Subsecretaría de Pesca

PESCA

Disposición 13/98

Adóptanse medidas para la captura de la especie langostino en aguas de jurisdicción de las Provincias de Chubut y Santa Cruz

Bs. As., 26/1/98

B.O. 29/1/98

VISTO la Disposición N° 2 de fecha 2 de enero de 1998 del registro de la SUBSECRETARIA DE PESCA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA. GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y el Acta N° 1 de fecha 20 y 21 de enero de 1998 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada Disposición se dispone que la captura de langostino en aguas de jurisdicción de las Provincias de CHUBUT y SANTA CRUZ se regirá por las condiciones establecidas en el artículo 1° de la misma.

Que en el Acta N° 1, citada en el Visto, celebrada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, en la Ciudad de San Antonio Oeste, Provincia de RIO NEGRO, entre los días 20 y 21 de enero de 1998, se acordó la modificación de la Disposición N° 2/98.

Que dicha modificación consiste en ampliar el tiempo de arrastre de cada lance, como así también, variar previsiones en cuanto al porcentaje de la especie merluza como acompañante.

Que de las presentaciones efectuadas por las autoridades de las Provincias del CHUBUT y SANTA CRUZ en cuanto a la necesidad de habilitar las operaciones de pesca de la ilota contemplada en la Disposición N° 2/98, surge la solicitud para que se permita la captura de merluza común como especie acompañante, incluyendo tanto los ejemplares juveniles como los adultos.

Que la presente se dicta ad-referendum de la resolución que oportunamente dicte el señor SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente disposición según las facultades otorgadas por el Decreto NY 1450 de fecha 12 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PESCA

DISPONE:

Artículo 1°.- La captura de la especie langostino en aguas de Jurisdicción de las Provincias de CHUBUT y SANTA CRUZ se regirá por lo dispuesto en el Acta Complementaria de Acuerdo suscripta por la Comisión de Administración Conjunta del Golfo de San Jorge de fecha 19 de diciembre de 1997 y en base a las condiciones que a continuación se establecen:

a) El tiempo de arrastre en cada lance no deberá ser superior a los SESENTA (60) minutos.

b) La velocidad de arrastre no deberá superar los TRES Y MEDIO (3,5) nudos.

c) La altura máxima de los portones, así como la apertura vertical máxima de la buce de la red, no deberá superar UNO Y MEDIO (1.5) metros.

d) Los citados buques deberán contar con un inspector a bordo previsto por las autoridades provinciales,

e) No deberán realizar actividades de pesca entre la puesta y la salida del sol.

f} Autorizar la captura incidental de merluza hubbsi, adultos y juveniles, como especie acompañante, hasta un total que en su conjunto no podrá superar las DOS MIL (2.000) toneladas, desde el 19 de diciembre de 1997 hasta el 10 de marzo de 1998 para todos aquellos buques autorizados a pescar en la citada zona, debiendo los Estados Provinciales elevar la nómina de los mismos a esta Subsecretaría de Pesca en un plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir del dictado de la presente,.

Art. 2°.- Las Provincias del CHUBUT y SANTA CRUZ deberán presentar el 1° de marzo de l998 las pautas de manejo del recurso langostino, a fin de garantizar el cumplimiento de la normativa vigente destinada a la conservación de la especie merluza común.

Art. 3°.- La presente entrara en vigencia a partir del día de la fecha, y queda ad-referendum de lo que, sobre el particular, resuelva el Señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Art. 4°.- Derógase la Disposición N° 2 de fecha 2 de enero de l998 del registro de la SUBSECRETARIA DE PESCA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

Art. 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivase. -Héctor M. Salamanco.