TRATADOS
LEY N° 790
Aprobando la Convención del metro.
Por Cuanto:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. Sanciona con Fuerza de
Ley:
Art. 1°- Apruébase la Convención del Metro celebrada por el Ministro
Argentino en Francia y los demás representantes que firman dicha
Convención.
Art. 2°-Comuníquese al P.E.
Buenos Aires, Agosto 28 de 1876.
MARIANO ACOSTA .- Carlos M.Saravia, Secretario del Senado -FELIX FRIAS. - J. Alejo Ledesma, Secretario de la C. de D.D.
CONVENCION INTERNACIONAL DEL METRO.
Nicolás Avellaneda- Presidente de la República Argentina, á todos la que la presente vieren.- ¡
Salud!
Por cuanto:
La República Argentina S.M. el Emperador de Alemania, S.M. el Emperador
de Austria y Hungria, S.M. el Rey de los Belgas, S.M. el Emperador del
Brasil, S.M. el Rey de Dinamarca, S.M. el Rey de España, S.E. el Sr
Presidente de la República de los Estados Unidos de América, S.E. el Sr
Presidente de la República Francesa, S.M. el Rey de Italia, S.E. el Sr
Presidente de la República de Perú, S.M. el Rey de Portugal y de los
Algarbes, S.M. el Emperador de todas las Rusias, S.M. el Rey de Suecia
y Noruega, S.E. el Sr Presidente de la Confederación Suiza, S.M. el
Emperador de los Otomanos y S.E. el Sr. Presidente de la República de
Venezuela, deseando asegurar la unificación internacional y el
perfeccionamiento del sistema métrico, han resuelto celebrar una
convencion con este fin y han nombrado por sus Plenipotenciarios, á
saber:
S.E. el Sr Presidente de la República Argentina , á S.E. el Sr D.
Mariano Balcarce, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de
la República Argentina en Paris
S.M. el Emperador de Alemania, á S.A. el Principe de Hohenlohe
Shillings Fürst, Gran Cruz del Aguila Roja de Rusia, y de la Orden de
San Huberto de Baviera , etc; etc; etc; su Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario en Paris.
S.M. el Emperador de Austria y de Hungria, á S.E. el Conde de Apponyi,
su Chambelan actual y Consejero Intimo, caballero del Toison de Oro,
Gran Cruz de la Real Orden de San Esteban de Hungria y de la Orden
Imperial de Leopoldo, etc; etc; etc; su Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario en Paris.
S.M. el Rey de los Belgas, al Sr Baron Reyens, Gran Oficial de la
Legion de Honor, etc; etc; etc; Enviado Extraordinario y
Ministro Plenipotenciario en Paris.
S.M. el Emperador de Brasil, al señor Marcos Antonio d´Araujo, Visconde
de Itayuba, Grande del Imperio, Miembro del Consejo de S.M. Comendador
de su Orden del Cristo, Gran Oficial de la Legion de Honor, etc;
etc; etc; su Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en
Paris.
S.M. el Rey de Dinamarca, al señor Conde de Motke-Hoifeldt, Gran Cruz
de la Orden de Dannebrog y condecorado con la Cruz de Honor de la misma
Orden, Gran Oficial de la Legion de Honor etc; etc; etc; su enviado
Extraordinario y Plenipotenciario en Paris.
S.M. el Rey de España, á S.E. el Sr D. Mariano Roca de Togores Marques
de Molins, Visconde de Rocamora, Grande de España de 1° clase,
Caballero de la Orden Insigne del Toison de Oro, Gran Cruz de la Legion
de Honor etc; etc; etc; Director de la Academia Real Española, su
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en Paris: y al Sr General
Ibañez, Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica, etc; etc; Director
General del Instituto Geográfico y Estadístico de España, Miembro de la
Academia de las Ciencias.
S.E. el Sr Presidente de los Estados Unidos de América, al Sr Elihu
Benjamin Washburne, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario
de los Estados Unidos en Paris.
S.E. el Sr Presidente de la República Francesa, al Sr Duque Decazes,
Diputado á la Asamblea Nacional, Comendador de la
Orden de la Legion de Honor, etc; etc; etc; Ministro de
Negocios Extrangeros, al Sr Visconde de Meaux, Diputado á la Asamblea
Nacional, Ministro de Agricultura y Comercio, y al Sr Dumas Secretario
Perpetuo de la Academia, Gran Cruz de la Orden de la Legion de Honor,
etc; etc; etc.
