LEY N° 17.047

Buenos Aires, 2 de diciembre de 1966

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

El Presidente de la Nación Argentina, sanciona y promulga con fuerza de

ley:

Artículo 1°.- Desaféctese del uso concedido a la Jurisdicción del Consejo Nacional de Protección de Menores, una franja de 70 metros de ancho de la que resulta una superficie de 36 HA., 86 a. y 60  ca., perteneciente a fracciones inscriptas al f° 3-1928, Tomo 13, f° 979-1942, Registro de la Propiedad, Provincia de Buenos Aires, conforme plano adjunto que forma parte de la presente ley.

Artículo 2° .- Autorízase al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (I.N.T.A.) a realizar los trabajos destinados a abrir un canal entre la Estación del Ferrocarril en Otamendi y Paraná de las Palmas.

Artículo 3° .- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Onganía.- Jorge N. Salimei.