar las circunstancias que dieron origen a la publicación aparecida en la revista "Trespuntos", el 15 de enero de 1998, y lo informado por el señor JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA al respecto, y

CONSIDERANDO:

Que el Capitán de Fragata (R.E.) D. Alfredo Ignacio ASTIZ, sin autorización superior, concedió una entrevista que dio lugar a la publicación de un artículo periodístico, generando una grave repercusión social y política en el ámbito nacional.

Que el Capitán de Navío (R.E.) D. Aurelio Carlos MARTINEZ propició aquella entrevista, constituyéndose en un nexo indispensable para su materialización, sin poner en conocimiento de ello a las autoridades militares correspondientes.

Que el Capitán de Navío (R.E.) D. Aurelio Carlos MARTINEZ y el Capitán de Fragata (R.E.) D. Alfredo Ignacio ASTIZ no pudieron razonablemente ignorar las consecuencias que necesariamente se derivarían de las conductas que respectivamente asumieron.

Que los hechos comprobados a través de los elementos de juicio reunidos en el sumario militar, configuran graves infracciones disciplinarias.

Que en el referido campo disciplinario corresponde a la autoridad de resolución ponderar las faltas e imponer las sanciones cuya clase y monto se estimen más ajustados a aquellas.

Que dicha selección debe inspirarse en el principio de proporcionalidad, respondiendo a las circunstancias de modo y lugar en que se configuraron las respectivas faltas, atendiendo muy especialmente a la repercusión pública que aquellas han generado.

Que el presente se dicta de conformidad con lo prescripto en el Artículo 99, inciso 12 de la Constitución Nacional, el Artículo 120 del Código de Justicia Militar y el Anexo XVIII de la Reglamentación de las Leyes de Justicia Militar para la Armada.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Imponer al Capitán de Navío (R.E.) D. Aurelio Carlos MARTINEZ la sanción de 180 (ciento ochenta) días de Arresto por "Posibilitar con su intervención la generación de una situación de gravísima repercusión social y política que afecta seriamente el prestigio de la Armada y otras Instituciones". La citada sanción será cumplida en una unidad militar.

Art. 2º-Imponer al Capitán de Fragata (RE.) D. Alfredo Ignacio ASTIZ la sanción de "Destitución", por "provocar con su actitud inconsulta e irresponsable una situación de gravísima repercusión social y política que afecta seriamente el prestigio de la Armada y otras Instituciones".

Art. 3º-Dejar sin efecto las sanciones impuestas por el señor JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, con fecha 15 de enero de 1998, al Capitán de Navío (R.E.) D. Aurelio Carlos MARTINEZ y al Capitán de Fragata (RE.) D. Alfredo Ignacio ASTIZ.

Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge Domínguez.