BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION "A" 2651(9/1/98) Ref.: Circular CONAU 1-241. Normas Internas sobre Auditorías Externas y sobre Controles Internos. Modificaciones.

B.O.: 27/01/98

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución ha resuelto introducir modificaciones al texto del punto 1. del Anexo II de las Normas Mínimas sobre Controles Internos, al punto II. del Anexo III y al punto 6. del Anexo IV de las Normas Mínimas sobre Auditorías Externas.

Por otra parte, fueron incorporadas las modificaciones dadas a conocer mediante Comunicación "A" 2627 a los Anexos II y III de las Normas Mínimas sobre Controles Internos y Anexo IV a las Normas Mínimas sobre Auditorias Externas.

Se acompañan las horas que procede incorporar en la Circular CONAU- I en reemplazo de las oportunidades provistas.

ANEXO II
Versión: 2a.
Fecha: 09.01.98
Comunicación "A" 2651

Circular CONAU 1-241
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NORMAS MINIMAS SOBRE CONTROLES INTERNOS

METODOLOGIA PARA LA EVALUACION DEL CONTROL INTERNO.

La evaluación de la estructura de control interno de las entidades constituye la función más importante de la auditoria interna. Para ello, y como forma de asegurar su adecuado funcionamiento, las entidades financieras deberán documentar e informar sobre las tareas de relevamiento y evaluación de los controles de cada uno de los ciclos relevantes.

1. Ciclos.

Los ciclos más relevantes en las entidades financieras, y que requieren de un adecuado funcionamiento de los controles internos, son en general los siguientes:

- Tesorería (función financiera);

- Presentación de información contable y financiera;

- Préstamos;

- Comercio exterior;

- Depósitos;

- Inversiones;

- Bienes de uso, diversos e intangibles;

- Actividades fiduciarias;

- Costos de personal;

- Tecnología informática;

- Compras;

- Contabilidad General (incluyendo las partidas pendientes de imputación);

- Administración de sucursales.

2. Objetivos de control.

Son los definidos como "categorías" en el punto 1 del Anexo I. Existen seis objetivos de control que brinda una estructura sobre la cual se pueden construir las políticas y procedimiento de control que asegura, mediante el adecuado funcionamiento de todos ellos, la producción de información contable y complementaria confiables.
Versión: 2a.
Fecha: 09.01.98
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d) Sistema de clientes.

Verificar que el sistema de información, consolidado de clientes mediante "clave única" integre correctamente la totalidad de las operaciones (activas y/o pasivas) que tiene cada cliente, provenientes de las distintas aplicaciones computadorizadas.

e) Cuentacorrentistas inhabilitados por el B.C.R.A.

Determinar la corrección del procedimiento utilizado para informar al Banco Central de la República Argentina los rechazos de cheques y cobro de las multas respectivas y del procedimiento para efectivizar las inhabilitaciones de firmantes dispuestas por el ente rector.

f) Prevención del lavado de dinero proveniente de actividades ilícitas.

Revisión del procedimiento implementado que asegure la generación, almacenamiento de información correspondiente a personas involucradas en operaciones que -consideradas individualmente- impliquen ingresos de efectivo a la entidad por importes superiores a $ 10.000 (o su equivalente en otras monedas) y, cuando correspondiese, con su remisión -en tiempo y forma- a esta Institución, en un todo de acuerdo con las normas dictadas en la materia por el "Banco Central de la República Argentina".

3.4.6. Sistemas de transferencia de fondos, SWIFT y otros.

Evaluar la suficiencia de los procedimientos de control y verificar FOB controles implantados para asegurar la correcta transferencia de fondos. Analizar la segregación de funciones y el control por oposición de intereses, registro de operaciones, registro de firmas, confirmación de transmisión, confidencialidad de la información, encriptado y el sistema de seguridad implantado.
Versión: 2a.
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Para aquellos objetivos de controles de tecnología informática no cumplidos se deberá documentar su efecto sobre la estructura de control interno (ver pruebas de los controles). Adicionalmente, se deberán indicar aquellos casos en que los objetivos no puedan cumplirse por limitaciones inherentes al software o hardware utilizado.

4. Prueba de controles.

La identificación de las actividades de control existentes para cada ciclo no son suficientes para una adecuada evaluación sobre el sistema de control interno de las entidades. Para ello, es necesario evaluar si esas actividades han sido adecuadamente disertadas para el cumplimiento de sus fines y si las mimas funcionan adecuadamente, de acuerdo con su diseño.

Esta evaluación deberá realizarse a partir de los siguientes tipos de prueba:

Pruebas de diseño.

Las pruebas de eficacia de diseño de una actividad de control corresponde a la evaluación de si la actividad esta disertada de manera adecuada para el cumplimiento de los controles definidos y, si su adecuado funcionamiento, permite evitar o detectar errores en la información contable y financiera. Las pruebas de los procedimientos variaran dependiendo de la actividad específica de control, de la documentación de la actividad de control y de la complejidad de las operaciones de la entidad.

Pruebas de funcionamiento.

Las pruebas de eficacia operativa se refieren a la manera en que se aplica la actividad de control, la coherencia con la que se aplica y quien la aplica a lo largo de todo el período. Los procedimientos de prueba incluyen la realización de consultas, la inspección de documentación y la observación de las actividades y operaciones.
Versión: 1a.
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5. Documentación.

La documentación de la evaluación del control interno de cada uno de sus componentes deberá ser realizada anualmente, ya sea a partir de su relevamiento inicial o de sucesivas actualizaciones.

