Subsecretaría de Pesca

PESCA

Disposición 12/98

Establécese el cupo de toneladas de merluza común, complementario del previsto en la Resolución N° 662/97-SAGPA, hasta la implementación de un nuevo régimen para su asignación.

Bs. As., 26/1/98

B.O.: 29/1/98

VISTO el expediente N° 800-006881/97 y la resolución N° 662 de fecha 15 de septiembre de 1997, del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución mencionada en el Visto plantea el carácter precario del cupo de TREINTA MIL (30.000) toneladas de merluza común para los buques pesqueros que operan en el puerto de Mar del Plata y que no cuentan con permiso de pesca para capturar dicha especie.

Que la misma tuvo como objetivo principal garantizar el abastecimiento a las plantas en tierra y la efectiva ocupación de la mano de obra.

Que la SECRETARIA DE PESCA de la provincia de BUENOS AIRES, presentó el listado de embarcaciones y el cupo asignado a cada unidad, de acuerdo a lo previsto en la mencionada Resolución.

Que el mismo excede el tonelaje previsto en la Resolución N° 662/97, mencionada en el Visto.

Que la SUBSECRETARIA DE PESCA presentó en la reunión del CONSEJO FEDERAL PESQUERO realizada en la Ciudad de San Antonio Oeste, Provincia de RIO NEGRO, los días 20 y 21 de enero de 1998, una propuesta para establecer una nueva metodología de asignación del cupo atado de TREINTA MIL (30.000) toneladas de merluza común.

Que la misma prevé una asignación directa de toneladas de captura, a las plantas de procesamiento en tierra con el objetivo de beneficiar directamente la mano de obra ocupada en esas plantas.

Que para ello se prevé la apertura de un; registro de plantas de procesamiento en tierra en la Ciudad de Mar del Plata.

Que en el nuevo régimen a establecerse se prevé que la asignación del cupo se otorgue en función de la cantidad de personal en relación de dependencia que posea cada planta y que además, los buques destinados a capturar merluza, empleen más del SETENTA Y CINCO (75) por ciento del personal a bordo, en relación de dependencia, de nacionalidad argentina.

Que las plantas podrán utilizar aquellas embarcaciones que no poseen permiso de pesca para la captura de merluza común,

Que en la mencionada reunión del CONSEJO FEDERAL PESQUERO los miembros acordaron ante el planteo general realizado por la Subsecretaría de Pesca pasar a cuarto intermedio el tratamiento especifico de este tema para la próxima ; reunión del Consejo.

Que hasta tanto ello ocurra se considera procedente respetar los términos de la Resolución N° 662/97.

Que la misma deberá contemplar una adecuación, teniendo en cuenta que próximamente se establecerá un nuevo mecanismo de asignación de cupo en cuestión.

Que d suscripto es competente para el dictado de la presente disposición en función de lo establecido por el Decreto N° 1450 de fecha 12 de diciembre de 1996 y de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 662 de fecha 15 de septiembre de 1997.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PESCA

DISPONE:

Artículo 1°-Establecer un cupo de CINCO MIL (5.000) toneladas de merluza común como parte proporcional del cupo previsto en la Resolución N° 662 de fecha 15 de septiembre de 1997 del registro de la SUBSECRETARIA DE PESCA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, hasta tanto se establezca el nuevo mecanismo para la asignación de dicho cupo entre las plantas de procesamiento en tierra que empleen mano de obra en relación de dependencia.

Art. 2°-E1 cupo será repartido proporcionalmente, de acuerdo a la Resolución de la SECRETARIA DE PESCA de la Provincia de BUENOS AIRES, y tendrá vigencia hasta el 28 de febrero del corriente año.

Art. 3°-Sera condición imprescindible, para ser considerado beneficiario del presente régimen, acreditar el total y absoluto cumplimiento de todas las obligaciones fiscales, previsionales y laborales exigibles segur la normativa vigente.

Art. 4°-El control del cumplimento de lo establecido por el artículo anterior estará a cargo de la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y AGRICULTURA

Art. 5°-La SUBSECRETARIA DE PESCA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION elevara al CONSEJO FEDERAL PESQUERO la nueva propuesta para la resignación del cupo previsto en la Resolución N° 662/97 antes del 28 de febrero del corriente año.

Art. 6°-La presente disposición entrara en vigencia a partir del día de la fecha

Art. 7°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Héctor M. Salamanco.