S.M. el Rey de Italia, al Caballero Constantino Nigra, Caballero Gran
Cruz de las Ordenes de Santos Mauricio y Lázaro y de la Corona de
Italia, Gran Oficial de la Legión de Honor etc; etc; etc; su Enviado
Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en Paris.
S.E. el señor Presidente de la República de Perú, á D. Pedro Gálvez,
Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario del Peru en Paris, y
al Señor D. Fransisco de Rivero , antiguo Enviado Extraordinario y
Plenipotenciario del Peru.
S.M. el Rey de Portugal y de los Algarbes, á D. José da Silva Mendez
Leal, Par del Reino, Gran Cruz de la Orden de Santiago, Caballero de la
Orden de la Torre y de la Espada de Portugal, etc; etc; etc; Enviado
Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en Paris.
S.M. el Emperador de todas las Rusias, al Señor D. Gregorio Okouneff,
Caballero de las Ordenes de Rusia y de Santa Ana de 1° clase, de San
Estanislao de 1° clase de San wladimiro de 3° clase, Comendador de la
Legion de Honor, etc; etc; etc; actual Consejero de Estado, Consejero
de la Embajada de Rusia en Paris.
S.M. el Rey de Suecia y de Noruega, al Señor Baron Aldesward, Gran Cruz
de la Orden de la Estrella Polar de Suecia y de St. Olaf de Noruega,
Gran Oficial de la Legion de Honor etc; etc; etc; su Enviado
Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en Paris.
S.E. el Señor Presidente de la Confederacon Suiza, á D. Juan Conrado
Kern, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en Paris.
S.M. el Emperador de los Otomanos, á Husny, Teniente Coronel del Estado
Mayor, condecorado con la 4° clase de la Orden Imperial del Osmanie de
la 5° clase, de la Orden de Mejidié , Oficial de la Orden de la Legion
de Honor etc, etc; etc.
S.E. el Señor Presidente de la República de Venezuela, al Dr. D. Eliseo Acosta.
Los que despúes de haber cangeado sus plenos poderes, y hallándolos en
buena y debida forma, negociaron y firmaron en la ciudad de
Paris, á los Veinte dias del mes de Mayo de mil ochocientos setenta y
cinco, las disposiciones siguientes:
Art. 1° Las Altas Partes Contratantes se comprometen a fundar y
sostener, a gastos comunes una oficina internacional de pesos y medidas
científica y permanente, teniendo su asiento en París.
Art. 2° El Gobierno Francés adoptará las disposiciones necesarias para
facilitar la adquisición ó si es posible la construcción de un edificio
especialmente destinado á este objeto en las condiciones determinadas
por el Reglamento adjunto á la presente Convención.
Art. 3° La oficina internacional funcionará bajo la dirección y
vigilancia exclusiva de un Comité internacional de pesos y medidas,
estando este mismo bajo la autoridad de una Conferencia General de
pesos y medidas formada de delegados de todos los Gobiernos
contratantes.
Art. 4° La Presidencia de la Conferencia general de pesos y medidas es
conferida al Presidente en ejercicio de la Academia de ciencias de
París.
Art. 5° La organización de la oficina, como también la composición y
las atribuciones del comité internacional y de la Conferencia general
de pesos y medidas se determinan por el Reglamento adjunto á la
presente Convención.
Art. 6° La oficina internacional de pesos y medidas queda encargada: 1°
de todas las comparaciones y verificaciones de los nuevos prototipos
del metro y del kilogramo; 2° de la conservación de los prototipos
internacionales; 3° de las comparaciones periódicas de los patrones
nacionales con los
prototipos internacionales y con sus hitos, como también de los
termómetros patrones; 4° de la comparación de los nuevos prototipos con
los patrones
fundamentales de pesos y medidas no métricas empleados en los
diferentes países y en las ciencias; 5° del contraste y de la
comparación de las reglas geodésicas; 6° de la comparación de los
patrones y escala de precisión cuya
verificación se pidiere, sea por gobiernos, sea por sociedades
científicas, sea también por artistas ó por sabios.
Art. 7° El personal de la oficina se compondrá de un Director, de dos auxiliares y del número de empleados necesarios.
