JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Resolución 17/98

Amplíase la suma del Fondo Rotatorio destinado a atender gastos correspondientes a diversos incisos presupuestarios de la citada Jurisdicción.

Bs. As., 23/1/98

B.O: 30/01/98

VISTO los Decretos Nº 2380 del 28 de diciembre de 1994 y Nº 899 del 11 de diciembre de 1995 y las Resoluciones J.G.M. Nº 149 del 1º de noviembre de 1995, Nº 19 del 28 de febrero de 1996 y Nº 20 del 3 de febrero de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º del Decreto Nº 2380 del 28 de diciembre de 1994, fijó los montos de los FONDOS ROTATORIOS en un máximo equivalente al TRES POR CIENTO (3%) de la sumatoria de los créditos presupuestarios originales para cada ejercicio, correspondiente a los conceptos autorizados en el Artículo 7º de la misma norma legal y su modificatorio.

Que la Contaduría General de la Nación y la Tesorería General de la Nación han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 100, incisos 1) y 4) de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

Artículo 1º-Amplíase en la suma de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL PESOS ($ 177.000.-), el FONDO ROTATORIO destinado a atender gastos correspondientes a los incisos presupuestarios "Gastos en Personal", partida principal 1.5 y partidas parcial 1.3.1, "Bienes de Consumo", "Servicios no Personales", "Bienes de Uso" a excepción de las partidas principales 4.1. y 4.2. y las parciales 4.3.1 y 4.3.2, y "Transferencias" partida parcial 5.1.4; a los fines de afrontar los requerimientos de pagos urgentes en el Servicio Administrativo Financiero 305 de la Jurisdicción 25 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Elevándose el mismo a la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 650.000.-), financiado por la Fuente de Financiamiento 11 (Tesoro Nacional).

Art. 2º-La percepción, administración y pedido de reintegro del FONDO ROTATORIO asignado por el artículo anterior, estará a cargo del jefe del Servicio Administrativo Financiero 305.

Art. 3º-La cantidad máxima autorizada para cada gasto individual con cargo al FONDO ROTATORIO, será de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-), a excepción de los pagos de servicios básicos que deberán realizarse, para los que no se observará límite de monto alguno.

Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Jorge A. Rodríguez.