PROYECTOS NO INDUSTRIALES

Decreto 1497/97

Decláranse comprendidos en el régimen del último párrafo del artículo 36 de la Ley Nº 24764 y del Decreto Nº 494/97, a proyectos presentados por las autoridades de las Provincias de Neuquén y Río Negro.

Bs. As., 30/12/97

B.O.: 03/02/98

VISTO el Expediente Nº 193-000105/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; la Ley Nº 22.021 y sus modificatorias; el artículo 36 -último párrafo- de la Ley Nº 24.764; los Decretos Nº 3.319, del 21 de diciembre de 1979; Nº 1.232, del 30 de octubre de 1996 -con sus respectivas modificaciones-; Nº 494, del 30 de mayo de 1997; Nº 591, del 30 de junio de 1997; y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 36 -último párrafo- de la Ley Nº 24.764 se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a aprobar, hasta el 31 de diciembre de 1997, proyectos no industriales a radicarse en distintas Provincias del país, con alto índice de pobreza, menor desarrollo relativo y mayor distancia de los centros importantes de consumo, con excepción de las Provincias de CATAMARCA, LA RIOJA y SAN JUAN, fijándose a tales efectos un cupo límite de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000).

Que por Decreto Nº 494, del 30 de mayo de 1997, se complementó el marco normativo establecido por el artículo 36 -último párrafo- de la Ley Nº 24.764, disponiendo el procedimiento de presentación y evaluación de los proyectos que soliciten encuadrarse en dicho marco legal.

Que por el Decreto Nº 591, del 30 de junio de 1997, se prorrogó hasta el 31 de agosto de 1997 la fecha límite de presentación de los citados proyectos.

Que las autoridades de las Provincias del NEUQUEN y RIO NEGRO han elevado a consideración del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en su carácter de autoridad de aplicación de las disposiciones del artículo 36 -último párrafo- de la Ley Nº 24.764, diversos proyectos.

Que las autoridades de la PROVINCIA DEL NEUQUEN han priorizado el proyecto presentado por la firma "FRUTAS PATAGONICAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA -EN FORMACION-" (implantación, empaque y frigoconservación de fruta de pepita y carozo).

Que en igual sentido las autoridades de la PROVINCIA DE RIO NEGRO han priorizado el proyecto presentado por la firma "CECO SOCIEDAD ANONIMA -EN FORMACION-" cuyo objeto es la producción, empaque y preenfriado de frutas de carozo para exportación.

Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha procedido a la imputación de los respectivos costos fiscales teóricos al cupo presupuestario anual, conforme el marco normativo vigente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 36 -último párrafo- de la Ley Nº 24.764.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º.- Decláranse comprendidos en el régimen del último párrafo del artículo 36 de la Ley Nº 24.764 y del Decreto Nº 494 del 30 de mayo de 1997 a los proyectos indicados en los Anexos I y II que forman parte integrante del presente decreto.

Art. 2º.- Las empresas titulares de los proyectos a los cuales se refiere el artículo 1º del presente decreto deberán cumplir con los requisitos y obligaciones que se consignan en los citados anexos y gozarán de los beneficios promocionales detallados en los mismos.

Art. 3º.- Como condición para acceder a los beneficios promocionales detallados en los citados anexos, las empresas titulares de los proyectos a que se refiere el artículo 1º del presente decreto deberán acreditar fehacientemente al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en su carácter de autoridad de aplicación de las disposiciones del artículo 36 - último párrafo - de la Ley Nº 24.764: a) la configuración de su personería de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Sociedades Nº 19.550 y sus modificatorias, dentro del plazo de CIENTO VEINTE (120) días a partir de la publicación del presente decreto; b) el cumplimiento de los recaudos establecidos en el artículo 23 de la Ley Nº 22.021 y sus modificatorias, dentro del plazo de NOVENTA (90) días a partir de la publicación del presente decreto.

Art. 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ANEXO I

PROVINCIA DE NEUQUEN
Nº DE EXPEDIENTE del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
EMPRESA

TITULAR
OBJETO
MONTO DE INVERSION

EN PESOS
LOCALIZACION
MANO DE OBRA COMPROMETIDA
BENEFICIOS OTORGADOS

193-000105/97

"FRUTAS PATAGONICAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA

-EN FORMACION-"

IMPLANTACION, EMPAQUE Y FRIGOCON-

SERVACION DE FRUTA DE PEPITA Y CAROZO

CUATRO MILLONES CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO

(4.042.538)

DEPARTAMENTO DE AÑELO

a) PERMANENTE:

VEINTIUN (21) PERSONAS, NUMERO QUE SE ELEVARA A CIENTO TREINTA Y SIETE (137) A PARTIR DE LA PUESTA EN MARCHA

b) TEMPORARIOS:

CINCO (5) PERSONAS, NUMERO QUE SE ELEVARA A CIENTO NOVENTA Y CUATRO (194) A PARTIR DE LA PUESTA EN MARCHA
1) EXENCION EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE ACUERDO A LA ESCALA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 22.021 Y SUS MODIFICATORIAS

2) A LOS INVERSIONISTAS FRANQUICIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 11 DE LA LEY Nº 22.021 Y SUS MODIFICATORIAS

ANEXO II

PROVINCIA DE RIO NEGRO
Nº DE EXPEDIENTE del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
EMPRESA

TITULAR
OBJETO
MONTO DE INVERSION

EN PESOS
LOCALIZACION
MANO DE OBRA COMPROMETIDA
BENEFICIOS OTORGADOS
EXPGOBRIONE 5088/97
"CECO SOCIEDAD ANONIMA -EN FORMACION-"
PRODUCCION, EMPAQUE Y PREENFRIADO DE FRUTAS DE CAROZO PARA EXPORTACION
CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS SETENTA

(4.218.770)
VALLE INFERIOR

DEPARTAMENTO DE ADOLFO ALSINA
a) PERMANENTE:

CUARENTA (40) PERSONAS A PARTIr DE LA PUESTA EN MARCHA

b) TEMPORARIO:

DOS MIL (2000) JORNALES POR AÑO A PARTIR DE LA PUESTA EN MARCHA, ELEVANDOSE ESTA CIFRA A TRECE MIL QUINIENTOS (13.500) JORNALES POR AÑO A PARTIR DEL QUINTO AÑO CONTADO DESDE LA PUESTA EN MARCHA
1) EXENCION EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE ACUERDO A LA ESCALA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 22.021 Y SUS MODIFICATORIAS

2) A LOS INVERSIONISTAS FRANQUICIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 11 DE LA LEY Nº 22.021 Y SUS MODIFICATORIAS