LEY
N° 17.047
Buenos Aires, 2 de diciembre de 1966
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto
de la Revolución Argentina,
El Presidente de la Nación Argentina,
sanciona y promulga con fuerza de
ley:
Artículo 1°.- Desaféctese del
uso concedido a la Jurisdicción del Consejo Nacional de Protección de
Menores, una franja de 70 metros de ancho de la que resulta una
superficie de 36 HA., 86 a. y 60 ca., perteneciente a fracciones
inscriptas al f° 3-1928, Tomo 13, f° 979-1942, Registro de la
Propiedad, Provincia de Buenos Aires, conforme plano adjunto que forma
parte de la presente ley.
Artículo 2° .- Autorízase al
Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (I.N.T.A.) a realizar los
trabajos destinados a abrir un canal entre la Estación del Ferrocarril
en Otamendi y Paraná de las Palmas.
Artículo 3° .- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
Onganía.-
Jorge N. Salimei.