BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION "A" 2653 (14/1/98) Ref.: Circular RUNOR 1-256. OPASI 2-184. Composición de pasivos por intermediación financiera. Emisión obligatoria de deuda. Normas complementarias y modificaciones.

B.O: 29/01/98

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para llevar a su conocimiento que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

"1. Establecer que, a los fines previstos en la resolución difundida mediante la Comunicación "A"·2494, se considerará cumplida la exigencia de haber efectuado al 31.12.97 la primera emisión de deuda, respecto de las entidades financieras que antes del 1.10.97 hubieran iniciado ante la Comisión Nacional de Valores los trámites para obtener la autorización para colocar obligaciones negociables mediante el régimen de oferta pública, siempre que al 31.3.98 se encuentre concluida la colocación.

La inobservancia de la fecha límite establecida 31.3.98 determinará la aplicación de las normas previstas en el punto 5, de la citada resolución con efecto a enero de 1998.

2. Disponer que, respecto de los incumplimientos a la obligación de emitir y colocar deuda al 31.12.97, el plan de regularización y saneamiento a que se refiere el punto 5.2. de la resolución difundida por la Comunicación "A" 2494, deberá presentarse cuando el defecto de colocación subsista por más de seis meses consecutivos.

3. Sustituir los puntos 2.,5.1. y 5.2. de la resolución difundida por la Comunicación "A" 2494, por los siguientes:

"2. Periodicidad.

La deuda deberá ser emitida y colocada anualmente.

La primera emisión y colocación deberá efectuarse antes del 31.12.97.

Las posteriores emisiones y colocaciones deberán ser efectuadas dentro de cada año calendario y teniendo en cuenta que entre cada emisión y colocación anual obligatoria deberá transcurrir un lapso no inferior a tres meses".

"5. 1. Los defectos de colocación totales o parciales-cualquiera sea su origen-, que se verifiquen al 31 de diciembre de cada año respecto de la emisión y colocación anual obligatoria, determinarán:

5.1.1. el incremento automático de un punto porcentual de los requisitos mínimos de liquidez, excepto para las obligaciones a plazos superiores a 365 días, a partir del mes de enero siguiente.

5.1.2. el aumento de la exigencia de capital mínimo, a cuyo efecto se multiplicará por 1,05 el resultado de la expresión a que se refiere el punto 1.1. de la Comunicación "A" 2136. Ello se tendrá en cuenta para la determinación de la exigencia de capital mínimo cuya integración resulte exigible el último día del mes de febrero siguiente.

Dichas mayores exigencias caducarán automáticamente el mes siguiente a aquel en que la entidad regularice la situación, mediante el cumplimiento de la obligación que corresponda al año corriente, previa demostración de esa circunstancia a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias".

"5.2. En la medida en que el defecto de colocación subsista por más de tres meses consecutivos, la entidad deberá presentar un plan de regularización y saneamiento en los términos del artículo 34 de la Ley de Entidades Financieras.

El plan se considerará cumplido cuando la entidad demuestre haber emitido y colocado deuda por la totalidad de la exigencia que corresponda al año corriente".

4. Incorporar al final del punto 4. de la resolución difundida por la Comunicación "A" 2494, los siguientes párrafos:

"Asimismo, se admitirá que el cumplimiento de la exigencia se verifique a través de la emisión de acciones representativas del capital social de la entidad efectuada dentro del régimen de oferta pública de títulos valores en las condiciones previstas en el punto 4.1., considerando a tal efecto el importe efectivo de la integración. No podrán ser titulares de esas acciones durante-por lo menos-dos años contados a partir de la integración, las personas físicas y jurídicas vinculadas a la entidad, según las definiciones contenidas en el Anexo I a la Comunicación "A" 2140 y en el punto 4.2. del Capítulo I de la Circular OPRAC - 1. Será aplicable, en este aspecto, lo establecido en el primer párrafo del punto 5.3.

En el caso de entidades controlantes de otra/s entidad /es financiera/s local/es -por tenencia de paquete accionario que otorgue directamente el control-, sujetas al régimen de supervisión consolidada (Comunicación "A" 2227 y complementaria), se admitirá que la emisión y colocación de deuda sea realizada exclusivamente por la entidad controlarte, considerando, a los fines de determinar su importe mínimo el total de los conceptos comprendidos-según el punto 1.-correspondientes a la entidad controlarte y su /s subsidiaria/s".

5. Aclarar que en el caso de las modalidades previstas en los puntos 4.2. y 4.3. de la resolución difundida por la Comunicación "A" 2494, los depósitos o préstamos solo podrán ser efectuados por bancos del exterior que-directa o indirectamente-no sean controlantes o subsidiarios de la entidad local obligada a emitir deuda.

Además, se considerará cumplida la exigencia en la medida en que la emisión y colocación de deuda por el importe mínimo (total y efectivamente integrada) se efectúe en una única modalidad.

La emisión de obligaciones negociables con oferta pública que sean suscritas e integradas por el Fondo Fiduciario de Capitalización Bancaria no será computable a los fines de esa disposición".

e. 29/1 Nº 215.123 v. 29/1/98