HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA     

Ley N° 52

Ley adoptando el sistema de pesos y medidas métrico-decimal

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de

Ley:

Art. 1°.- Adóptase para la República, el sistema de pesos y medidas métrico-decimal con sus denominaciones técnicas y sus múltiplos y submúltiplos.-

Art. 2°.- Autorizase al Poder Ejecutivo para declarar obligatorio, en los diferentes Departamentos de la Administración y en todo el territorio de la República, el uso de aquellos pesos y medidas métrico-decimal que juzgue oportunos, según estén allanados los obstáculos que se opongan a su realización.-

Art. 3°.- El Poder Ejecutivo mandará formar cuadros de equivalencia entre los pesos y medidas actualmente en uso en todas las Provincias y las del nuevo sistema, como igualmente textos de enseñanza, cuya adopción será obligatoria en todos los colegios y escuelas nacionales.-

Art. 4°.- Autorizase al Poder Ejecutivo para invertir hasta la suma de dos mil pesos, en los gastos que demande la ejecución de la presente ley.-

Art. 5°.- Comuniquese al Poder Ejecutivo.-

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Buenos Aires a los cuatro días del mes de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres.-

Márcos Paz - Carlos M. Saravia, Secretario del Senado.- José E. Uriburu - Ramon B. Muñiz, Secretario de la C. de Diputados.- Buenos Aires, Setiembre 10 de 1863 -

Téngase por ley, comuníquese a quienes corresponda y dése al Registro Nacional. - Mitre Guillermo Rawson.