A partir de la época en que se haya efectuado la comparación de los
nuevos prototipos y que éstos hayan sido repartidos entre los diversos
Estados, el personal de la oficina se reducirá en la proporción que
juzgue conveniente.
Los nombramientos del personal de la oficina serán notificados por el
Comité Internacional á los gobiernos de las Altas Partes Contratantes.
Art. 8° Los prototipos internacionales del metro y del kilogramo, como
también sus hitos, permanecerán depositados en la Oficina; el acceso al
depósito será reservado unicamente al Comité Internacional.
Art. 9° Todos los gastos de establecimiento é instalación de la
Oficina Internacional de pesos y medidas, como también los gastos
anuales de sostén y los del Comité, serán cubiertos por contribuciones
de los Estados contratantes, establecida según una escala que tengan
por base su población actual.
Art. 10. Las sumas que representen la parte de contribución de cada
uno de los Estados contratantes serán entregadas al principio de cada
año por el intermedio del Ministro de negocios Extranjeros de Francia á
la Caja de depósito y consignaciones en París, de donde serán extraídas
á medida de las necesidades, por orden del Director de la oficina.
Art. 11. Los Gobiernos que hicieren uso de la facultad reservada á
todo Estado de adherirse á la presente Convención, estarán obligados á
pagar su contribución cuyo monto se determinará por el Comité según las
bases establecidas en el art. 9°, la que se destinará á la mejora
del material científico de la oficina.
Art. 12. Las Altas Partes Contratantes se reservan la facultad de
hacer de común acuerdo, á la presente Convención, todas las
modificaciones cuya utilidad fuese demostrada por la esperiencia.
Art. 13. A la espiracion del término de doce años, la presente
Convención podrá ser denunciada por una ú otra de las Altas Partes
Contratantes.
El Gobierno que hiciese uso de la facultad de hacer cesar sus efectos
en lo que le concierna, estará obligado á notificar su intención con un
año de anticipación y renunciará por este hecho á todos los derechos de
copropiedad sobre los prototipos internacionales y sobre la oficina.
Art. 14. La presente convención será ratificada según las leyes
constitucionales particulares de cada Estado; las ratificaciones serán
cangeadas en París, en el término de seis meses ó antes si fuera
posible. Entrarán en vigor á contar del 1 de Enero de 1876.
En fé de lo cual firman y fijan sus sellos los Plenipotenciarios respectivos.
Hecho en París, el 20 de Mayo de 1875.
(L.S.)-
M. BALCARCE-HOHENLOYEN, Alemania-
APPONYI, Austria Hungría-
BEYEN
Bélgica-
VIZCONDE DE ITAYUBA, Brasil-
MOLTKE HUBILGEDLT, Dinamarca
-
Marques de Molins, CALOR IBAÑEZ, España-
E. B. WASHBURN, Estados Unidos
de América-
DECAZES, C. DE MEAUX, DUMAS Francia-Nigra, Italia-
P,GALVEZ,
FRANCISCO DE RIVERA, Perú-
O. RONNES, Rusia-Por impedimento del Barón
Adelward-
H. A. KERMAN, Suecia y Noruega-
KERN, Suiza-
HUSMI, Turquía-
E.
Costa, Venezuela.
ANEXO N°1
Reglamento
Art.1° La oficina internacional de pesas y medidas se establecerá en un
edificio especial que presente todas las garantías necesarias de
tranquilidad y estabilidad.
Se compondrá, fuera del local destinado al depósito de los prototipos,
de salas para la instalación de comparadores y de balanzas, un
laboratorio, una biblioteca, una sala de archivos, despacho de trabajo
para los funcionarios y alojamientos para el personal de guarda y de
servicio.
Art.2° El Comité internacional queda encargado de la adquisicion y
apropiacion de este servicio, como tambien de la instalacion de los
servicios á que se halla destinado.
En caso de no poder conseguir el Comité un edificio conveniente, se constituirá uno bajo su dirección y según sus planos.
Art.3° El Gobierno Francés tomará, á pedido del Comité internacional,
las medidas necesarias para que sea reconocida la oficina como
establecimiento de utilidad pública;
Art.4° El Comité internacional ordenará la fabricacion de los
instrumentos necesarios, como ser: comparadores para los patrones,
aparatos para determinar las dilataciones absolutas, balanzas para los
pesos en el aire y en el vacío, comparadores para las reglas
geodésicas, etc.
