ACUERDOS
PROVINCIALES
LEY N° 21.611
Apruébase el acuerdo celebrado entre
las provincias de Buenos Aires, La Pampa, Mendoza, Neuquén y Río Negro.
Buenos Aires, 1° de agosto de 19777
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto
para el Proceso de Reorganización Nacional,
El
presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de
LEY:
ARTICULO 1°- Apruébase el
acuerdo celebrado entre las provincias de Buenos Aires, La Pampa,
Mendoza, del Neuquén y Río Negro en oportunidad de la VI Conferencia de
Gobernadores del Río Colorado, el que se agrega como Anexo I de la
presente ley.
ARTICULO 2°- La Nación
participará de la ejecución del Programa Único acordado y el Poder
Ejecutivo dispondrá la integración del organismo interjurisdiccional,
cuya creación se decidiera en el art. quinto del acuerdo.
ARTICULO 3°- Ratifícase el
Estatuto del Comité Interjurisdiccional del Río Colorado (COIRCO),
suscripto entre el señor ministro del Interior y los señores
gobernadores de las provincias de Buenos Aires, La Pampa, Mendoza, del
Neuquén y Río Negro, que se agrega como Anexo II de la presente ley.
ARTICULO 4°- Dentro de los 90
días de publicada la presente ley, el Poder Ejecutivo proveerá las
medida que sean necesarias adoptar en el orden nacional, para
implementar el funcionamiento del organismo interjurísdiccional
mencionado en el art. anterior.
ARTICULO 5°- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
VIDELA
Albano E. Harguindeguy
Ramón G. Días Bessone
José A. Martínez De Hoz
ALTERNATIVAS
PARA UN PROGRAMA UNICO DE DISTRIBUCION DE CAUDALES Y HABILITACION DE
AREAS DE RIEGO EN EL RIO COLORADO
SECRETARIA
DE ESTADO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO
SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS
INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNICA HIDRICAS
AGOSTO 1975
INDICE
|
Págs.
|
I- INTRODUCCION
|
1
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II- ANTECEDENTES
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2
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III- METODOLOGIA
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4
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IV- DESCRIPCION DE LA CUENCA- POSIBLES APROVECHAMIENTOS
|
6
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V- CONDICIONES DETERMINANTES DE LA SELECCION DE ALTERNATIVAS
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14
|
VI- ANALISIS DE LAS ALTERNATIVAS FINALES
|
19
|
VII- CONSIDERACIONES SOBRE LA IMPLEMENTACION
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24
|
VIII- APENDICE- METODOLOGIA DE CALCULO PARA LA DISTRIBUCION DE CAUDALES Y HABILITACION DE AREAS DE RIEGO
|
25
|
I -
INTRODUCCION
Este documento presenta un conjunto de alternativas mutuamente
excluyentes de distribución de caudales del Río Colorado, para su
consideración a nivel político.
Estas alternativas han sido elaboradas mediante el trabajo conjunto de
técnicos provinciales y nacionales. Dichos técnicos han realizado un
gran esfuerzo para resolver todos los aspectos de su incumbencia, de
manera de circunscribir en lo posible los aspectos a ser resueltos a
nivel político, a decisiones que revisten esencialmente ese carácter.
Se ha llegado así a definir 9 alternativas mutuamente excluyentes cuya
elección dependerá de la ponderación a nivel político de factores
claramente identificados.
El documento contiene además una breve reseña de los antecedentes del
trabajo y de la metodología empleada, una descripción de los
principales aprovechamientos posibles de la cuenca, y un detalle de las
consideraciones principales que determinaron la elección de las nueve
alternativas. Se incluyen además consideraciones sobre el control de la
distribución de caudales y sobre el desarrollo temporal, y el
financiamiento de las obras.
La presentación es intencionalmente breve, puesto que intenta
puntualizar los aspectos fundamentales del problema. Un mayor detalle
puede encontrase en los informes mencionados en el Capítulo II,
adjuntos a este documento.
II -
ANTECEDENTES
Por Resolución N° 163/1969 del 25 de Agosto de 1969, el Ministerio del
Interior creó una comisión para el estudio y proposición de bases para
la distribución de las aguas del Río Colorado, en la que participaron
representantes de las provincias de Buenos Aires, La Pampa, Mendoza,
del Neuquén y Río Negro.
La comisión sesionó entre el 4 de Septiembre y el 27 de Noviembre del
mismo año, suscribiéndose a su término, el Acta N° 4, en la que se
establecieron las bases de un acuerdo para definir un Plan Único de
Habilitación de Áreas de Riego y Distribución de Caudales.
Las conclusiones del Acta N° 4 fueron propuestas, a su vez, a la Quinta
Conferencia de Gobernadores del Río Colorado, celebrada el 4 de
Diciembre de 1969.
En el acuerdo concertado en la mencionada reunión se aceptaron las
bases establecidas en el Acta N° 4 y se solicitó a la ex Secretaría de
Estado de Recursos Hídricos (actualmente Subsecretaría), la formulación
del Plan Único, así como un análisis de los temas en los que no se
obtuvo unanimidad en la conferencia.
Por decreto del 21 de Octubre de 1970 el Poder Ejecutivo declaró de
interés nacional las inversiones en estudios técnicos para la
formulación del Plan de Desarrollo Integrado del Río Colorado y
autorizó a la ex Secretaría de Estado de Recursos Hídricos para
convenir directamente con el instituto Tecnológico de Massachussets (M.
I.T.) de Cambridge, E.E.U.U., la realización de los estudios necesarios
tendientes a la formulación del citado plan que incluye, además, la
selección de proyectos y los estudios relativos a su prefactibilidad
técnica y económica, con las consiguientes alternativas óptimas para el
desarrollo a corto, mediano y largo plazo.
El estudio elaborado por el M. I. T. analizó todas las alternativas
posibles de aprovechamiento integral de la cuenca, con la ayuda de
técnicas matemáticas y de análisis de sistemas y seleccionó aquellas
que respondían mejor a los criterios establecidos en el Acta N° 4.
Sobre la base del estudio mencionado, técnicos de la Subsecretaría de
Recursos Hídricos, con el asesoramiento de técnicos provinciales,
elaboraron los siguientes documentos: "Programa Único de Habilitación
de Áreas de Riego y Distribución de Caudales - Versión Preliminar" y
"Consideraciones sobre Alternativas del Programa Único", en Agosto de
1973 y Febrero de 1974, respectivamente.
Dichos documentos, fueron analizados por los representantes técnicos de
las provincias ante el Comité Consultivo del Río Colorado, que funciona
en el ámbito de la Subsecretaría, y en la reunión que ese organismo
celebró los días 12 y 13 de Febrero de 1974 fueron considerados
"suficientes" desde el punto de vista técnico, para ser elevados a la
etapa de análisis político a nivel de una nueva conferencia de
gobernadores, con la salvedad de que la Subsecretaría de Recursos
Hídricos debía previamente verificar, mediante un programa de campañas
de medición los procesos por los cuales se carga de sales el Río
Colorado.
El resultado de las campañas organizadas por la Subsecretaría fue
evaluado por el comité consultivo en la reunión celebrada el 15 de
Abril de 1975, en la que hubo acuerdo en interpretar que las nuevas
observaciones convalidan los supuestos utilizados en la preparación de
las alternativas de distribución de caudales y que el tenor salino de
las aguas tiene especial importancia en la distribución de agua de la
cuenca media.
La conferencia de gobernadores deberá ser convocada de acuerdo con lo
prescripto por el artículo 5° del convenio del 4 de Diciembre de 1969
que expresa: "Una vez que la Secretaría de Recursos Hídricos dé por
terminada la confección del programa único de habilitación de áreas de
riego y distribución de caudales, las provincias dispondrán de treinta
(30) días para realizar una nueva conferencia de gobernadores a fin de
su consideración definitiva, aprobación o arbitraje".
De acuerdo con lo expresado, los antecedentes fundamentales del
presente documento son el acta N° 4, las resoluciones tomadas durante
la Quinta Conferencia del Río Colorado, el estudio titulado: "Planes
para el Desarrollo Integrado del Río Colorado", elaborado por el M. I.
T. y los informes: "Programa Único de Distribución de Caudales y
Habilitación de Áreas de Riego-Versión Preliminar" y "Consideraciones
sobre alternativas del Programa Único" que se agregan como parte
integrante de este estudio.
III -
METODOLOGIA
La metodología empleada para la elaboración del presente documento, en
todas sus etapas, consistió básicamente en encuadrar el problema en un
contexto de optimización matemática. Es decir, se intentó una
formulación del problema en términos de la maximización de funciones de
determinadas variables, y de restricciones sobre las mismas variables o
sobre otras relacionadas funcionalmente con las primeras.
La utilización de esta metodología permite definir r explícitamente los
criterios utilizados para la selección de alternativas, así como
también obliga a distinguir en forma nítida los aspectos susceptibles
de fácil cuantificación de aquellos que no lo son. Estas dos
características son de gran importancia para un problema de
significativas repercusiones políticas y sociales como lo es el del Río
Colorado.
