RADIODIFUSION
Decreto 86/98
Licencia para la instalación, funcionamiento y explotación
de una estación de radiodifusión de televisión
en la ciudad de Córdoba, la que emitirá en la frecuencia
de Canal 4. Llamado a concurso público para su adjudicación.
Bs. As., 23/1/98
B.O: 28/01/98
VISTO el Expediente Nº 242/97, del registro del COMITE FEDERAL
DE RADIODIFUSION, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 22.285 determina que las licencias para la
prestación del servicio de radiodifusión de televisión
serán adjudicadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante
concurso público.
Que en concordancia con las políticas trazadas y ejecutadas
por esta Administración, resulta necesario ofrecer a particulares
la frecuencia del Canal 4, de la ciudad de CORDOBA, provincia
homónima.
Que, con tal finalidad, corresponde autorizar al COMITE FEDERAL
DE RADIODIFUSION, en su carácter de autoridad de aplicación
de la Ley Nacional de Radiodifusión Nº 22.285, a instrumentar
los actos concursales previstos por el artículo 39, inciso
a), del citado plexo normativo, con el objeto de adjudicar la
correspondiente licencia para la instalación, funcionamiento
y explotación de dicha estación.
Que, en virtud de ello, corresponde celar sin efecto, al solo
fin de la sustanciación del referido procedimiento concursal,
las disposiciones del Decreto Nº 1151/84 que suspendiera
el Plan Nacional de Radiodifusión aprobado mediante el
Decreto Nº 462/81.
Que, a iguales fines, resulta procedente autorizar al mencionado
organismo a elaborar los Pliegos de Bases y Condiciones Generales
y Particulares que regirán el pertinente concurso.
Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención
prevista por el artículo 94, inciso f) de la Ley Nº
22.285, determinando la frecuencia y demás valores técnicos
de emisión correspondientes a la estación concursada.
Que el presente se dicta de conformidad con lo establecido por
el artículo 99, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL
y en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo
39, inciso a) de la Ley Nº 22.285.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º-Autorízase al COMITE FEDERAL
DE RADIODIFUSION a llamar a concurso público con el objeto
de adjudicar la correspondiente licencia para la instalación,
funcionamiento y explotación de una estación de
radiodifusión de televisión en la ciudad de CORDOBA,
provincia homónima, la que emitirá en la frecuencia
de Canal 4.
Art. 2º-Autorízase al COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
a elaborar los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares
que regirán los pertinentes actos concursales.
Art.3º-Exceptúase de lo dispuesto mediante
Decreto Nº 1151/84, por cuyo intermedio se suspendiera el
Plan Nacional de Radiodifusión aprobado por Decreto Nº
462/81, al concurso público autorizado por el presente.
Art. 4º-Para el acto de apertura de las ofertas recibidas,
requiérase la intervención del señor ESCRIBANO
GENERAL DE GOBIERNO.
Art. 5º-Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-MENEM.-Carlos V. Corach.