Art.5° Los gastos de adquisicion ó de construccion del edificio y los
gastos de instalacion y compra de instrumentos y aparatos, no podrán
esceder, en todo, á la suma de 400.000 Francos.
Art.6° El presupuesto de gastos anuales, es entendido del modo siguiente:
(A) Para el primer periodo de confeccion y comparacion de los nuevos prototipos:
(a) Sueldo del
director......................................................................
|
15000 Francos
|
" de dos ayudantes á 6000 Francos
cada uno.........
|
12000 "
|
Sueldo de cuatro auxiliares á
3000 Francos cada uno...............
|
12000 "
|
Salario de un conserge
mecánico.......................................
|
3000 "
|
Salario de dos sirvientes 1500
Francos cada uno................
|
3000 "
|
Total de
sueldos..................................................................
|
4500 Francos
|
(b) Remuneracion para
los científicos y artistas que, á pedido del Comité, fueren encargados de
trabajos especiales, conservacion del edificio, compra y reparacion de
aparatos, carbon, alumbrado, gastos de oficina, etc..............
|
24000 Fr.
|
(c) Remuneracion para el
Secretario del Comité Intenal de pesas y medidas....
|
6000 "
|
Total con la suma
anterior..............................
|
75000 Fr.
|
El Presupuesto anual de la oficina
podrá ser modificado segun las necesidades, por el Comité
Internacional, á propuesta del director, pero sin poder esceder la suma
de 1.000.000 francos.
Toda la modificacion que el Comité creyese oportuno hacer en estos
limites, en el presupuesto anual fijado por el presente reglamento,
será comunicada á los Gobiernos contratantes.
El Comité podrá autorizar al director, á pedido suyo, á transferir de un inciso á otro del presupuesto lo que este asignado
(b) Para el período posterior á la distribución de los
prototipos
|
|
Sueldo del director .................
|
15000Fr.(a)
|
" de un ayudante
|
6000 "
|
Salario de un mecánico portero
............................................
|
3000 "
|
Salario de un sirviente
|
1500 "
|
|
25.500 Fr.
|
Gastos de
escritorio..............................................................
|
18.500
" (b)
|
(c) Remuneracion para el Secretario del Comité
Internacional.
|
6000 " (c)
|
|
75000 Fr.
|
Art. 7° La conferencia General
mencionada en el artículo 3° de la Convencion, se reunira en París, á
convocacion del Comite Internacional, á lo menos una vez cada seis años.
Ella tiene por mision, discutir y proyectar las medidas necesarias para
la propagacion y el perfeccionamiento del sistema métrico, como tambien
sancionar las nuevas determinaciones meteorológicas fundamentales, que
hubiesen sido practicadas en el intervalo de sus reuniones. Ella recibe
el informe del Comité Internacional, sobre los trabajos ejecutados, y
procede por escrutinio secreto, á la renovacion por mitad del Comite
Internacional.
Los votos en el seno de la Conferencia general, son por Estado. Cada Estado tendrá derecho á un voto.
Los miembros del Comité internacional, tienen derecho á ocupar un lugar
en las reuniones de la Conferencia; pueden ser al mismo tiempo
delegados de sus Gobiernos.
Art. 8° El comité Internacional mencionado en el artículo 3° de la
Convencion, se compondrá de catorce miembros pertenecientes todos á
diferentes Estados.
Por la 1
a vez se compondrá de doce miembros del antiguo
Comité permanente de la comision internacional de 1872, y de dos
delegados que, al tiempo del nombramiento del Comité permanente,
hubiesen obtenido el mayor número de sufragios, después de los miembros
elegidos.
Al tiempo de la renovacion por mitad, del Comité internacional, los
miembros salientes, serán en primer lugar aquellos que, en caso de
vacancia, hubieran sido elegidos provisoriamente en el intervalo entre
dos secciones de la Conferencia; los demás serán designados por la
suerte.
Los miembros salientes serán reelejibles.
Art. 9° El Comité internacional dirije los trabajos relativos á la
verificacion de los nuevos prototipos, y en general, de todos los
trabajos metereologicos que las Altas Partes Contratantes decidiesen
hacer ejecutar en comision.
Queda, además, encargado de vigilar la conservacion de los prototipos internacionales.
Art. 10. El Comité internacional se consituye, eligiendo por si mismo,
por medio de escrutinio secreto, su Presidente y su Secretario.
