Ley núm. 74

PRESUPUESTO PARA 1864

El Senado y Cámara de Diputados, etc.

Artículo 1° Los gastos ordinarios de la Administración para el ejercicio de 1864 quedan fijados en la suma de ocho millones, novecientos mil cuatrocientos sesenta y seis pesos, con sesenta centavos (8.900,466 60).

Art. 2° El poder Ejecutivo Nacional queda autorizado para invertir por el departamento del interior la suma de un millon ciento seis mil ciento diez y ocho pesos (1.106,118), conforme á los incisos siguientes, y en la forma designada en los respectivos presupuestos parciales según se detallan en anexo A, que forma parte de esta ley:

Art. 3° Por el Departamento de Relaciones Exteriores, la suma de setenta y cinco mil cincuenta pesos fuertes (75,050), conforme á los incisos siguientes y en la forma designada en los presupuestos parciales, según se detallan en el anexo B, que forma parte de esta ley:

Art. 4° Por el Departamento de Hacienda la suma de ochocientos noventa mil ochocientos veinte y un pesos (890,821), conforme á los incisos siguientes y en la forma designada en los presupuestos parciales, según se detallan en el anexo C, que forma parte de esta ley:

Art. 5° Por el Departamento de Justicia, Culto é Instrucción Pública, la suma de cuatrocientos veinte y tres mil setecientos veinte y dos pesos (423,722), conforme á los incisos siguientes, y en la forma designada en los presupuestos parciales, según se detallan en el anexo D, que forma parte de esta ley:

Art. 6° Por el Departamento de Guerra y Marina la suma de tres millones trescientos setenta y cinco mil doscientos cincuenta y cinco pesos y sesenta centavos (3.375,255-60), conforme á los incisos siguientes y en la forma designada en los presupuestos parciales, según se detallan en el anexo E que forma parte de esta ley:

Art. 7° Para el pago y amortización de la deuda pública, se asigna la suma de tres millones, veinte y nueve mil quinientos pesos (3.029,500), conforme á los incisos siguientes:

Art. 8° Queda destinada para el pago de las sumas designadas en los artículos anteriores, la cantidad de ocho millones, cuatrocientos catorce mil, seiscientos pesos (8.414,600), que se percibirá en el término del ejercicio de esta ley por los títulos siguientes:

Art.9° Queda autorizado el poder Ejecutivo para hacer uso del Crédito Nacional para llenar el déficit que resulte entre las entradas y los gastos calculados en la presente ley.

Art. 10. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

Buenos Aires, Noviembre 7 de 1863.