Secretaría de Hacienda

DEUDA PUBLICA

Resolución 45/98

Dispónese la emisión de "Letras Externas de la Rep1iblica Argentina en EUROS 8.76 % 1998- 2003", en el marco del Programa de Letras Externas a Mediano Plazo.

Bs. As., 29/1/98

B.O.: 03/02/98

VISTO el Expediente Nº 001-000239/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 24.156, la Ley Nº 24.938, el Decreto Nº 1588 de fecha 26 de julio de 1993, modificado por el Decreto Nº 1445 de fecha 12 de Diciembre de 1996, la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 373 de fecha 5 de Octubre de 1995, la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 280 del 17 de Diciembre de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1588/93 modificado por el Decreto Nº 1445/96 se facultó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de la SECRETARIA DE HACIENDA a suscribir un Programa de Letras Externas a Mediano Plazo por un VALOR NOMINAL de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES ONCE MIL MILLONES (V.N. U$S 11.000.000.000,-), que puede ser utilizado dentro de sucesivos ejercicios fiscales: y autorizándolo asimismo, a contraer obligaciones externas cuyo saldo en circulación en todo momento no supere d importe del Programa.

Que por intermedio de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 280/96, en su artículo 1º se dispuso la ampliación de dicho Programa.

Que se han recibido propuestas para emitir bonos en diversas monedas europeas incluyendo al EURO entre otras, resultando la de esta última la más conveniente la realizada por SWISS BANK CORPORATION a un plazo de CINCO (5) años, por un monto de hasta VALOR NOMINAL EUROS CUATROCIENTOS MILLONES ( V.N. EUROS 400.000.000,-).

Que la misma constituye una emisión de referencia para la REPUBLICA ARGENTINA, ya que es la primera que se realiza directamente en EUROS, la moneda de la UNION MONETARIA EUROPEA, y que a partir de 1999 será uno de los dos mercados financieros internacionales más grandes del mundo.

Que se ha recibido la opinión del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA especificada en el artículo 61 de la Ley Nº 24.156, para esta emisión en particular.

Que la DIRECCION DE ADMINISTRACION DE LA DEUDA PUBLICA ha informado que estas operaciones se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa Nº 8 del artículo 6º de la Ley Nº 24.938.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 24.938 y el Decreto Nº 1588 de fecha 27 de julio de 1993 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 1445 de fecha 12 de Diciembre de 1996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1º-Dispónese, en el marco del Programa de Letras Externas Mediano Plazo, la emisión de "LETRAS EXTERNAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN EUROS 8.75 % 1998-2003" que serán colocadas a través de un sindicato de bancos encabezados por SWISS BANK CORPORATION, con fecha 4 de Febrero de 1998, de acuerdo con las siguientes características financieras:

Serie Numero: 59

Monto: hasta un VALOR NOMINAL EUROS CUATROCIENTOS MILLONES (V.N. EUROS 400.000.000.-).

Precio de emisión: NOVENTA Y NUEVE CON NOVECIENTOS VEINTIDOS MILESIMOS POR CIENTO (99.922 %).

Plazo en años: CINCO (5).

Fecha de colocación: 4 de Febrero de 1998.

Vencimiento: 4 de Febrero de 2003.

Amortización: integra al vencimiento.

Tasa de interés fija: OCHO CON SETENTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (8.75 %) pagadera anualmente. Para el cálculo del interés se tomarán como base, meses de TREINTA (30) días y el año de TRESCIENTOS SESENTA (360).

Comisión neta total para ambos tramos: CERO CON SETENTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (0,75 %).

Condición especial: Si a partir de 1999, el EURO no entrase en funcionamiento como moneda única de la UNION MONETARIA EUROPEA, se tomara como moneda relevante el ECU actualmente en vigencia a un tipo de cambio de un EURO equivalente a un ECU, a los fines de los pagos de interés y amortización.

Gastos de traducción: hasta un importe máximo de PESOS UN MIL ($ 1.000,-).

Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.- Carlos A. Rodríguez.