Subsecretaría de Justicia

REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR

Disposición 14/98

Modifícanse la Resolución Nº 1513/93-MJ y la Disposición Nº 76/97-SSJ, mediante las cuales se fijaron los aranceles que deben percibir los citados Registros.

Bs. As., 22/1/98

B.O: 28/01/98

VISTO el Anexo I de la Resolución M.J. Nº 1513/93, sustituido por su similar Nº 248/94 y modificado por Resoluciones S.A.R Nº 303/95, 103/95, 131/95, 307/95, 330/95 y 170/96 y S.J. Nº 49 del 11 de agosto de 1997 y 178 del 10 de octubre del mismo año, el Anexo II de la resolución mencionada en primer término, sustituido por la Resolución S.A.R. Nº 120 del 12 de setiembre de 1995 y la Disposición S.S.J. Nº 76 del 11 de noviembre de 1997, a través de los cuales se fijaron los aranceles que deben percibir los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 34 de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449 y su Decreto reglamentario Nº 779/95 se impone la Revisión Técnica Obligatoria para los automotores incorporados al parque automotor que integren las categorías taxativamente enumeradas por esa normativa, contemplándose para la realización de la primera revisión de las unidades 0 km. que se incorporen a ese parque un plazo de gracia a partir de su fecha de patentamiento inicial, que varía según se trate o de vehículos de uso particular o no.

Que compete al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor la inscripción inicial del dominio de la totalidad de los vehículos alcanzados por aquella norma, oportunidad en la que-además de registrar el uso al cual será destinado-determina su condición de nuevo 0 Km. o usado.

Que como consecuencia de lo expuesto, la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS ha reglamentado el otorgamiento de documentación ("Oblea" que acredita derecho a contar con plazo de gracia para primera Revisión Técnica Obligatoria y "Constancia de inscripción de automotor 0 Km.") por cada inscripción inicial en que ello corresponda, atendiendo a tal efecto al carácter de unidad 0 Km. o de usado del vehículo que registre, así como al tiempo por el que deba extenderse ese plazo, en función del uso particular o no que se hubiere registrado y a lugar de su radicación.

Que resulta necesario entonces incrementar los aranceles relacionados con los trámites de inscripción inicial de modo de retribuir debidamente la mayor carga de trabajo que importa la calificación referida, así como la eventual expedición de la documentación aludida y al mismo tiempo establecer el arancel que deberá percibirse por la petición de esa documentación respecto de automotores 0 Km. ya inscriptos, pero que gocen aun del derecho a contar con plazo de gracia para su primera revisión técnica obligatoria o de su reposición.

Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que las facultades para dictar el presente acto surgen del artículo 2º, inciso f), apartado 22 del Decreto Nº 101/85, del artículo 1º del Decreto Nº 1404/91; de la Resolución M.J. Nº 18 del 15 de julio de 1997 y de la Resolución S.J. Nº 214 del 28 de octubre de 1997.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA

DISPONE:

Artículo 1º-Modifícase el Anexo I de la Resolución M.J. Nº 1513 del 9 de diciembre de 1993, sustituido por su similar Nº 248/94 y modificado por Resoluciones S.A.R. Nº 303/95, 103/95, 131/95, 307/95, 330/95, 170/96 y S.J. Nº 49 del 11 de agosto de 1997y 178 del 10 de octubre del mismo año, en la forma que a continuación se indica:

1.-Sustitúyese el texto del arancel 17) por el siguiente:
"ARANCEL 17) $ 128Inscripción inicial de automotores de fabricación nacional.

Si se hubiere entregado la placa provisoria prevista en el Título II. Capítulo XVI, Sección 6º del Digesto de Normas Técnico Registrales y la inscripción inicial se solicitará una vez vencida la vigencia de dicha placa, se adicionará el recargo de un arancel Nº 29) por cada tres meses de mora y hasta un máximo de cuatro aranceles adiciónales".

2.-Sustitúyese el texto del arancel 18) por el siguiente:
"ARANCEL 18) $ 228Inscripción inicial de automotores importados, armados fuera de fabrica y subastados.

En el caso de automotores importados, si se hubiere entregado la placa provisoria prevista en el Título II, Capítulo XVI, Sección 6º del Digesto de Normas Técnico-Registrales y la inscripción inicial se solicitará una vez vencida la vigencia de dicha placa, se adicionará el recargo de un arancel Nº 29), por cada tres meses de mora y hasta un máximo de cuatro aranceles".

