Secretaría de Puertos y Vías Navegables
PUERTOS
Disposición 14/98
Creación del "Registro Nacional de Puertos"
Bs. As., 26/ 1/98
VISTO el Expediente Nº 554-001840/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la cantidad de solicitudes de habilitación de puertos
presentadas hasta ahora, guarda escasa proporción con los
puertos que, en realidad, puede estimarse que están operando.
Que transcurrido un período prudencial a la espera de la
presentación voluntaria de los demás interesados.
Que por otra parte, le corresponde a esta Autoridad de Aplicación
verificar y determinar objetivamente la actividad de cada uno
de los puertos.
Que con el objeto expuesto en el considerando que antecede, es
necesario conocer a todos los sujetos de la Ley Nº 24.093,
requieran o no la habilitación del PODER EJECUTIVO NACIONAL
según su propia calificación y formar un registro
para el debido control.
Que con el doble propósito enunciado en los considerandos
anteriores, resulta también necesario emplazar a todos
los puertos comprendidos en la Ley Nº 24.093 y su reglamentación,
a presentarse ante esta Autoridad de Aplicación.
Que aquellos puertos que requieran habilitación del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, que se hallen operando y se presentaren a
solicitarla, al igual que aquellos que la hubieran solicitado
antes del dictado de este acto, continuarán funcionando
durante la tramitación de la solicitud, supeditados a las
medidas que esta Autoridad de Aplicación adoptase mientras
tanto, dentro del marco legal y en mérito a las condiciones
concretas en que se realice la actividad portuaria del sujeto
en cada caso, sin perjuicio de la decisión final del PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención
que le compete.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la
presente en virtud de las disposiciones del artículo 22,
inciso b) y concordantes de la Ley Nº 24.093, y artículo
22 del Decreto Nº 769 de fecha 19 de abril de 1993.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES
DISPONE:
Artículo 1º - Créase el “REGISTRO NACIONAL DE PUERTOS” que funcionará
en la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES,
dependiente de esta Subsecretaria, en el que deberán inscribirse todos
los puertos y demás sujetos de la Ley Nº 24.093, creados o a crearse.
(Artículo sustituido por art. 4° de
la Disposición N° 43/2018 de la Subsecretaría de Puertos, Vías
Navegables y Marina Mercante B.O. 8/10/2018)
Art. 2º - Los sujetos de las actividades portuarias
regidas por la Ley Nº 24.093, que por la clase de su actividad
específica requieran la habilitación del PODER EJECUTIVO
NACIONAL que se hallen operando y presenten la respectiva solicitud
con ese objeto o que ya la hubieran presentado a la fecha de publicación
de esta disposición, continuarán funcionando durante
la tramitación de su solicitud, supeditados a las medidas
que esta Autoridad de Aplicación adoptase.
Art. 3º - (Artículo derogado por art. 5° de la Disposición N° 43/2018 de la Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante B.O. 8/10/2018)
Art. 4º - (Artículo derogado por art. 5° de la Disposición N° 43/2018 de la Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante B.O. 8/10/2018)
Art. 5º - Quedan obligados a inscribirse en el REGISTRO NACIONAL
DE PUERTOS todos los sujetos comprendidos en la Ley Nº 24.093
existentes a la fecha de la publicación del presente acto, mediante el
trámite a distancia (TAD) denominado “Inscripción al Registro Nacional
de Puertos.
Todos aquellos puertos y demás sujetos de la Ley Nº 24.093 que se
construyan con posterioridad a la fecha de la presente disposición,
serán automáticamente incluidos en el Registro Nacional de Puertos por
la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES.
(Artículo sustituido por art. 4° de
la Disposición N° 43/2018 de la Subsecretaría de Puertos, Vías
Navegables y Marina Mercante B.O. 8/10/2018)
Art. 6º - (Artículo derogado por art. 5° de la Disposición N° 43/2018 de la Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante B.O. 8/10/2018)
Art. 7º - (Artículo derogado por art. 5° de la Disposición N° 43/2018 de la Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante B.O. 8/10/2018)
Art. 8º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Jesús G. Gonzalez.
ANEXO I
(Anexo derogado por art. 5° de
la Disposición N° 43/2018 de la Subsecretaría de Puertos, Vías
Navegables y Marina Mercante B.O. 8/10/2018)