Administración Nacional de Medicamento, Alimentos y Tecnología Médica

PRODUCTOS COSMETICOS

Disposición 334/98

Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional de los productos cosméticos Bloc-G, polvo para uso externo, y Bloc-G, jabón compuesto.

Bs. As., 20/1/98

B.O: 27/01/98

VISTO el Expediente nº 1-47-1110-1060-97-7 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que por los presentes actuados el Instituto Nacional de Medicamentos informa que debido a una denuncia recibida de COOPERALA Y CAPEMVel, se detectó en el mercado la existencia de los productos cosméticos BLOC-G polvo para uso externo y BLOC-G jabón compuesto, elaborados y comercializados en condiciones presuntamente irregulares.

Que analizados los rótulos de ambos productos se detectó que se hacen referencias a indicaciones terapéuticas no permitidas en un producto cosmético, se indica en ambos un número de certificado erróneo, y la dirección de un laboratorio elaborador diferente al que fuera autorizado originariamente a la firma SULMIR EDUARDO LUJAN GONZALEZ.

Que las circunstancias apuntadas en el considerando precedente permiten presumir que se estarían infringiendo las disposiciones de la Resolución M.S. y A.S. nº 337/92.

Que en consecuencia corresponde prohibir el uso y comercialización en todo el territorio nacional de los productos BLOC-G polvo para uso externo y BLOC-G jabón compuesto, e instruir sumario R la firma titular de dichos productos cosméticos, SULMIR EDUARDO LUJAN GONZALEZ, a su Director Técnico, y/o quien resulte responsable, por presunto incumplimiento de la normativa vigente.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto nº 1490/92.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

Artículo 1º - Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional de los productos cosméticos BLOC-G, polvo para uso externo, y BLOC-G, jabón compuesto.

Art. 2º - Instrúyase sumario a la firma SULMIR EDUARDO LUJAN GONZALEZ, su Director Técnico, y/o quien resulte responsable, por presunto incumplimiento de la Resolución M.S. y A. S. nº 337/92 , y/o normas complementarias, en relación a los productos señalados en el artículo 1º de la presente Disposición.

Art. 3º-Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, y al Departamento de Relaciones Institucionales y Comunicación Social. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, gírese al Departamento de Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos.-Andrés R. M. Pinard.