Por otro lado el carácter riguroso y general del enfoque garantiza que
todas las alternativas posibles son consideradas; el mayor costo que
ello significa se ve ampliamente compensado por la mayor seguridad de
que no surgirán nuevas ideas (alternativas) que invaliden las
conclusiones de la investigación. Esto es así particularmente en el
caso del Río Colorado, en el que se tiene un buen conocimiento de las
posibilidades físicas.
La implementación de esta metodología se puede descomponer en tres
etapas. La primera consistió en elaborar una formulación matemática del
problema considerando los objetivos y restricciones susceptibles de
cuantificación precisa. Que permitió seleccionar en forma eficiente -o
sea con un costo reducido de computación- las alternativas que
responden mejor a los criterios fijados en las bases de acuerdo. En los
casos en que dichos criterios presentaban dificultades de
interpretación, se consideraron todas las versiones posibles en esta
etapa.
La segunda etapa incluyó un análisis en profundidad de las alternativas
seleccionadas en la primera. Particularmente se verificó la
factibilidad física de cada alternativa, considerando en forma rigurosa
el comportamiento probabilistico de las variables hidrológicas.
Paralelamente se examinaron las alternativas seleccionadas a la luz de
los criterios que no pudieron ser considerados en la primera etapa, con
lo cual se redujo aún más el número de casos a contemplar para la
elaboración del Programa Único.
Por último, la tercer etapa consistió en una interpretación de los
resultados de las etapas anteriores. Se detectaron los principales
factores en juego en el sistema, y se evaluó la posible incidencia de
criterios no considerados en las primeras etapas, debido a dificultades
en la cuantificación o a un excesivo costo de computación. En base a
dicha interpretación se elaboró un conjunto definitivo de alternativas
de Programa Único de distribución de caudales para ser sometido a la
consideración del nivel político.
Los informes mencionados en el primer capítulo, elaborados por el
Instituto Tecnológico de Massachussets y por técnicos de la
Subsecretaría de Recursos Hídricos, contienen una descripción minuciosa
de la metodología empleada. En el capítulo V del presente documento se
detallan los factores principales que determinan el sistema detectados
en la tercera etapa de la investigación y que constituyeron la base de
la selección final de alternativas.
IV -
DESCRIPCION DE LA CUENCA
POSIBLES APROVECHAMIENTOS
El Programa Único consiste esencialmente en la identificación de un
conjunto de aprovechamientos, entre todos los posibles, y la definición
de su dimensionamiento. En este capítulo se describe la totalidad de
los aprovechamientos posibles considerados y se detallan las
dimensiones máximas factibles determinadas por el Instituto Tecnológico
de Massachussets sobre la base de la información disponible. En el caso
del riego, las superficies máximas se obtuvieron sobre la base de
costos razonables para los sistemas de conducción.
La ubicación de los aprovechamientos dentro de la cuenca se presenta en
la figura 1 en una representación esquemática. Los datos básicos
correspondientes a cada proyecto individual se presentan en el Cuadro
1. Con respecto a las áreas denunciadas por las provincias, las cifras
del cuadro u, en algunos casos, son inferiores a las oportunamente
declaradas por las mismas. Estos datos no incluyen por separado algunas
áreas de riego existentes explotadas por particulares en Mendoza y La
Pampa de escasa significación en el total, pero que de acuerdo con lo
establecido en el Acta N° 4 conservarán sus derechos adquiridos.
Puede apreciarse que la superficie total que puede regarse en la propia
cuenca del Río Colorado, o sea sin considerar la expansión de áreas que
posibilitaren un trasvase del Atuel, es de 762.600 Ha. Dada la escasa
precipitación en las áreas potenciales de riego, el caudal del río,
cuyo módulo es de 147 m³/s(en Buta Ranquil), resulta insuficiente para
desarrollar todos los proyectos.
Por otro lado, los embalses posibles totalizan un volumen de 32.900
Hm³/s, que excede lo necesario para una regularización total del río
con fines de riego.
Puede observarse también que un trasvase al Atuel implica una reducción
equivalente del caudal del Colorado, ya que se trata de cuencas
independientes. Existen varias alternativas posibles de trasvase al
Atuel. La zona de la Estrechura es la que presenta el menor costo de
trasvase, por una mayor proximidad entre los dos cauces, pero el caudal
medio de Río Grande - afluente del Colorado - es de sólo 43 m³/s en ese
punto.
En cambio en Bardas Blancas - también sobre el Río Grande, pero aguas
abajo - el caudal es mayor, de aproximadamente 100 m³/s, pero también
son mayores la distancia al Atuel y los costos de trasvase.
También se consideraron varias alternativas de trasvase de la cuenca
del Río Negro al Río Colorado, que por razones señaladas más adelante
no han sido tomadas en cuenta en forma directa en la elaboración de las
alternativas finales.
Es importante destacar que, con la excepción del área Vades Interiores,
todos los proyectos de riego sobre las márgenes del Colorado contemplan
sistemas de drenaje que retornan al río. Este factor tiene dos efectos
principales. En primer lugar permite un reuso parcial de las aguas
derivadas para riego en la misma cuenca. En segundo lugar implica que
la concentración de sales en la desembocadura del río será una función
de la magnitud de los aprovechamientos de riego aguas arriba, puesto
que el proceso de evapotranspiración disminuye el caudal en forma
absoluta, mientras que la necesidad de lavar las sales de las tierras
regadas hace que el volumen de dichas sales se vea inalterado en una
operación estable del sistema.
V -
CONDICIONES DETERMINANTES DE LA SELECCION DE ALTERNATIVAS
El proceso de selección de alternativas fue llevado a cabo teniendo en
cuenta los objetivos fundamentales expresados en las bases de acuerdo.
Estos objetivos son tres:
a) El uso eficiente del recurso hídrico;
b) La prioridad del abastecimiento de poblaciones y del riego sobre
otros usos posibles;
c) La contribución de los aprovechamientos del recurso a la integración
territorial.
El estudio global de las posibilidades físicas y económicas de la
cuenca, permitió determinar que para la consideración del primer
objetivo era necesario contemplar fundamentalmente las posibilidades de
riego y de producción hidroeléctrica.
En consecuencia la consideración del segundo objetivo consistió
básicamente en la investigación de los conflictos entre los usos riego
y producción de energía y de la forma practica de resolverlos.
Las características especiales de la producción hidroeléctrica,
determinaron que sólo se considerara al riego como una actividad que
contribuye a la integración territorial. Por tanto, la mayor o menor
satisfacción del tercer objetivo depende exclusivamente de la
distribución del caudal entre las distintas áreas ribereñas.
Los cómputos, y análisis efectuados en el proceso de selección de
alternativas proporcionaran un buen conocimiento del espectro de
posibilidades que brinda la cuenca. En particular, la comparación de
las distintas alternativas posibles de uso total del recurso permitió
detectar una serie de condiciones que fueron determinantes para la
elección final. Esas condiciones se detallan a continuación.
1 - El pleno desarrollo del potencial de riego de la cuenca requiere
dos embalses con una capacidad de regulación total de aproximadamente
10.000 Hm³. Es necesario distribuir esta capacidad entre dos embalses
para la regulación de los caudales de drenaje provenientes de las áreas
de la cuenca media que son utilizados en la cuenca baja.
2 - La capacidad total de embalse requerida para riego es poco sensible
a variaciones en el caudal trasvasado al Río Atuel. En particular, un
nivel total de 10.000 Hm³ es conveniente aún suponiendo un trasvase de
43 m³ seg. al Atuel.
3 - La estacionalidad de los desembalses para riego no coincide
necesariamente con la de la demanda previsible para energía
hidroeléctrica. Pero a pesar de ello, el desarrollo hidroeléctrico es
compatible con la prioridad del riego, pues es posible construir
embalses compensadores. En consecuencia, en el proceso de selección
final de alternativas de distribución de caudales no se ha contemplado
la producción hidroeléctrica en la cuenca del Colorado, ya que
ulteriores aprovechamientos energéticos no afectarán los caudales
derivados para riego siempre que se prevean los embalses compensadores
correspondientes.
4 - El trasvasar una fracción del caudal del Río Colorado al Río Atuel
no se justifica económicamente, si se computan únicamente los impactos
en la producción agrícola, tal como se hizo en la cuenca del Río
Colorado.
Por el contrario, el trasvase puede resultar conveniente económicamente
si se consideran además los beneficios derivados de turbinas un caudal
mayor en las centrales hidroeléctricas, ya existentes en el Río Atuel.
5 - El total de beneficios económicos (descontados) es poco sensible a
la redistribución de caudales entre áreas sobre el Río Colorado. Este
efecto es de gran importancia, puesto que implica que al lograr una
mayor satisfacción del objetivo de integración territorial mediante una
redistribución de caudales, a partir de una distribución inicial óptima
desde el punto de vista económico, tiene un costo económico muy
pequeño. En otras palabras, en el Río Colorado la eficiencia económica
y la integración territorial no son objetivos conflictivos.