3.-Sustituyese d texto del arancel 28) por el siguiente:

"ARANCEL 28) $ 10

Por la solicitud de deuda en concepto de infracciones o multas pendientes de juzgamiento ante el Organismo correspondiente.

Por la solicitud de otorgamiento de "oblea" que acredita derecho a contar con plazo de gracia para primera Revisión Técnica Obligatoria del automotor 0 Km. Efectuada con posterioridad a la inscripción inicial y por pedido de reposición de "Oblea".

Art. 2º-Modifícase el Anexo II de la Resolución M. J. Nº 1513 del 9 de diciembre de 1993, sustituido por la Resolución S.A.R Nº 120 del 12 de setiembre de 1995, en la forma que a continuación se indica:

1.-Sustitúyese el texto del arancel 7) por el siguiente:
"ARANCEL 7) $ 5Comunicación de recupero.

Solicitud de "Constancia de inscripción de motovehículo 0 Km. con plazo de gracia" efectuada con posterioridad a la inscripción inicial y pedido de sus duplicados".

2.-Sustitúyese el texto del arancel 21), por el siguiente:

"ARANCEL 21) $ 60

Inscripción inicial de motovehículos de más de 95 cm3 y hasta 200 cm de cilindrada de fabricación nacional desde el año 1979".

3.-Sustitúyese el texto del arancel 22), por el siguiente:

"ARANCEL 22) $ 80

Inscripción inicial de motovehículos importados de más de 95 cm y hasta 200 cm3 y cuyo ingreso al país se hubiera producido desde el año 1979".

4.-Sustitúyese el texto del arancel 23), por el siguiente:

"ARANCEL 23) $ 70

Inscripción inicial de motovehículos de más de 200 cm3 y hasta 700 cm de cilindrada de fabricación nacional desde el año 1979".

5.-Sustitúyese el texto del arancel 24), por el siguiente:

"ARANCEL 24) $ 100

Inscripción inicial de motovehículos importados de más de 200 cm y hasta 700 cm de cilindrada y cuyo ingreso al país se hubiera producido desde el año 1979".

6.-Sustitúyese el texto del arancel 25), por el siguiente:
"ARANCEL 25) $ 95Inscripción inicial de motovehículos de más de 700 cm3 de fabricación nacional desde el año 1979".

7.-Sustitúyese el texto del arancel 26), por el siguiente:

"ARANCEL 26) $ 125

Inscripción inicial de motovehículos importados de más de 700 cm de cilindrada cuyo ingreso al país se hubiere producido desde el año 1979 y motovehículos armados fuera de fabrica y subastados".

Art. 3º-Modificase el Anexo I de la Disposición S.S.J. Nº 76 del 11 de noviembre de 1997, en la forma que a continuación se indica:

1.-Sustitúyese el texto del arancel 13, por el siguiente:

"ARANCEL 13) $ 128

Inscripción inicial de maquinarias de fabricación nacional.

Si se hubiere entregado la placa provisoria prevista en el Título II, Capítulo XV, Sección 60 del Digesto de Normas Técnico Registrales y la inscripción inicial se solicitará una vez vencida la vigencia de dicha placa (30 días corridos) se adicionará el recargo de un arancel Nº 17) por cada tres meses de mora y hasta un máximo de cuatro aranceles adicionales".

2.-Sustitúyese el texto del arancel 14), por el siguiente:

"ARANCEL 14) $ 223

Inscripción inicial de maquinarias importadas, armadas fuera de fabrica y subastadas.

En el caso de maquinarias importadas, si se hubiere entregado la placa provisoria prevista en el Título II. Capítulo XVI, Sección 66 del Digesto de Normas Técnico Registrales y la inscripción inicial se solicitará una vez vencida la vigencia de dicha placa (30 días corridos), se adicionará el recargo de un arancel Nº 17) por cada tres meses de mora y hasta un máximo de cuatro aranceles".

3.-Sustitúyese el texto del arancel 201, por el siguiente:

"ARANCEL 20) $ 10

Solicitud de "Constancia de inscripción de maquinaria 0 Km. con plazo de gracia" efectuada con posterioridad a la inscripción inicial y pedido de sus duplicados.

Por inscripción preventiva para Entidades Aseguradoras y por inscripción de dominio revocable en favor de estas. Cuando como consecuencia de la inscripción revocable deba enviarse el legajo al Registro con jurisdicción en el domicilio de la Entidad Aseguradora el arancel se incrementará en $ 10".

Art. 4º-La presente disposición entrará en vigencia en la fecha que determine la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.

Art. 5º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Eduardo A. Martínez.