PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 124/98

Exceptúase a la Secretaría General de las restricciones impuestas por el Decreto Nº 993/91 para la cobertura de un cargo.

Bs. As., 28/1/98

B.O: 2/2/98

VISTO lo solicitado por la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que la citada Secretaria solicita se la autorice para proceder a la cobertura del cargo con Función Ejecutiva Nivel I Administrador General de la Residencia Presidencial de Olivos, con excepción a lo previsto en el Título III, Capítulos I , II y III del Anexo I del Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995).

Que dicha solicitud obedece a que las responsabilidades asignadas al mencionado cargo, vinculadas con el accionar del Primer Magistrado, tornan indispensable proceder a su cobertura sin dilación a fin de asegurar el eficaz funcionamiento del área.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto Nº 977 del 6 de julio de 1995.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARCENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Autorízase a la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION para proceder a la cobertura del cargo con Función Ejecutiva Nivel I ADMINISTRADOR-GENERAL DE LA RESIDENCIA PRESIDENCIAL DE OLIVOS, con excepción a lo previsto en el Título III, Capítulos I,II, y III del Anexo I del Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995).

Art. 2º-Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto serán atendidos con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 20-01 - SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM.-Carlos V. Corach.