ENTRE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS

Resolución Nº 5/98

Expte.: 1237-98

Aprobada por acta de Directorio Nº 1/98

Bs. As., 15/1/98

B.O.: 28/01/98

VISTO lo actuado, y

CONSIDERANDO:

Que los presentes actuados se originan en la solicitud formulada a AGUAS ARGENTINAS S.A.. por un grupo de vecinos del Barrio "ARCA" de la localidad de Villa Adelina, Partido de San Isidro, referente a la instalación por dicha empresa de la red cloacal y suministro de agua corriente a dicho barrio.

Que ese vecindario formula también un reclamo ante este Ente, respecto de la calidad del agua que abastece sus domicilios, aclarando que ella es provista a partir de un sistema autónomo, carente de mantenimiento.

Que los presentantes acompañan copias de varios análisis efectuados por el Laboratorio Central de Aguas Argentinas, de los que resulta que el agua que reciben actualmente se encuentra contaminada.

Que ratifican en esa instancia su pretensión, en el sentido de que la Concesionaria se haga cargo del servicio de provisión de agua potable, destacando que la intención favorable de ésta se ha manifestado en las notas que les fueron oportunamente cursadas.

Que no obstante, según también señalan, se encuentra con la oposición de una denominada "Comisión Provisoria Vecinal", encargada del cobro y mantenimiento de la red autónoma, que impide concretar la conexión por parte de AGUAS ARGENTINAS S.A.

Que el barrio mencionando, comprendido por las calles Rastreador Fournier, El Indio, J. M. Moreno y L. M. Drago de la localidad aludida, se encuentra dentro del área servida con agua potable según el Informe Anual del Cuarto Año de la Concesión, y el servicio cloacal se encuentra ya habilitado.

Que el agua proveniente del tanque que actualmente abastece al barrio se encuentra bacteriológicamente contaminada, según informa la GERENCIA DE CALIDAD DEL SERVICIO.

Que la zona delimitada por las calles antes citadas, no se halla inscripta en el Registro de Servicios Desvinculados creado por Resolución Nº 125/96.

Que asimismo, cabe aclarar que el radio referido se halla enumerado en el Listado de Servicios Desvinculados Existentes (Anexo XIX del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación) bajo la denominación de "Barrio C.O.F.RA.".

Que del análisis de la situación expuesta, se desprende la necesidad de actuar con la mayor premura, ante el peligro para la salud pública que suponen las condiciones de prestación descriptas.

Que aparece así acreditada la concurrencia de los extremos que hacen viable la incorporación de servicios desvinculados, en los términos del artículo 59 inciso d) del Marco Regulatorio aprobado por Decreto 999/92; por un lado la imposibilidad de llegar a un acuerdo con los terceros involucrados en la prestación de que se trata y al propio tiempo la concurrencia de causas de preservación de la salud pública, que justifican la medida.

Que, tal como se ha señalado, el barrio nombrado se encuentra ubicado dentro del "Area Servida", de modo que la incorporación que se dispondrá debe entenderse como el inicio de la prestación efectiva en ese ámbito por parte del Concesionario.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio tiene facultades suficientes para el dictado de la presente resolución conforme lo dispuesto por los arts. 5º inciso d) y 17 inciso q) del Marco Regulatorio aprobado por el Decreto PEN Nº 999/92.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º-Disponer la incorporación del Barrio "ARCA" ubicado entre las calles Rastreador Fournier, El Indio, J. M. Moreno y L. M. Drago de la localidad de Villa Adelina, Partido de San Isidro, a la prestación del servicio de agua del Concesionario, en los términos previstos por el artículo 5º, inciso "d" del Marco Regulatorio aprobado por Decreto 999/92, dejando aclarado que en el Anexo XIX del Pliego de Licitación para la concesión de los servicios de agua potable y desagües cloacales se encuentra identificado como "Barrio C.O.F.R.A.".

ARTICULO 2º-AGUAS ARGENTINAS S.A. deberá informar sobre el estado del servicio correspondiente a la prestación que toma a cargo, acompañando la documentación pertinente en la que se detallen los activos incorporados al patrimonio de la Concesión, dentro de los NOVENTA (90) días contados a partir de la efectiva incorporación.

ARTICULO 3º-Regístrese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL, notifíquese a AGUAS ARGENTINAS S.A., a la MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO, a las gerencias y arcas del ETOSS y la COMISION ASESORA AD HONOREM. Comuníquese a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION, a la COMISION BICAMERAL DE LA REFORMA DEL ESTADO y, cumplido, archívase.- Dr. JUAN MARIO PEDERSOLI, Presidente.- Dr. GUSTAVO L. CRISCUOLO. Vicepresidente.- Ing. HECTOR MARZOCCA, Director.- Ing. EDUARDO R. CEVALLO, Director.- Ing. MARTIN LASCANO, Director.- Dra. PATRICA SUSANA PRONO, Secretaria Ejecutiva, ETOSS.

e. 28/1 Nº 215.047 v. 28/1/98