Estos nombramientos serán comunicados á los Gobiernos de las Altas Partes Contratantes.
El Presidente y el Secretario del Comité y el Director de la oficina,
deben pertenecer á paises diferentes. Una vez constituído el Comité, no
puede proceder á nuevas elecciones ó nombramientos, sino tres meses
despues que hayan sido notificados todos los miembros por la oficina
del Comité.
Art. 11. Hasta la época en que sean determinados y distribuidos los
nuevos prototipos, el Comité se reunirá, una vez al año; después de
esta época, sus reuniones serán por lo menos bi-anuales.
Art. 12. La votacion del Comité se computa á mayoria de votos; en caso de empate, el voto del Presidente decide.
Las decisiones no son válidas, sino cuando el número de miembros
presentes, es igual por lo menos, á la mitad mas uno del número de
miembros que componen el Comité.
Bajo reserva de esta condicion, los miembros ausentes tienen el derecho
de delegar sus votos á los miembros presentes, quienes deberán
justificar esta delegacion. La misma regla se observará en cuanto á los
nombramientos por escrutinio secreto.
Art. 13. Durante el intérvalo de una sesion á otra, el Comité tiene el derecho de deliberar por correspondencia.
En este caso, para que la decisión sea válida, es necesario que todos
los miembros del Comité hayan sido llamados a emitir su opinión.
Art. 14. El Comité internacional de pesas y medidas, llena
provisoriamente las vacantes que pudieran acontecer en su seno; estas
elecciones se hacen por correspondencia, habiendo sido llamados a tomar
parte en ella todos los miembros.
Art. 15. El comité internacional confeccionará un reglamento detallado
para la organizacion y los trabajos de la oficina , y fijará las cuotas
que deban pagarse por los trabajos extraordinarios previstos en el
artículo 6° de la Convencion.
Dichas cuotas se destinarán al perfeccionamiento del material cientifico de la oficina.
Art. 16. Todas las comunicaciones del Comité Internacional con los
Gobiernos de las Altas Partes Contratantes, se efectuarán por
intermedio de sus representantes diplomáticos en París.
Para todos los asuntos cuya solucion dependa de una administracion
francesa, el Comité recurrirá al Ministro de Negocios Extrangeros de
Francia.
Art. 17. El Director de la oficina, como tambien los ayudantes, son
nombrados por escrutinio escrito por el Comité Internacional. Los
empleados son nombrados por el Director. El Director tiene voto
deliberativo en el seno del Comité.
Art. 18. El Director de la oficina no tendrá acceso al local del
depósito de los prototipos internacionales de metro y del kilogramo,
sino en virtud del de una resolucion del Comité y en presencia de dos
de sus miembros.
El local del deposito de los prototipos, no podrá ser abierto sino por
medio de tres llaves, que estarán, una en poder del Director de los
archivos de Francia, otra en el del Presidente del Comité y otra en el
del Director de la oficina.
Los patrones de la categoria de prototipos nacionales, serán los únicos
que se hán de emplear para trabajos ordinarios de comparaciones de la
oficina.
Art.19. El Director de la oficina dirigira cada año al Comité: 1° un
informe económico relativo a las cuentas de la pasada temporada, del
que se le dara descargo despues de verificado; 2° un informe sobre el
estado del material; 3° un informe general sobre los trabajos
ejecutados durante el año transcurrido.
El Comité Internacional dirigirá, por su parte, á todos los Gobiernos
de las Altas Partes Contratantes, un informe anual sobre el conjunto de
sus operaciones cientificas, técnicas y administrativas y de las de la
oficina.
El Presidente del Comité dará cuenta á la Conferencia general, de los trabajos ejecutados desde la época de su última sesion.
Los informes y publicaciones del Comité y de la oficina, serán
redactados en idioma Francés. Serán impresos y trasmitidos á los
Gobiernos de las Altas Partes Contratantes.
Art. 20. La escala de las contribuciones de que trata el artículo 9° de la Convención, se establecerá como sigue:
La cifra de la población espresada en millones, se multiplicará
por el coeficiente 3 para los Estados en que el sistema métrico
es obligatorio; por el coeficiente 2 para aquellos en que solo es
facultativo; y por el coeficiente 1 para los demas Estados.
La suma de los productos obtenidos, dará el numero de unidades por el
que deberá dividirse el desembolso total. El cociente dará el monto de
la unidad de desembolso.