6 - El trasvase al Río Atuel en La Estrechura puede alcanzar un nivel
de 24 m³ seg. mediante la construcción de un embalse o de 43 m³/seg. si
se deriva además el caudal del Río Valenzuela hacia un punto aguas
arriba de La Estrechura.
Las alternativas presentadas consideran estas dos posibilidades y una
tercera intermedia. Esta última implica derivar solamente 10 m³ seg.
del Río Valenzuela: ello es menos económico en términos del costo
unitario de la derivación, que el derivar 19 m³ seg. debido a las
economías de escala de la obra, pero esta desventaja se ve más que
compensada por la utilidad de contar con un nivel intermedio de
trasvase entre 24 y 43 m³/seg.
7 - El trasvase de 100 m³/seg. del Río Neuquén al Río Colorado seria
rentable, si el costo de oportunidad del agua en la cuenca del Río
Negro fuera nulo. Sin embargo, no se ha determinado dicho costo de
oportunidad, de manera que no ha sido posible demostrar la conveniencia
del trasvase, y no se lo ha considerado en las alternativas presentadas
en este documento. Por otro lado ninguna de estas alternativas es
incompatible con un futuro trasvase, que sólo requeriría la
construcción de los caudales para adoptarlos en el tiempo a los
requerimientos de riego. La eventual realización de un trasvase, como
segunda etapa del Programa Único, se considera entonces factible desde
un punto de vista técnico y no se descarta su posible conveniencia en
cuanto a su impacto económico, pero dicha posibilidad no se ha tomado
en cuenta para determinar la distribución de caudales.
Las alternativas aquí presentadas no dependen en manera alguna de
posteriores acuerdos que se pudieran alcanzar sobre la segunda etapa.
8 - Como se mencionará en el cap. 3, la concentración de sales en la
desembocadura del río es una función de la magnitud de los
aprovechamientos de riego en la cuenca media. Ello implica en la
práctica que el desarrollo de la cuenca media se ve limitado por la
necesidad de asegurar que las aguas utilizadas en las áreas de la
cuenca inferior sean aptas para el riego. Este factor determina que el
número de alternativas presentado en este documento sea de nueve en
lugar de tres, ya que cada una de las tres alternativas básicas es
desarrollada para tres niveles máximos de salinidad, debido a que esta
variable resulta un factor decisivo para la distribución de aguas entre
las cuencas media y baja, y por lo tanto la determinación del valor a
utilizar escapa el nivel técnico (a nivel técnico sólo puede
determinarse un rango de valores) y deberá ser tratada a nivel político.
Este conjunto de condiciones acota considerablemente el espectro de
alternativas posibles de aprovechamiento integrado de la cuenca, y
permite por lo tanto seleccionar un número relativamente pequeño de
alternativas finales a ser consideradas a nivel político.
La estructura de la configuración dependerá de dos factores
principales: a) el nivel del trasvase al Atuel, y b) la distribución
del caudal remanente entre las áreas ribereñas del Río Colorado y sus
afluentes:
a) El nivel del trasvase al Atuel está limitado en los niveles altos
por el elevado costo de trasvasar más de 43 m³/seg. Por ejemplo, el
costo de trasvasar 60 m³/seg. desde Bardas Blancas es cuatro veces
superior al de trasvasar 40 m³/seg. desde La Estrechura. Este efecto
torna completamente antieconómico un trasvase de más de 43 m³/seg. si
es a la vez de menos de 100 m³/seg.
A este último nivel, las economías de escala de la obra implican una
reducción del costo unitario del trasvase desde Bardas Blancas, pero
consideraciones políticas y de integración territorial hacen
inaceptable un trasvase de ese nivel que insumiría el 68% del caudal
del Río Colorado en usos fuera de su cuenca. Por otra parte, el sobre
dimensionamiento de los Mihuiles no es de tal magnitud que permita
aprovechar un aporte adicional de caudales de más de 43 m³/seg.;
Por otro lado, el trasvase al Atuel tiene un límite inferior que es
mayor que cero, debido a que el objetivo de integración territorial no
es suficiente para justificar por sí la exclusión de una provincia de
la distribución de caudales, y a que el cálculo económico demuestra la
conveniencia desde el punto de vista de la eficiencia de un trasvase al
Atuel de 24 a 43 m³/seg.;
En consecuencia, las alternativas finales sólo consideran trasvases al
Atuel de 24, 34 y 43 m³/seg.;
b) A su ves, la distribución de los caudales remanentes en el Río
Colorado, correspondientes a los tres niveles de trasvase al Atuel
mencionado en el párrafo anterior, está acotada por la necesidad de
garantizar que las aguas a utilizarse en la cuenca baja sean aptas para
el riego y que por tanto su tenor salino no sea excesivo.
Las distribuciones de caudales que corresponden a niveles máximos de
salinidad en la cuenca baja aceptables desde el punto de vista técnico
(se han tomado tres valores, dos extremos y uno intermedio), implican
la posibilidad de desarrollos de la cuenca inferior cuya magnitud
siempre excede a los de la cuenca media. Por lo tanto, dado que la
eficiencia económica se ve poco afectad por la redistribución de
caudales entre las cuencas media e inferior, las alternativas
presentadas corresponden a los máximos desarrollo de la cuenca media
compatibles con los niveles de salinidad máxima utilizados. O sea que
la distribución de caudales en el Río Colorado propiamente dicho queda
completamente determinada por la restricción de salinidad.
De este modo, las condiciones que limitan el sistema determinan las
nueve alternativas que se consideran en este documento: tres niveles de
trasvase, de 24, 34 y 43 m³/seg. respectivamente, y para cada uno de
ellos, tres niveles de salinidad máxima en la cuenca inferior, de 1100,
1600 y 1800 micromhos respectivamente.
En el capítulo siguiente se presenta un análisis de estas nueve
alternativas.
VI -
ANALISIS DE LAS ALTERNATIVAS FINALES
En el cuadro 2 se representan en una tabla de doble entrada las
combinaciones que dan lugar a las nueve alternativas finales.
Cada alternativa consiste esencialmente en una determinada distribución
de caudales entre las cinco provincias ribereñas. A su vez cada
distribución corresponde a un esquema concreto del desarrollo de áreas
de riego específicas, sobre la base de una serie de supuestos sobre
pérdidas de conducción, eficiencia en el riego, dotaciones de riego, y
otros aspectos técnicos. En el cuadro 3 se presentan las superficies
totales a regar por provincia que corresponden, según los supuestos
mencionados a cada alternativa de distribución de caudales.
Lógicamente no es posible imponer a cada provincia o área valores
prefijados para los parámetros técnicos mencionados, ya que ello
implicaría limitar las posibilidades de adaptación eficiente de las
mismas a cambios en las condiciones de mercado o en la tecnología de
riego. Por lo tanto, las superficies presentadas en el cuadro 3 deben
interpretarse como simplemente indicativas. A los efectos del Programa
Único, sólo debe considerarse la distribución de caudales como la base
del acuerdo interprovincial.
Las superficies consignadas a Mendoza en el cuadro 3 representan una
estimación del desarrollo de nuevas áreas de riego que posibilitaría el
trasvase, suponiendo un reuso parcial de los caudales de drenaje
semejante al que se contempla para la cuenca del Colorado, y que por
otro lado es factible en la cuenca del Atuel. En la práctica sin
embargo, una parte de los caudales derivados al Atuel sería utilizada
para incrementar la dotación de riego de áreas existentes. Se han
incluido valores hipotéticos en el cuadro 3 para lograr un mínimo de
homogeneidad en las cifras presentadas, que posibilite un análisis
comparativo.
El motivo por el cual las superficies correspondientes a la provincia
de Neuquén son comparativamente muy reducidas, es la inexistencia en
aquélla de áreas que puedan ser regadas económicamente con aguas del
Río Colorado.
El cuadro 4 presenta las distribuciones de caudales que corresponden a
cada alternativa. Debido a la importancia del reuso de los caudales de
drenaje, se ha dividido la cuenca en secciones independientes, o sea
que se relacionan solamente a través del río propiamente dicho, no
existiendo transferencia de agua entre las secciones por canales de
riego ni por drenaje superficial o subterráneo.
El cupo de agua que corresponde a cada provincia en cada sección, se
determina como un volumen anual, que es la diferencia entre la suma de
las derivaciones hacia las áreas de la provincia en la sección, y el
volumen anual total de las aguas que retornan al río de dichas áreas.
La determinación de los cupos define además la distribución estacional
de las derivaciones, teniendo en cuenta las necesidades de las áreas de
aguas abajo.
Como consecuencia de esta especificación, una provincia puede derivar
caudales importantes para aprovechamientos hidroeléctricos, sin violar
los cupos de agua, en la medida en que los caudales que exceden los
requerimientos de riego permitidos retornen al río, sin alterar
sustancialmente la distribución en el tiempo de caudal que será
utilizado aguas abajo.
Esencialmente la definición utilizada pretende determinar niveles
máximos de uso consuntivo para cada provincia. Al no poder medirse en
la práctica la evapotranspiración, es necesario determinar su nivel
máximo a partir de la diferencia entre las derivaciones y los retornos.
