Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución 98/98

Modifícase el cronograma de desgravación de Derechos de Importación Específicos Mínimos (D.I.E.M.) de posiciones arancelarias correspondientes a productos textiles e indumentaria.

Bs. As., 27/1/98

B.O: 30/01/98

VISTO el Expediente Nº 061-011200/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Decreto Nº 998 del 28 de diciembre de 1995, modificatorio del Decreto Nº 2275 del 23 de diciembre de 1994, se han establecido derechos de importación específicos mínimos para productos textiles y vestimenta.

Que con el dictado de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 597, de fecha 14 de mayo de 1997, se implementó un cronograma para los derechos de importación específicos mínimos aplicables a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR correspondientes a productos textiles e indumentaria.

Que una vez concluido el procedimiento de solución de diferencias en el marco de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (O.M.C.), referido a la aplicación de derechos de importación específicos mínimos a las importaciones de productos textiles y vestimenta, deberá resolverse el tratamiento arancelario definitivo a dar a estos bienes.

Que es conveniente interrumpir el cronograma de la Resolución M.E. y O. y S. P. Nº 597/97 hasta el momento que se resuelva el tratamiento arancelario definitivo a dar a estos bienes.

Que las modificaciones que se propician no alteran la tendencia descendente de los derechos de importación específicos mínimos establecidos en la norma citada precedentemente.

Que en consecuencia, corresponde efectuar las respectivas modificaciones en el Decreto Nº 998/95.

Que en la confección de la medida que se propicia ha tomado intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415, y en la Ley de Ministerios-t. o. 1992-y en la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974 y 2275 del 23 de diciembre de 1994.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º-Sustitúyese el cronograma de desgravación de Derechos de Importación Específicos Mínimos (D.I.E.M.) de las posiciones arancelarias comprendidas entre los Capítulos 51 y 63 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, consignadas en el Anexo IX del Decreto Nº 998/95, por el que se indica en las QUINCE (15) planillas que, como Anexo, forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º-La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roque B. Fernández.

NOTA: El ANEXO a la Resolución M.E. Y O. Y S.P. Nº 98 podrá ser consultada en el Boletín Oficial de fecha 30 de enero de 1998 (pág. 28).