Art. 21. Los gastos de confeccion de prototipos internacionales, como
tambien de patrones é hitos destinados á acompañarlos, serán hechos por
las Altas Partes Contratantes, según la escala establecida en el
artículo precedente.
Los gastos de comparacion y de verificacion de los patrones pedidos por
Estados que no tomasen parte en la presente Convencion , serán
determinados por el Comité, en conformidad á las cuotas fijadas en
virtud del artículo 15 del Reglamento.
Art. 22. El Presente Reglamento tendrá igual fuerza y valor que la Convencion á que se halla adjunto.
Firmado-
M.Balcarce-Hohenlohe-Apponyi-Beyens-Visconde d´Itayuba- L.
Moltke-Hoitfetdt-Molins-Ibañez-E.B. Washburne-Decazes-D. de
Meaux-Dumas-Nigra-P.Galvez-Fransisco de Rivero-Mendez Leal-O. Koueff-H.
Akerman-Por impedimento del Sr. Baron
Aldesward- Kern-Husny-E.Acosta.
ANEXO N°2
Disposiciones Transitorias.
Art.1° Todos los Estados representados en la Comision internacional del
Metro reunida en Paris en 1872, sean ó no Partes Contratantes en la
presente Convencion, recibirán los prototipos que hayan pedido y que
les serán entregados en todas las condiciones de garantia determinadas
por la mencionada Comision internacional.
Art.2° La primera reunion de la Conferencia general de pesas y medidas
mencionada en el artículo 3° de la Convencion, tendrá principalmente
por objeto, aprobar estos nuevos prototipos y distribuirlos entre los
Estados que los hayan pedido.
Por consiguiente, los Delegados de todos los Gobiernos representados en
la Comisión internacional de 1872, como también los miembros de la
seccion francesa, tendrán derecho á formar parte de esta primera
reunion, para concurrir á la aprobacion de los prototipos.
Art.3° El comite internacional mencionado en el articulo 3° de la
Convencion, y compuesto como queda establecido en el articulo 8° del
Reglamento, se halla encargado de recibir y de comparar entre si los
nuevos prototipos, según las decisiones cientificas de la Comision
Internacional de 1872 y de su Comité permanente, bajo la reserva, de
hacer las modificaciones que surgieran en la práctica.
Art.4° La seccion francesa de la Comision Internacional de 1872 queda
encargada de los trabajos que le han sido encomendados para la
construccion de los nuevos prototipos, con el concurso del Comité
Internacional.
Art.5° Los gastos de fabricacion de patrones metálicos, construidos por
la seccion francesa, serán reembolsados por los gobiernos interesados,
segun el precio de costo, por unidad, que será determinado por la
mencionada seccion.
Art.6° El Comité Internacional estará autorizado para constituirse
inmediatamente y practicar todos los estudios preparatorios necesarios
para poner en ejecucion la Convencion, sin entrar en gasto alguno antes
de cangeadas las ratificaciones de esta Convencion.
Firmados:
M.Balcarce-Hohenlohe-Apponyi-Beyens-Visconde d´Itayuba- L.
Moltke-Hoitfetdt-Molins-Ibañez-E.B. Washburne-Decazes-D. de
Meaux-Dumas-Nigra-P.Galvez-Fransisco de Rivero-Mendez Leal-O.
Koueff-H. Akerman-Por el Señor Baron
Aldesward, impedido
- Kern-Husny-E.Acosta.
El secretario de la Conferencia,-
Ernesto Crampon.
Por tanto:
Vistos y examinados la Convencion preinserta y sus dos anexos
reglamentarios y despues de haber obtenido la competente autorizacion
del Congreso Nacional, los acepto, confirmo y ratifico, como lo hago
por la presente, prometiendo y obligandome a nombre de la República
Argentina, á hacer observar y cumplir fiel é inviolablemente todo lo
contenido y estipulado en todos y en cada uno de los artículos de la
mencionada Convencion y anexos reglamentarios.
En fé de lo cual, firmo con mi mano el presente instrumento de
ratificacion, sellado con el gran sello de las armas de la República, y
refrendado por el Ministro Secretario de Estado en el Departamento de
Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa del Gobierno Nacional, en Buenos Aires, a los diez dias del mes de Enero de 1877.
N.AVELLANEDA.-
Bernardo de Irigoyen.