La medición de los retornos también presenta dificultades, pero es
factible mediante un sistema de estaciones de aforo montados
especialmente, sobre todo al cabo de algunos años de experiencias en la
operación del sistema.
A los efectos del Programa Único, se ha dividido la cuenca en tres
secciones, fijándose dos puntos de control entre las mismas, para la
verificación de la continuidad física del sistema. Esta definición
brinda una cierta libertad a cada provincia para modificar el diseño de
los aprovechamientos proyectados, sin violar los cupos de agua.
Debido a que no es posible prever con exactitud la velocidad con que
retornarán al río los caudales de drenaje, en una operación a régimen
permanente del sistema, y a que las condiciones hidrológicas y
meteorológicas son esencialmente de comportamiento estocástico (se
trata de variables aleatorias) en los primeros años de operación del
sistema deberán utilizarse controles adicionales. Además de verificarse
los caudales en los dos puntos básicos de control, seria conveniente
supervisar las modalidades y tecnologías empleadas en el riego, para
asegurar que el uso consuntivo no exceda los límites fijados
implícitamente.
Los datos de habilitación de áreas de riego y de distribución de
caudales consignados en los cuadros 3 y 4, se basan en la utilización
de una metodología de cálculo y de estimaciones en cuanto a los valores
medios que toman determinadas variables hidrológicas. Dichas
estimaciones son necesariamente imperfectas, y por lo tanto serán
revisadas a medida que se obtengan registros más prolongados. Para
subsanar la dificultad que esto plantea a los fines del Programa Único
se considera que la metodología de cálculo es el aspecto esencial, de
manera que la distribución de caudales se modificará de cuerdo con los
cambios que sufran las estimaciones mencionadas.
La metodología utilizada para obtener los valores de los cuadros 3 y 4
se detalla en el apéndice I. En dicho apéndice se incluyen además
estimaciones de habilitación de áreas de riego y de distribución de
caudales, basadas en suponer un nivel de salinidad en Buta Ranquil
levemente inferior al registrado históricamente, para mostrar la
sensibilidad de los resultados a la estimación de ese nivel.
La regulación del caudal para riego se logra con la construcción de los
embalses Las Torrecillas y Casa de Piedra, con una capacidad de 60000
Hm³ y 4500 Hm3 respectivamente.
Para la regulación parcial de los ríos Cobre y Tordillo y los arroyos
Santa Elena y De las Cargas, y la elevación del pelo de agua en la
derivación al Atuel, se requiere la construcción del embalse La
Estrechura, con una capacidad de 960 Hm³. Sería deseable una capacidad
de regulación mayor en este embalse para lograr una mayor confiabilidad
del nivel de trasvase, pero ello no es posible debido a restricciones
topográficas y de suelos.
VII
CONSIDERACIONES SOBRE LA IMPLEMENTACION
El orden en que deben construirse los embalses depende principalmente
de la secuencia de puesta en marcha de las obras de riego. Dado que
dicha secuencia depende de factores no controlables o previsibles en la
actualidad, tales como la disponibilidad de financiamiento para cada
proyecto, o las futuras prioridades nacionales y provinciales para la
inversión pública, no es posible determinar un cronograma óptimo para
la construcción de los embalses. Por otro lado, dicho cronograma sólo
podrá realizarse a partir de una previa definición de cuáles son las
obras que podrán desarrollarse.
En lo que respecta a los costos de las obras, los correspondientes al
riego deberían ser afrontados en una primera instancia por las
provincias, aunque por supuesto éstas pueden gestionar u obtener
financiamiento de la Nación o de otras fuentes.
En cambio no existen
criterios objetivos para asignar los costos de los embalses entre las
provincias. El desarrollo integrado de la cuenca implica una
interdependencia total entre todos sus componentes, y no es posible
determinar la distribución -ni siquiera aproximada- de los beneficios
que resultan de la construcción de los embalses.
Por otro lado, el análisis económico demuestra que una parte
significativa de los beneficios resultantes del aprovechamiento
integral de la cuenca, rebalsará las economías provinciales, y
beneficiará al Estado y a otras provincias. En consecuencia, puede
afirmarse que la Nación debería participar también en las inversiones a
realizarse en la cuenca. Las dificultades mencionadas en cuanto a la
asignación de los costos de los embalses podría resolverse entonces si
la Nación asumiera una responsabilidad preponderante en la construcción
de los mismos.
VIII
APENDICE I:
METODOLOGIA DE CALCULO DE LA
DISTRIBUCION DE CAUDALES Y HABILITACION DE AREAS DE RIEGO EN LA CUENCA
DEL RIO COLORADO
El cálculo se basa en las ecuaciones de continuidad física, expresadas
en valores medios. Se determinan los caudales medios y niveles medios
de carga de sales en puntos críticos de la cuenca alta, y luego se
computan las entradas a salidas medias, de agua o de sales, entre la
cuenca alta y la cuenca baja, para determinar la concentración de sales
resultante en la cuenca baja. Los topes de concentración de sales en
Paso Alsina determinan entonces el máximo uso consuntivo admisible en
la cuenca media.
A continuación se detallan las variables consideradas para el cálculo,
y los valores de las mismas utilizadas para confeccionar los cuadros 3
y 4.
Derrame medio anual en La Estrechura:
Dle = 756,9 Hm3
Derrame medio anual rio Venezuela:
Dv = 599,2 Hm3
Derrame medio anual en Buta Ranquil:
Dbr = 4630,5 Hm3
Conductividad media anual en La Estrechura:
Cle = 0.87 mmhos/cm (*).
Conductividad media anual en río Valenzuela:
Cv = 0.42 mmhos/cm.
Conductividad media anual en Buta Ranquil:
Cbr = 0.87 mmhos/cm.
(*) La conductividad eléctrica en La Estrechura es un valor puntual
basado en la conductividad de los ríos Cobre y Tordillo tomadas por la
comisión del Dr. Vilela del 23/2 al 7/3 de 1975. Estas son de 1.5 y 4
mmhs. por centímetro respectivamente.
Los valores se han combinado en proporción a los caudales medios de los
ríos, 7,9 m³/seg el Cobre y 11.8 el Tordillo, lo que da una
conductividad de 87 mmhos/cm. en la confluencia de ambos que se supone
que no sufre cambios hasta La Estrechura.
Las pérdidas de agua y de sales en el sistema, entre Buta Ranquil y
Paso Alsina, son el resultado de una serie de procesos. Dado que estos
procesos son de muy difícil identificación, particularmente teniendo en
cuenta que los aprovechamientos previstos modificarán sustancialmente
el régimen del río, se ha utilizado una expresión lineal sencilla para
estimar las pérdidas, considerando que la mayoría de los procesos se
compensan entre sí. La expresión fue obtenida mediante análisis de
regresión a partir de datos obtenidos de los modelos matemáticos
elaborados en el M. I. T.
Ecuación para estimar las pérdidas entre Buta Ranquil y Paso Alsina:
P = 660 + 0.02013 DBR (1)
Se supone que el agua que se pierde tiene en promedio una concentración
de sales igual a la media en Buta Ranquil.
Dado que la concentración salina en La Estrechura -sobre el río Grande-
es distinta a la del río Valenzuela, la concentración salina en Buta
Ranquil dependerá del nivel de trasvase al Atuel. La concentración
salina en Buta Ranquil para cada nivel de trasvase, se obtiene mediante
la siguiente expresión:
Cbr = Cv Dv + Coa Doa (2)
Dv + Doa
Donde: DV es el derrame del Valenzuela que no es trasvasado al Atuel.
DOA es el derrame natural de los otros afluentes del río aguas arriba
de Buta Ranquil (DOA = 3274.4).
COA es la concentración salina promedio de los otros afluentes (COA =
96).
Las variables introducidas en el párrafo anterior satisfacen las
siguientes igualdades:
Drp = Dv + Die + Doa
Cbr = Cv Dv + Cle + Dle + Coa Doa
Cv + Dle + Doa
Los coeficientes utilizados para calcular las superficies a habilitar
por zona, a partir de la distribución de caudales entre la cuenca media
y la cuenca inferior que se determina mediante la restricción de
salinidad, son los siguientes:
- Mendoza, zonas I y II, Buta Ranquil,
Rincón de los Sauces, Rincón
Colorado..............................................................................
7200
- 25 de Mayo, El Sauzal, Peñas Blancas y Valle Verde, Colonia Catriel,
Casa de Piedra, Planicie de Curacó
................................
7300
- Río Colorado, Eugenio del Busto, Valle del Prado, Valles Marginales,
Bajo de los Baguales, Huelches, Valles
Interiores.............
7600
- Bajo Valle del Río
Colorado...........................................................................................................................................................
12114
Todos los coeficientes son estimaciones de evapotranspiración por zona,
con excepción del que corresponde al Valle Inferior. Al no existir
reuso de los drenajes del Valle Inferior, en esta área corresponde
utilizar para el cálculo de superficies un coeficiente que representa
la derivación bruta por hectárea.