Tanto el relevamiento de los ciclos como la identificación, evaluación y prueba de los controles podrá ser documentada mediante narrativos, flujogramas, cursogramas, matrices, cuestionarios u otra forma que permita apreciar claramente el proceso seguido y los controles existentes.

Dicha documentación deberá contener para cada actividad de cada ciclo de la entidad una conclusión sobre el cumplimiento de los objetivos de control definidos y, dado el caso, su efecto sobre la estructura de control. Dichas conclusiones serán informadas, en la medida de su significatividad, en un informe por ciclo que se elevará al Comité de Auditoría y al Directorio.

Los informes para cada uno de los ciclos relevantes deberán tener una periodicidad mínima de, por lo menos, un año (ver Anexo IV).
Versión: 2a.
Fecha: 09.01.98
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- Revisión de las cuentas de resultados más significativas, mediante la aplicación de pruebas globales, reprocesos y/o visualización de la documentación que respalde las operaciones que los originaron.

- Verificación de que los saldos del balance de saldos del sector o sucursal, filial y/o subsidiaria sujeto a revisión coincida con el considerado en el balance consolidado de la entidad.

- Revisión del cumplimiento de las normas del Banco Central de la República Argentina, en materia de prevención del lavado de dinero proveniente de actividades ilícitas.

Versión: 5a.
Fecha: 09.01.98
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II. APLICABLES PARA EL EXAMEN DE LOS ESTADOS CONTABLES TRIMESTRALES.

El examen de los estados contables al cierre de cada trimestre consistirá en una revisión limitada de ellos en la cual se efectuarán, como mínimo, las pruebas sustantivas mencionadas en los puntos I.A.2. y I.B apartados 7, 10, 11, 12, 16, 22, 24, 25, 31, 33, 34, 37, 38, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 48.

Asimismo, se recomienda que el auditor externo:

- distribuya a lo largo del ejercicio la realización del resto de las pruebas sustantivas mencionadas en el punto I.B.

- en caso de que la confiabilidad del control interno no alcance los niveles esperados y deba recurrirse a pruebas de validación extensivas, la frecuencia para realizar las siguientes pruebas sustantivas deberá ser trimestral: 3, compilación de listados a la que se hace referencia en la prueba 8, 9, 17, 18, 21 y 23 (excluyendo pedido de confirmación de saldos).
Versión: 3a.
Fecha: 09.01.98
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4.5. Verificación, mediante procedimientos de auditoria, del cumplimiento de las normas del Banco Central de la República Argentina, en materia de prevención del lavado de dinero proveniente de actividades ilícitas, poniendo especial énfasis en que la entidad haya generado, almacenado y, cuando correspondiese, cumplido con la remisión -en tiempo y forma- a esta Institución de la información establecida.

5. Informes sobre los estados consolidados, el cual deberá contener como mínimo lo siguiente:

- Título

- Destinatario

- Identificación completa de los estados contables utilizados para la consolidación y que estos cuenten con dictamen de contador público independiente.

- Aclaraciones especiales previas a la opinión que permitan interpretar en forma adecuada la información o remisión, en su caso, a la exposición que de ellas se haya efectuado mediante nota a estos estados.

- Opinión especifica sobre los estados consolidados acerca de su razonabilidad, teniendo en cuenta las pautas de consolidación establecidas por el B.C.R.A.

- Opinión sobre el cumplimiento de regulaciones monetarias y relaciones técnicas establecidas sobre bases consolidadas.

- Lugar y fecha de emisión.

- Firma del contador público, con la pertinente aclaración y certificación por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas en el que se encuentre matriculado. Cuando se trate de sociedades de profesionales inscriptas en los consejos profesionales, su denominación podrá colocarse debajo de la firma del contador público que suscriba el dictamen. haciéndose constar su carácter de socio y consignando si esa firma compromete o no a la citada sociedad.

Versión: 3a.
Fecha: 09.01.98
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6. Toma de conocimiento y remisión a la Superintendencia de Entidades Financiera y Cambiarias.

Para que las autoridades de la entidad tomen conocimiento del contenido de los informes mencionados en los puntos:

3. Memorándum sobre el sistema de control interno, y

4. Informes especiales:

4.1. "Verificación de los deudores de las entidades financieras";

4.2. "Examen de operaciones específicas, en las formas y oportunidades requeridas por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias";

4.3. "Verificación, mediante procedimientos de auditoria, del cumplimiento de las normas del Banco Central de la República Argentina en materia de regulaciones monetarias y relaciones técnicas";

4.4. "Verificación de razonabilidad de la información contenida en el Detalle de Empresas o Entidades Vinculadas";

4.5. "Verificación, mediante procedimientos de auditoría, del cumplimiento de las normas del Banco Central de la República Argentina, en materia de prevención del lavado de dinero proveniente de actividades ilícitas".

Deberán transcribirse en el Libro de Actas de las reuniones del Directorio o Consejo de Administración de la entidad o, en su defecto, en un libro especial habilitado a tales fines.

Los informes mencionados en los puntos 1., 2., 4.3., 4.4., 4.5. y 5. deberán ser enviados por las entidades financieras a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, junto con los estados contables correspondientes.

Versión: 1a.
Fecha: 09.01.98
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El memorándum sobre el sistema de control interno y la carta del auditor externo citados en el punto 3. y el informe del punto 4.1. serán remitidos a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias dentro de los siete (7) días corridos, contados desde sus respectivas recepciones por parte de las entidades financieras.

La Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias podrá objetar los informes del punto 4 cuando de su evaluación surjan deficiencias significativas en la tarea del auditor.

e. 27/1 N° 214.719 v. 27/01/98.