INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

Decreto 100/98

Autorízase a la firma Internacional Motor Sociedad Anónima a operar como empresa terminal, conforme lo establecido por la Ley N° 21.932 y normas reglamentarias.

Bs. As.. 26/1/98

B.O.: 29/01/98

VISTO el Expediente N° 060-002332/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por dichas actuaciones la firma INTERNATIONAL MOTOR SOCIEDAD ANONIMA solicita su inclusión, en carácter de empresa terminal, en el Régimen de la Industria Automotriz, establecido por la Ley N° 21.932 y sus normas reglamentarias.

Que a los efectos señalados, la citada empresa ha presentado un proyecto industrial referido a la producción de vehículos blindados para el transporte de caudales y para el transporte de pasajeros.

Que la presentación cumple con los requisitos establecidos por la Resolución de la ex - SECRETARIA DE INDUSTRIA Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA N° 248 de fecha 21 de octubre de 1982.

Que del estudio de dicho proyecto, surge que los vehículos a producir reúnen características que no registran antecedentes en la producción nacional seriada, no teniendo, asimismo, similares entre los de origen importado.

Que por tal motivo, resulta razonable concluir que los vehículos a fabricar, serán de fácil inserción en el mercado local y factibles de colocación en mercados extranjeros.

Que, asimismo, el proyecto supone la reactivación de diversas empresas autopartistas, involucradas en el mismo, actualmente con capacidad ociosa.

Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en su calidad de Autoridad de Aplicación del aludido régimen, ha considerado viable lo solicitado por la empresa INTERNATIONAL MOTOR SOCIEDAD ANONIMA, recomendando su aprobación.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete,

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° de la Ley No 21.932 y el art. 99. Inc. I. de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Autorizase a la firma INTERNATIONAL MOTOR SOCIEDAD ANONIMA, con domicilio legal en la calle Paraná No 777, Piso 1° de Capital Federal y planta industrial en la calle Olimpo N° 2020/24, de la localidad de 9 de Abril, partido de Esteban Echeverría, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a operar como empresa terminal de la Industria automotriz, conforme a las normas que para ese sector industrial establece la Ley N° 21.932 y su reglamentación.

Art.2° - La puesta en marcha de dicha planta Industrial y el comienzo efectivo de la producción, deberá verificares dentro de los DOSCIENTOS SETENTA (270) días corridos, desde la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial.

Art. 3° - Con anterioridad a la verificación de los hechos mencionados en el artículo anterior, la firma INTERNATIONAL MOTOR SOCIEDAD ANONIMA deberá someter a consideración de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS el plan de intercambio a que se refiere el artículo 99 del Decreto N° 2677 de fecha 20 de diciembre de 1991 modificado por el artículo 4° del Decreto N°. 683 de fecha 6 de mayo de 1994.

Art. 4° - Los plazos establecidos en los artículos 2° y 3° podrán ser prorrogados por causas debidamente justificadas por la Autoridad de Aplicación.

Art. 5° - La autorización que se otorga en el presente Decreto queda sujeta a las modificaciones que puedan Introducirse en lo sucesivo al régimen vigente para la Industria Automotriz.

Art. 6° - Las eventuales modificaciones al proyecto presentado, susceptibles de ser efectuadas por la firma peticionante, deberán ser autorizadas en forma previa por la autoridad de Aplicación.

Art. 7° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM. - Jorge A. Rodríguez. Roque B. Fernández.