El procedimiento de cálculo es el siguiente:
1. Fijación del nivel de trasvase al Atuel. Las alternativas son 24
m³/seg. 34 m³/seg. y 43 m³/seg.
2. Cálculo del derrame en Buta Ranquil, por simple diferencia.
3. Cálculo de la concentración salina en Buta Ranquil, utilizando la
ecuación (2).
4. Fijación de la concentración salina máxima en Paso Alsina. Las
alternativas son: 1.1 mmhos., 1.6 mmhos. y 1.8 mmhos.
5. Cálculo del derrame en Paso Alsina (DPA) en base a la siguiente
expresión:
Dpa = Dbr Cbr (3)
Cpa
6. Cálculo de las pérdidas (P) según la ecuación (1).
7. Cálculo del derrame aprovechable en la cuenca media (DCM), en base a
la siguiente expresión:
DCM = DBR - DPA - P (4)
8. Cálculo de la superficie habilitable para riego en cada sección,
utilizando los coeficientes de evapotranspiración en las áreas de la
cuenca media, y un coeficiente de derivación en Paso Alsina. Debe
emplearse el coeficiente de derivación en el Valle Inferior debido a
que no existe reuso posterior de los caudales de drenaje. Dado que en
la cuenca media existen zonas con distintos coeficientes, debe fijarse
previamente un orden de prioridades en cada provincia, y luego debe
repartirse el agua por partes iguales entre las provincias afectadas
(La Pampa y Río Negro).
Los cuadros 5 y 6 aplican este procedimiento, sobre la base de suponer
-con fines ilustrativos- que la conductividad en Buta Ranquil y en La
Estrechura es de 0.7 mmhos. en lugar de 0.87 mmhos.
En los casos de magras, deberá respetarse en lo posible la estructura
de la distribución de agua entre las distintas provincias,
correspondiente a la alternativa final adoptada. Sin embargo, de
acuerdo con lo establecido en el Acta N° 4 de la comisión para el
estudio y proposición de bases para la distribución de las aguas del
río Colorado, en el caso de magras extraordinarias declaradas como
tales por ley, se dará prioridad al riego de aquellos cultivos cuyo
perjuicio total sea mayor, para lo cual las provincias deberán
coordinar las medidas correspondientes.
1 - Los valores de conductividad en La Estrechura son observaciones
puntuales que se asumen como medidas anuales después de las
correspondientes reducciones, como se especifica en la página 25 al pie
de las Alternativas para un Programa Único.
- El valor de la conductividad en Buta Ranquil se ha calculado en base
a la información de conductividades de Punto Unido y los caudales de
Pichi Mahuida por las siguientes razones:
a) La información de conductividad de Punto Unido es la única
disponible;
b) La serie de caudales de Pichi Mahuida es la más larga, estable y
confiable de toda la cuenca y ha servido de eje a todos los estudios
realizados. Por otra parte, el supuesto utilizado en el análisis de que
en el actual estado de la cuenca no se producen aportes ni
concentraciones en el curso, valida por sí mismo el método utilizado,
más allá de la utilización de fórmulas de correlación.
- La expresión que sirve para calcular la conductividad en Buta Ranquil
parte de la ecuación de continuidad:
C
v D
v + C
LE D
LE + C
OA D
OA - C
BR D
BR = 0
donde
D
BR = D
V + D
LE + D
OA
y es absolutamente válida para cualquier combinación de conductividades
y caudales en La Estrechura, Valenzuela y otros afluentes. El hecho de
que las conductividades en La Estrechura y Buta Ranquil sean
casualmente iguales, permite las especulaciones algebraicas de la nota,
pero de algún modo invalidan la expresión utilizada, ya que CLE, CV y
CRB son datos obtenidos independientemente como se menciona en 1 a y b.
En lo que respecta a los demás puntos de la nota, se entiende que los
mismos están contestados en el texto de "Alternativas para un Programa
Único".
ACTA
DE LA REUNION DEL COMITE CONSULTIVO DEL RIO COLORADO - DIAS 28 Y 29 DE
OCTUBRE/75
En la sede de la Subsecretaría de Recursos Hídricos, siendo las 11
horas se reunió el Comité Consultivo del Río Colorado, con la
participación del director nacional de Coordinación Hídrica a/c.
ingeniero Oscar Moretti, quien actuó como presidente y representantes
de las provincias de Buenos Aires ingeniero Norberto Kugler, La Pampa,
agrimensor Edgar Morisoli, Mendoza, ingeniero Néstor Arias, Neuquén,
arquitecto Ricardo Bialous y Río Negro, ingeniero Raúl Barres.
Asistieron también como asesores por la provincia de Buenos Aires,
Doctor Augusto Manfrin, por Mendoza, se incorporó a la sesión del día
29..................................................., por la provincia
de La Pampa el ingeniero Porcel y el doctor Ramón Dacal, por Neuquén el
ingeniero Ricardo Cazeneuve y el doctor José Matías Gonelle y por Río
Negro doctor Orfilio Jorge Alvaro, por el Ministerio del Interior, el
doctor Martín Recondo, incorporándose posteriormente el doctor Enrique
Batemarco y por la Subsecretaría de Recursos Hídricos, los doctores
César Vilela, Tiberio Fabian, el ingeniero Marcos Elingel, el
licenciado Javier Pascuchi y la doctora Norma Gladys Sabia de Barberis
quien actuó como secretaría.
El temario propuesto es el siguiente:
1° Aprobación del acta anterior.
2° Exposición de técnicos de la Subsecretaría de Recursos Hídricos
sobre el "Programa Único de Habilitación de Áreas de Riego y
Distribución de Caudales y Observaciones".
3° Convenio para el aprovechamiento del Río Colorado y creación COIRCO.
4° Varios.
En relación con el primer punto del temario, se aprobó el acta de la
reunión anterior.
Con respecto al 2 pto. propuesto se formularon las siguientes
observaciones:
Arquitecto Bialous: Manifestó preocupación por la superficie asignada
en el P.U. a la provincia de Neuquén. Al respecto sostuvo que es
evidente que las alternativas del P.U. tal cual surgen del documento de
Agosto 1975, sólo acuerdan a la provincia de Neuquén, en las mejores
posibilidades, 1000 Has. que corresponden obviamente a Buta Ranquil ya
que el área de Rincón de los Sauces resulta anulada por el previsto
Embalse de Las Torrecillas. Esta presa, junto a las de La Estrechura y
Casa de Piedra, constituyen las 3 obras de regulación adoptadas en el
programa.
Dadas las limitadas posibilidades de aprovechamiento que posee la
provincia de Neuquén sobre el Río Colorado (el P.U. considera 4.000
Has., estimaciones más recientes de la provincia llevan esa cifra a
7.000 Has.), se estima que la superficie asignad por el P.U. de 1.000
Has. como máximo, no satisface, postulados básicos del Acta N° 4.
Para superar esta situación no equitativa en la distribución del
recurso, es presente el problema técnico de determinar soluciones
alternativas del Embalse de las Torrecillas, para cuyo análisis es útil
señalar que no se conoce suficientemente el tramo del río comprendido
entre la confluencia Grande-Barrancas y el aludido Embalse
(Reconocimiento ingeniero J. S. Gandolfo, 1961).
Licenciado Pascuchi: Señaló que la superficie asignada en el P.U. a
Neuquén es el resultado de evaluar la conveniencia del Embalse Las
Torrecillas frente a las alternativas conocidas y teniendo en cuenta
que el embalse mencionado implica la inundación de una zona agrícola
existente, en la que además existe una importante explotación
petrolera. Destacó que Neuquén lógicamente debe reclamar una
indemnización por los perjuicios que le ocasione el embalse, en el
nivel de decisión adecuado.
Agrimensor Morisoli: Expresó que La Pampa admitiría contribuir por
partes iguales con Río Negro, al volumen necesario para atender el
regadío de todas las áreas documentadas por Neuquén en la fecha, en la
eventualidad de que se identifiquen alternativas convenientes
sustitutivas del embalse Las Torrecillas.
Las áreas documentadas por Neuquén son 3.500 Has. en Rincón de Los
Sauces, 2.500 Has. en Rincón Colorado, y 1.000 Has. en Buta Ranquil
(total: 7.000 Has).
Señaló además que Río Negro comparte la posición de La Pampa, y que
Buenos Aires considera adecuada la propuesta.
Ingeniero Arias: Reiteró que entre las alternativas a Las Torrecillas,
se considere al embalse de Portezuelo del Viento.
Arquitecto Bialous: Solicitó que se modifiquen en los cuadros 3 y 5 las
superficies asignadas a Neuquén, consignando la nueva estimación de
7.000 Has. Basó esta solicitud en el acuerdo manifestado por las demás
provincias al respecto.
Ingeniero Elinger: Sostuvo que ello iría en contra del procedimiento
aceptado por todas las provincias para la determinación de la
distribución de caudales, de no considerar información suministrada con
posterioridad a Julio de 1972. Después de un extenso debate, se acordó
hacer referencia a la presente acta en los cuadros 3 y 5 del P.U.,
mediante un asterisco en las filas correspondiente a Neuquén y una
indicación al efecto al pie de dichos cuadros.
