REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
Se acepta la colaboración técnica y
financiera ofrecida por el Colegio de Escribanos de la Capital Federal,
para una compuesta y profunda reestructuración del citado Registro.
LEY N° 17.050
Buenos Aires, 2 de diciembre de 1966.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina.
El Presidente de la Nación Argentina, sanciona y promulga con fuerza de
Ley:
Artículo 1°.- Autorízase al Colegio de Escribanos de la Capital,
institución de derecho público reconocida por la Ley 12.990, a prestar
colaboración financiera y técnica especializada al Registro de la
Propiedad Inmueble, con el objeto de proveer a su reestructuración y al
mejoramiento de sus métodos operativos, sobre bases modernas que
permitan su funcionamiento actualizado.
Artículo 2°.- Facúltase a la Secretaría de Estado de Justicia para
celebrar con el Colegio de Escribanos de la Capital Federal, un
convenio en el que se concrete dicha cooperación sobre las bases que
establece esta ley.
Artículo 3°.- El Colegio de Escribanos prestará su colaboración sin
cargo alguno para el Estado, quedando autorizado para percibir de los
escribanos públicos usuarios del registro las contribuciones especiales
que el convenio determine y que resulten necesarias para cubrir los
gastos que demanden los servicios que se presten, sin perjuicio de las
tasas especiales que correspondan.
Artículo 4°.- El convenio establecerá asimismo:
1° El plazo y las modalidades pertinentes para el supuesto de que fuere
prorrogado o renovado; asimismo, la forma y tiempo de liquidación de
las situaciones pendientes en caso de que se dispusiera su rescisión.
2° La forma de concretar las contribuciones tendientes al cumplimiento
de los objetivos especificados en el artículo 1°: a) Mediante la
contratación de personal técnico profesional especializado y la
adopción de los medios conducentes para incentivar a los agentes
afectados al servicio, incluyendo entre talles medios, becas de
capacitación; b) La adquisición o locación de inmuebles, máquinas y
otros elementos de trabajo.
3° Que los bienes que se adquieran quedan incorporados al patrimonio
estatal, sin cargo, con afectación al Registro de la Propiedad Inmueble.
Artículo 5°.- La asistencia técnica a cargo del Colegio de Escribanos,
se ajustará a las siguientes condiciones: a) Los fondos provenientes de
las contribuciones especiales previstas en esta ley serán depositados
por el Colegio de Escribanos en el Banco de la Nación Argentina, en
cuenta especial, a la orden de dicha entidad. Sobre ella se harán los
libramientos necesarios para atender los gastos. b) Si al término del
convenio quedaren saldos en efectivo, el Colegio de Escribanos los
depositará en la Tesorería General de la Nación, para su acreditación a
Rentas Generales. c) El Colegio de Escribanos queda facultado para
retener, sin cargo de rendir cuentas, hasta el 15% (quince por ciento)
de los ingresos totales por contribuciones especiales previstas en esta
ley, para cubrir sus gastos de administración y los de los seguros
comunes y especiales a determinar.
Artículo 6°.- Sin perjuicio de las verificaciones contables que
correspondan, el Colegio de Escribanos deberá presentar anualmente y a
la finalización del convenio, el inventario de los bienes adquiridos y
un balance del movimiento de fondos.
Artículo 7°.- Los contratos de trabajo se celebrarán por el Colegio de
Escribanos bajo su exclusiva responsabilidad, a propuesta de la
Dirección del Registro; serán rescindibles sin expresión de causa.
El personal contratado en estas condiciones actuará sometido a la
autoridad exclusiva de la Dirección del Registro y a su régimen
disciplinario. En cuanto al contrato de trabajo, quedará sujeto al
régimen legal y previsional correspondiente al personal del Colegio de
Escribanos.
La Dirección del Registro asignará las funciones de acuerdo a las necesidades del servicio.
Artículo 8°.- Las condiciones de trabajo, remuneraciones y beneficios
sociales que se acuerden al personal administrativo contratado, no
serán superiores a los de los agentes estatales que desempeñen
funciones de análoga responsabilidad y jerarquía. Los que correspondan
al personal técnico guardarán similar relación.
Artículo 9°.- Los contratos o prestaciones de servicios con entidades o
empresas especializadas se ajustarán a las normas especiales a convenir
con la Dirección del Registro.
Artículo 10.- Los demás aspectos que han de regular la colaboración a
cargo del Colegio de Escribanos, se concretarán en el tiempo y en la
forma que se acuerde con la Dirección del Registro.
Artículo 11.- Las cuestiones que surjan en la aplicación del convenio serán resueltas por el Secretario de Estado de Justicia.
Artículo 12.- Danse por aceptadas la colaboración y contribución que el
Colegio de Escribanos ha efectuado hasta la fecha para incentivación
del personal.
Artículo 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Onganía - Enrique Martínez Paz.- Jorge N. Salimei