El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de
Ley:
Art. 1°.- Adóptase para la República,
el sistema de pesos y medidas métrico-decimal con sus denominaciones
técnicas y sus múltiplos y submúltiplos.-
Art. 2°.- Autorizase al Poder Ejecutivo para declarar obligatorio, en
los diferentes Departamentos de la Administración y en todo el
territorio de la República, el uso de aquellos pesos y medidas
métrico-decimal que juzgue oportunos, según estén allanados los
obstáculos que se opongan a su realización.-
Art. 3°.- El Poder Ejecutivo mandará formar cuadros de equivalencia
entre los pesos y medidas actualmente en uso en todas las Provincias y
las del nuevo sistema, como igualmente textos de enseñanza, cuya
adopción será obligatoria en todos los colegios y escuelas nacionales.-
Art. 4°.- Autorizase al Poder Ejecutivo para invertir hasta la suma de
dos mil pesos, en los gastos que demande la ejecución de la presente
ley.-
Art. 5°.- Comuniquese al Poder Ejecutivo.-
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Buenos Aires a los cuatro
días del mes de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres.-
Márcos
Paz - Carlos M. Saravia, Secretario del Senado.- José E. Uriburu -
Ramon B. Muñiz, Secretario de la C. de Diputados.- Buenos Aires,
Setiembre 10 de 1863 -
Téngase por ley, comuníquese a quienes
corresponda y dése al Registro Nacional. - Mitre Guillermo Rawson.