Agr. Morisoli: Expresó que La Pampa considera de importancia
fundamental la implementación de tres medidas:
a) La constitución de la autoridad de la cuenca.
b) La creación inmediata de dos grupos de estudio. Uno destinado a
investigar en toda la cuenca del río Colorado la salinidad, lo cual
resulta necesario a la luz de las observaciones presentadas en la fecha
a los datos utilizados al evaluar la restricción salina. Las
observaciones mencionadas se relacionan con el carácter insuficiente de
los registros, la naturaleza puntual de los datos en muchos casos, las
extrapolaciones asumidas, el tenor máximo admisible en la cuenca
inferior, etc.
El otro estudio se relaciona con la búsqueda de alternativas al embalse
de Las Torrecillas.
c) En caso de demorarse por causas institucionales la creación de la
autoridad de cuenca, COTIRC iniciaría inmediatamente los estudios,
Neuquén y Río Negro se adhirieron a la posición de La Pampa.
El ingeniero Arias manifestó también su acuerdo.
En otro orden planteó que su provincia también quisiera iniciar
inmediatamente estudios sobre las obras de trasvase consideradas en las
alternativas sustentadas en el P.U. Se combina que la solicitud de
Mendoza se gestionará en otra instancia.
Agr. Morisoli: La Pampa deja sentado que, si como resultado de los
estudios a ejecutar, se probara que tanto la exportación a determinados
niveles como el régimen de lluvias, al incidir favorablemente sobre la
salinidad, permitieran satisfacer los requerimientos de tolerancia de
la cuenca inferior con un menor volumen, el excedente de agua que así
resultare deberá ser reasignado a favor de la cuenca media.
Las provincias de Río Negro y Neuquén se adhirieron a esta posición.
Ingeniero Arias: Con respecto a la reserva de La Pampa en el sentido
que "el excedente de agua que así resultare deberá ser reasignado a
favor de la cuenca media" no se comparte en la medida en que el agua de
exportación pueda contener: límites de salinidad no aceptables para su
uso agrícola en relación a la mezcla final con las aguas del Atuel.
Ingeniero Kugler: Buenos Aires, debido a la información que incorpora
La Pampa y a los efectos de establecer una base para la instancia
política, solicita que se establezca, aparte de los parámetros de
exportación y salinidad, un valor mínimo de derrame anual para la
cuenca inferior de 1.100 H.3/año.
Ingeniero Elinger: Sugirió que a los estudios solicitados por La Pampa,
se agregue una revisión de los valores de evapotranspiración utilizados
para el cálculo de las alternativas de distribución de caudales.
Esta iniciativa fue respaldada por los delegados de todas las
provincias.
En lo referente al tercer punto del temario, se discutió el proyecto de
convenio redactado en reuniones de asesores jurídicos y se introdujeron
diversas modificaciones, resultando la redacción del texto de convenio
que se adjunta.
Respecto del art. 15 del convenio, no hubo acuerdo entre los presentes,
resolviéndose que cada uno de los miembros del comité consultivo
presentara a la brevedad sus distintas posiciones.
Cabe destacar que el representante del Ministerio del Interior expresó
sobre el particular: "La exclusividad de la competencia de la Corte en
estas materias supone a nuestro juicio, que la misma no puede ser
ampliada ni restringida por el Congreso ni por las partes; por lo que
sugerimos se mantenga tal competencia, previendo un dispositivo
procesal ad hoc".
Respecto de los artículos 11, 12 del convenio y del artículo 21 del
estatuto, la Subsecretaría de Recursos Hídricos y el Ministerio del
Interior expresan que los mismos deberán ser objeto de especial
consulta al Ministerio de Economía, al Tribunal de Cuentas de la Nación
y demás organismos pertinentes.
No habiendo otro punto que tratar, se levantó la sesión.
ACTA
DE LA SEXTA CONFERENCIA DE GOBERNADORES
En Buenos Aires, a los 26 días del mes de Octubre de 1976, siendo las
19,30 horas se reúnen, con la presencia de su excelencia el señor
ministro del Interior, general de brigada don Albano Eduardo
Harguindeguy, los señores gobernadores de las provincias de Buenos
Aires, general de brigada (R) don Ibérico M. Saint Jean, de La Pampa,
general de brigada (R) don Carlos E. Aguirre, de Mendoza, brigadier
mayor (R) don Jorge Sixto Fernández, del Neuquén, general de brigada
(R) don José A Martínez Waldner y de Río Negro, contralmirante (R) don
Aldo L Bachmann, concluida la VI Conferencia de Gobernadores del Río
Colorado que fuera convocada para tratar las recomendaciones formuladas
por la Tercera Reunión Extraordinaria del Comité consultivo del Río
Colorado y considerando:
Que el aprovechamiento de los recursos hídricos compartidos implica la
formulación de programas de desarrollo en cuya ejecución están
interesadas las cinco provincias de la Cuenca del Río Colorado.
Que el río Colorado debe ser un motivo de integración entre las
provincias de la cuenca, por lo que las partes asumen plenamente la
responsabilidad de poner en marcha un programa dinámico tendiente a una
distribución razonable y equitativa de sus aguas para beneficio común.
Acuerdan:
Artículo 1°- Aprobar el "Programa Único de Habilitación de Áreas de
Riego y Distribución de Caudales del Río Colorado", elaborado por la
Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación con la activa
participación de las cinco provincias ribereñas, que se firma por
separado y que conjuntamente con el acta de la reunión del Comité
Consultivo del Río Colorado de fecha 28-29 de Octubre de 1975 integran
la presente resolución.
Artículo 2°- Al sólo fin de la asignación de áreas y distribución de
caudales a la cuenca media del río Colorado, se adopta la alternativa
individualizada en el Programa único como "Exportación de 24 metros
cúbicos por segundo", y una concentración salina en la entrada de la
cuenca inferior del río Colorado de 1,8 mmhos por centímetro y una
calidad adecuada para la mayoría de los cultivos que se realizan en la
baja cuenca a la fecha de la presente acta. La cifra mencionada en
último término (1,8 mmhos por centímetro) se mantendrá hasta tanto se
concrete el trasvase parcial del río Negro al Colorado, pudiendo en
aquel momento establecerse nuevos parámetros teniendo en cuenta los
niveles de toxicidad de los iones que componen las sales.
Artículo 3°- Adjudicar a la provincia de Mendoza un caudal medio anual
de 34 metros cúbicos por segundo, para derivar a la cuenca del río
Atuel, compuesto de la siguiente manera: 24 metros cúbicos por segundo
provenientes del aprovechamiento total de los ríos Cobre y Tordillo y
los arroyos Santa Elena, De las Cargas y Los Oscuros, más 10 metros
cúbicos por segundo del caudal medio anual provenientes del arroyo
Valenzuela. La provincia de Mendoza podrá iniciar de inmediato los
estudios y proyectos requeridos para la derivación autorizada por el
presente artículo. Estas obras serán coordinadas en tiempo con las que
se prevén en el artículo siguiente y fiscalizadas en graduación y
ejecución por la entidad interjurisdiccional que se menciona más
adelante.
Artículo 4°- Si del estudio integral de la cuenca del río Negro que se
realizará previamente y encarado por las tres provincias ribereñas y la
Nación surgiera como factible un trasvase de parte de las aguas de esa
cuenca, a la del río Colorado que no cause un perjuicio sensible a
ninguna de dichas partes, las provincias de Buenos Aires, del Neuquén y
Río Negro, como únicas beneficiarias del aprovechamiento de este
recurso, acuerdan realizar la debida complementación de cuencas. De no
resultar factible este trasvase en virtud de las necesidades de las
provincias de Río Negro y del Neuquén, la provincia de Buenos Aires se
compromete a ceder la alícuota que le corresponde del río Negro un
caudal de 50 m³/s, en cuyo caso la provincia de Río Negro se compromete
a otorgar la servidumbre de acueducto gratuita necesaria. En caso de
que resultaren onerosas, correrá por cuenta de las provincias
interesadas afrontar el costo correspondiente.
Las provincias signatarias concurrirán a la financiación de las obras
que se requieran para la materialización de la complementación
mencionada en la proporción en que se beneficien.
La complementación deberá coordinarse en tiempo con la prevista en el
artículo 3° para la cuenca superior y fiscalizarse en graduación y
ejecución por la entidad interjurisdiccional que se menciona en el
artículo siguiente.
Artículo 5°- Decidir la creación de una entidad interjurisdiccional a
efectos de asegurar la ejecución del Programa Único acordado y su
adecuación al grado de conocimiento de la cuenca y su comportamiento.
Encomendar a un grupo de expertos integrado por un representante de
cada provincia la redacción del instrumento legal que rija tal entidad;
el que actuará con la coordinación del Ministerio del Interior y se
expedirá en el plazo de 30 días.
Los instrumentos que se preparen serán remitidos a los señores
gobernadores para su aprobación.
Artículo 6°- Aceptar la decisión de las provincias de Buenos Aires, del
Neuquén y Río Negro de constituir un ente con la coordinación del
Ministerio del Interior con el objeto de evaluar todos los
aprovechamientos posibles en la cuenca del río Negro para cumplir con
los requerimientos de las citadas provincias ribereñas.
Artículo 7°- Solicitar al superior Gobierno de la Nación que participe
en la ejecución del Programa Único e integrar los organismos a crearse
y el grupo de expertos a que se refieren los arts. anteriores.
Artículo 8°- Cada provincia dictará antes de los 15 días de la fecha la
ley respectiva aprobando el presente tratado, dando conocimiento de
dicha circunstancia al superior Gobierno de la Nación.
ACTA
En Buenos Aires, a los 2 días del mes de Febrero de 1977, siendo las
17,30 horas se reúnen el señor ministro del Interior, general de
brigada don Albano Harguindeguy, y los señores gobernadores de las
provincias de Buenos Aires, general de brigada (R) don Ibérico M. Saint
Jean de La Pampa, general de brigada (R) don Carlos E. Aguirre, de
Mendoza, brigadier mayor (R) don Jorge Sixto Fernández del Neuquén,
general de brigada (R) don José A. Martínez Waldner y de Río Negro,
contralmirante (R) don Aldo L. Bachean, a fin de analizar el
anteproyecto de Estatuto de COIRCO elaborado por el grupo de expertos
designados en virtud de lo convenido en el artículo 5° del Acta de la
Sexta Conferencia de Gobernadores. Luego de un pormenorizado análisis
de dicho texto, tanto en particular como en general, se acuerda aprobar
el que en 15 fojas firmadas por todos los presentantes -e integrado-
por 43 arts. bajo la denominación "Estatuto del Comité
Interjurisdiccional del Río Colorado" habrá de regir al COIRCO, cuyo
original se incorpora como anexo a la presente. Se deja constancia de
que la versión taquigráfica de las deliberaciones producidas en cada
reunión será remitida a cada una de las provincias signatarias en copia
rubricada por el Ministerio del Interior.
ESTATUTO
COMITE INTERJURISDICCIONAL DEL RIO COLORADO
(COIRCO)
CAPITULO I
Denominación,
Objeto, Capacidad, Domicilio.
Artículo 1°- La entidad interjurisdiccional creada por el art. 5 del
tratado suscripto en la Sexta Conferencia de Gobernadores del Río
Colorado se denominará Comité Interjurisdiccional del Río Colorado
(COIRCO).
Artículo 2°- COIRCO tendrá por objeto asegurar la ejecución del
Programa Único de Habilitación de Áreas de Riego y Distribución de
Caudales del Río Colorado (Programa Único) acordado y su adecuación al
grado de conocimiento de la cuenca y a su comportamiento en las
distintas etapas de esa ejecución, la que deberá ser gradual y
coordinada.
Artículo 3°- COIRCO tendrá personalidad jurídica par ale cumplimiento
de su objeto, con competencia para actuar en el ámbito del derecho
público y privado.
Artículo 4°- COIRCO tendrá su domicilio legal en la Ciudad de Buenos
Aires y podrá establecer subsedes en cualquiera de las provincias
integrantes de la cuenca. El Consejo de Gobierno, en un plazo máximo de
un año, determinará el emplazamiento de la sede operativa donde
funcionará el Comité Ejecutivo, que será en una de las cinco provincias.
CAPITULO II
Atribuciones del
COIRCO
Artículo 5°- COIRCO tendrá las siguientes atribuciones:
a) Fiscalizar el cumplimiento por parte de las signatarias y de
terceros del régimen de distribución de caudales establecido en el
Programa Único Acordado;
b) Controlar que el proyecto, la construcción y los planes de operación
y mantenimiento de las obras de regulación y derivación ejecutadas o a
ejecutar sobre la cuenca del río Colorado, así como el caudal y
salinidad de los retornos de las obras de regadío, se adecuen a lo
previsto en el Programa Único Acordado, a cuyo efecto las partes deben
poner previamente a disposición del COIRCO la documentación pertinente;
c) Establecer la ejecución gradual y coordinada del Programa Único
Acordado, fijando a tal efecto prioridades en la construcción de las
obras;
d) Centralizar la información que se dispone o se obtenga en el futuro
sobre la cuenca y que se refiera a los aspectos meteorológicos,
hidrológicos, geológicos y cualquier otro que se relacione con el
Programa Único Acordado.
e) Completar los estudios y la evaluación de los recursos hídricos de
la cuenca en función de su objeto;
f) Decidir los reajustes al Programa Único Acordado de conformidad al
grado de conocimiento de la cuenca y su comportamiento en las distintas
etapas de su ejecución;
g) Ajustar temporariamente los caudales derivados por las provincias
ribereñas cuando las variaciones del derrame así lo impongan;
h) Decidir las modificaciones a la distribución de caudales establecida
en el Programa Único Acordado siempre y cuando se den las condiciones
para que la provincia de Buenos Aires ceda parte de su alícuota, de
acuerdo con lo establecido en el art. 4 del Acta de la Sexta
Conferencia de Gobernadores del 26 de Octubre de 1976.
CAPITULO
III
Autoridades de COIRCO
Artículo 6°- COIRCO será dirigido por un Consejo de Gobierno y
administrado por un Comité Ejecutivo, los que tendrán la composición y
competencia que más adelante se indican.
Artículo 7°- El Consejo de Gobierno es el órgano superior del ente y
estará integrado por los gobernadores de las provincias signatarias y
por el ministro del Interior de la Nación. La integración del Consejo
de Gobierno es indelegable.
Artículo 8°- El Consejo de Gobierno como órgano superior del ente tiene
amplias facultades de decisión y es el encargado de fijar la decisión y
es el encargado de fijar la acción y la política general que se deberá
seguir; al efecto, tendrá las siguientes atribuciones:
a) Decidir en los casos de los incisos c), f) y h) del artículo 5°;
b) Aprobar el presupuesto anual del ente, su memoria y balance;
c) Analizar y decidir con respecto a todos los planes de trabajo y
presupuesto que sean elevados por el Comité Ejecutivo;
d) Decidir sobre los créditos y aportes;
e) Aprobar el reglamento interno que proyecte el Comité Ejecutivo.
Artículo 9°- La presidencia del Consejo de Gobierno será ejercida por
el señor ministro del Interior. El Consejo de Gobierno contará con un
vicepresidente cuya única función será reemplazar al presidente en caso
de ausencia o impedimento de éste. La vicepresidencia del Consejo de
Gobierno será ejercida en forma rotativa por cada uno de los
gobernadores provinciales siguiendo el orden alfabético de las
provincias. La primera vez la vicepresidencia será sorteada.
Artículo 10- Las reuniones del Consejo de Gobierno será ordinarias y
extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán por lo menos dos veces al
año y las extraordinarias lo será cuando lo disponga la presidencia o
lo solicite uno de los miembros del Consejo de Gobierno o el Comité
Ejecutivo.
Las reuniones se celebrarán en la sede del ente o en el lugar que fije
la presidencia, cuando las circunstancias lo hagan aconsejable.
Artículo 11- El Consejo de Gobierno sesionará válidamente con la
totalidad de sus miembros. Si convocada la reunión no se logrará dicha
totalidad, el presidente del Consejo llamará a una segunda reunión, la
que sesionará válidamente con la mitad más uno de los miembros del
Consejo de Gobierno.
Las decisiones, en todos los casos, se adoptarán por acuerdo de los
presentes.
Las abstenciones se computarán como adhesión expresa a lo resuelto.
En caso de no accederse al acuerdo se recurrirá al procedimiento
previsto en el capítulo V.
Artículo 12- El Comité Ejecutivo de COIRCO estará integrado por un
representante de cada provincia y otro de la Nación, que designarán y
removerán los respectivos poderes ejecutivos. La presidencia del Comité
Ejecutivo será ejercida por el representante de la Nación, quien tendrá
a su cargo la representación legal del Comité Ejecutivo.
Artículo 13- Los miembros del Comité Ejecutivo no podrán ejercer por sí
ni por terceros, actividad ni integrar sociedades, asociaciones o
cualquier otra forma empresaria que directa o indirectamente pueda
tener relación con el COIRCO. Deberán residir en la subsede operativa
del ente, no pudiendo desempeñar ningún otro cargo en la administración
pública nacional, provincial o municipal, con excepción del ejercicio
de la docencia universitaria.
Artículo 14- El Comité Ejecutivo contará con un vicepresidente cuya
única función será reemplazar al presidente en caso de ausencia o
impedimento de éste. La vicepresidencia del Comité Ejecutivo será
ejercida anual y rotativamente por cada uno de los representantes
provinciales siguiendo el orden alfabético de provincia. La primera
vez, la vicepresidencia será sorteada.
Artículo 15- El Comité Ejecutivo tendrá las atribuciones enumeradas en
el artículo 5° del presente estatuto que no hayan sido asignadas al
Consejo de Gobierno y, en consecuencia, ejercerá las siguientes
funciones:
a) Cumplir y hacer cumplir el Programa Único de Habilitación de Áreas
de Riego y Distribución de Caudales del Río Colorado conforme a lo
acordado en la Sexta Conferencia de Gobernadores, así como cumplir y
hacer cumplir las adecuaciones que se vayan introduciendo al mismo;
b) Cumplir las resoluciones del Consejo de Gobierno;
c) Adoptar las medidas necesarias para la dirección y administración
del COIRCO;
d) Decidir las operaciones de crédito que fueran necesarias para el
desarrollo de las actividades del COIRCO y el cumplimiento de su
objetivo hasta el monto que le autorice el Consejo de Gobierno;
e) Establecer las bases de concurso y decidir sobre el nombramiento de
los gerentes;
f) Autorizar actos que importen disposición de bienes del patrimonio de
COIRCO;
g) Elaborar el presupuesto para cada ejercicio, la memoria, el balance
anual y el plan de trabajos y elevar los mismos al Consejo de Gobierno;
h) Proyectar el reglamento interno del COIRCO;
i) Decidir los casos previstos en el artículo 5, inc. g) del presente
estatuto;
j) Proponer al Consejo de Gobierno las medidas que hacen a la
competencia de éste.
Artículo 16- El Comité Ejecutivo se reunirá ordinariamente, como mínimo
una vez por mes, y extraordinariamente toda vez que sea convocado por
el presidente o a petición de uno de sus miembros
Artículo 17- El Comité Ejecutivo sesionará válidamente con la totalidad
de sus miembros. Si convocada la reunión no se logrará el quórum
necesario, el presidente del comité llamará a segunda reunión la que
sesionará válidamente con la mitad más uno de los miembros del comité.
Las decisiones se adoptarán por votación. Cada representante provincial
tendrá un voto. El presidente titular tendrá voz y sólo votará en caso
de empate. En el caso de que el vicepresidente estuviera a cargo de la
presidencia no pierde su derecho a voto.
Artículo 18- El Comité Ejecutivo operará a través del sistema
gerencial, pudiendo, a tal efecto, crear las gerencias que considere
necesarias, las que tendrán las funciones que se establezcan en el
reglamento interno. Los gerentes serán seleccionados y designados a
través de concurso público.
CAPITULO
IV
Patrimonio y Recursos
Artículo 19- Los recursos financieros del COIRCO estarán integrados por:
a) Los fondos que expresamente destinen el Gobierno Nacional y las
provincias;
b) Los provenientes de organismos públicos;
c) Las contribuciones, créditos, donaciones o legados de entidades u
organismos provinciales, nacionales, internacionales, públicos o
privados, o de personas individuales, con la previa aceptación del
Comité Ejecutivo.
d) El producido por la participación de utilidades en explotación de
obras por retribución de prestación de servicios que expresamente le
confieran las partes directamente interesadas o beneficiadas en cada
una de ellas.
Artículo 20- El patrimonio de COIRCO estará integrado por:
A) Los recursos indicados en el artículo anterior;
b) Las cosas, muebles e inmuebles, que adquiera para su funcionamiento.
Artículo 21- Los aportes provinciales que sean necesarios para el
funcionamiento del COIRCO serán aportados por partes iguales por las
provincias signatarias. Los que se requieran para los estudios serán
aportados por las partes directamente interesadas o beneficiadas en la
concreción de cada uno de estos estudios en las proporciones y
oportunidades que acuerde el Consejo de Gobierno.
Artículo 22- A fin de cumplir con los aportes, se establece el
siguiente mecanismo de transferencia: las respectivas tesorerías
deberán librar cheque a la orden del COIRCO en las oportunidades y de
acuerdo con las necesidades que se establezcan en los presupuestos
aprobados por el Consejo de Gobierno.
Artículo 23- Las partes directamente interesadas o beneficiadas
garantizarán las operaciones de crédito que realizare el COIRCO para el
cumplimiento de su objetivo.
Artículo 24- El ejercicio financiero se cerrará el 31 de Diciembre de
cada año, debiendo presentarse al Consejo de Gobierno la memoria y
balance antes del 31 de Marzo del año siguiente.
CAPITULO
V
De la solución de los Diferendos
Artículo 25- Toda cuestión que se suscite respecto de la interpretación
de este estatuto, o de la aplicación del Programa Único Acordado, será
resuelta por el Consejo de Gobierno.
Artículo 26- Si en el Consejo de Gobierno, dentro del plazo que fijará
el reglamento interno, no se arribara a acuerdo, el presidente, a
pedido de cualquiera de las partes en desacuerdo, deberá llamar a
juicio arbitral en el término de quince días (15).
Artículo 27- El árbitro será el presidente de la República.
Artículo 28- Dentro de los treinta días de instado el procedimiento
arbitral, el Consejo de Gobierno elevará obligatoriamente los
antecedentes al árbitro.
Artículo 29- El árbitro tendrá treinta días para recabar las
informaciones y antecedentes, y en general, para realizar toda
diligencia que considere necesaria para mejor proveer. Vencido dicho
término, deberá laudar dentro de los treinta días siguientes, pudiendo
ampliar los plazos antes establecidos mediante decisión fundada.
Artículo 30- Las partes estarán obligadas a remitir al árbitro todos
los antecedentes que le sean requeridos dentro del término que a tal
efecto éste les fije.
Artículo 31- El laudo dictado de acuerdo a las normas precedentes, será
obligatorio e inapelable para las partes.
Artículo 32- Los plazos indicados en el presente capítulo se computarán
en días hábiles administrativos según la legislación nacional en la
materia.
Artículo 33- Los gastos que demande el arbitraje, serán aportados por
COIRCO.
CAPITULO
VI
Disposiciones Generales
Artículo 34- Antes de los treinta (30) días de constituido el Comité
Ejecutivo propondrá el reglamento interno.
Artículo 35- Será ley aplicable la legislación nacional.
Artículo 36- La Contaduría General y el Tribunal de Cuentas de la
Nación ejercerán el control que le competa sobre los actos del COIRCO,
únicamente por el examen de la cuenta de inversión respectiva, quedando
excluida cualquier clase de intervención previa que importe la
suspensión del cumplimiento de los actos por parte del ente.
A efectos de facilitar el control, COIRCO exhibirá y suministrará todos
los elementos, balance y comprobantes que le sean requeridos.
Artículo 37- Las partes signatarias gestionarán la exención del COIRCO
del pago de impuestos y contribuciones nacionales, provinciales y
municipales, salvo el abono de tasas de servicios efectivamente
prestados. El Poder Ejecutivo Nacional gestionará la exención del pago
de los derechos de importación respecto de los bienes que se
introduzcan en el país para la ejecución y explotación de las obras del
Programa Único Acordado.
Artículo 38- Las partes, a propuesta de COIRCO, declaran de utilidad
pública y sujetas a expropiación las áreas necesarias para la
construcción de las obras determinadas en el Programa Único Acordado y
sus eventuales adecuaciones y se obligan a pagar, dentro de sus
respectivos ámbitos territoriales, todos los actos administrativos y a
realizar las gestiones judiciales tendientes a adquirir el dominio de
los inmuebles y sus mejoras o a constituir servidumbres gratuitas sobre
los mismos. Si estas últimas resultaran onerosas correrán por cuenta de
las provincias directamente interesadas o beneficiadas las erogaciones
que demande.
Artículo 39- Las instalaciones que se realicen para la ejecución de las
obras previstas en el Programa Únicos Acordado no conferirán al ente,
ni a ninguna de las partes signatarias, dominio ni jurisdicción sobre
cualquier parte del territorio de la provincia. Las construcciones que
en su territorio realice alguna de las partes por su cuenta,
pertenecerán exclusivamente a ellas.
Artículo 40- COIRCO utilizará prioritariamente materiales y productos
de la industria argentina, conforme a lo establecido en la legislación
nacional que rija la materia.
También utilizará con preferencia, y en los estudios y trabajos que
deban realizarse, y en igualdad de condiciones, las prestaciones
profesionales, la mano de obra, los equipos y los servicios disponibles
en las provincias signatarias.
CAPITULO
VII
Disposiciones Transitorias
Artículo 41- La Comisión Técnica Interprovincial del Río Colorado
(COTIRC) continuará en sus funciones hasta tanto se constituyan el
Consejo de Gobierno y el Comité Ejecutivo del COIRCO, y una vez
constituidos éstos, que deberán serlo en forma simultánea, COTIRC
quedará disuelta de pleno derecho, transfiriéndose todo su patrimonio
personal, archivo, derechos y obligaciones al COIRCO.
Artículo 42- El presente estatuto será ratificado dentro de los treinta
(30) días por ley de las provincias y entrará en vigencia, a partir de
la promulgación de la ley nacional correspondiente.
Artículo 43- A los fines de la primera constitución de los organismos
de Gobierno del COIRCO, dentro de los treinta (30) días de promulgada
la ley nacional a que se refiere el artículo anterior, las partes
signatarias designarán a sus representantes en el Comité Ejecutivo y el
representante de la Nación procederá a convocarlos.