PUERTOS

Decreto 139/98

Habilítase con carácter particular, de uso privado y con destino industrial, un puerto ubicado en la Provincia de Santa Fe, de propiedad de la firma Minera Alumbrera Limited Sucursal Buenos Aires.

Bs. As., 30/11/98

B.O. 4/2/98

VISTO el Expediente Nº 554-000038/97 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que en las referidas actuaciones la firma MINERA ALUMBRERA LIMITED SUCURSAL BUENOS AIRES, solicita la habilitación del puerto ubicado a la altura del KILOMETRO CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE (Km. 457) del Río PARANA, margen derecha, Zona de GENERAL SAN MARTIN, Departamento SAN LORENZO, provincia de SANTA FE, cuyos planos obran a fojas 198/ 212 del expediente citado en el VISTO.

Que la titularidad del dominio del inmueble donde el puerto se halla instalado, le corresponde a la firma TERMINAL 6 SOCIEDAD ANONIMA, conforme con la documentación agregada a fs. 100/132: y la firma peticionaria, MINERA ALUMBRERA LIMITED SUCURSAL BUENOS AIRES, es usufructuaria de ese inmueble, en los términos del contrato de constitución del derecho real de usufructo oneroso -que celebrara con la citada TERMINAL 6 SOCIEDAD ANONIMA y surge de esa misma documentación-, cuya duración alcanza al plazo de VEINTE (20) años que, como máximo, admite la disposición del Artículo 2828 del Código Civil, cuando es la usufructuaria, como en el caso, una persona jurídica.

Que, de acuerdo con lo expresado en el considerando precedente, es viable la habilitación del puerto a favor de la peticionaria, en la medida del tiempo en que dure la vinculación jurídica mencionada, que le permite disponer del inmueble afectado a aquel; constituyendo límites temporales a esa habilitación, no solo el plazo de duración del contrato de usufructo por VEINTE (20) años, sino también el menor tiempo de duración que eventualmente sobreviniera por concreción de alguna de las causales de expiración anticipada del contrato de usufructo, previstas en la cláusula decimosexta del mismo.

Que la firma peticionaria define al puerto a habilitar, como particular, de uso privado y con destino industrial.

Que de acuerdo con las obras, accesos terrestres y acuáticos y demás instalaciones con que cuenta según los planos, inspecciones e informes obrantes en las actuaciones, el puerto es apto para la prestación de servicios portuarios dentro de la definición y actividad determinadas en la Ley Nº 24.093.

Que la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha elaborado el informe técnico correspondiente.

Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente es dictado en ejercicio de las facultades establecidas por el Artículo 5º de la Ley Nº 24.093 y su Decreto reglamentario Nº 769 de fecha 19 de abril de 1993.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Habilítase con carácter particular, de uso privado y con destino industrial, el puerto perteneciente a la firma MINERA ALUMBRERA LIMITED SUCURSAL BUENOS AIRES, ubicado a la altura del KILOMETRO CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE (Km. 457) del Río PARANA, margen derecha: Zona de GENERAL SAN MARTIN, Departamento SAN LORENZO, Provincia de SANTA FE: puerto al que esta afectado el inmueble inscripto en la Matricula 15-4817 (L. 17-1) del Registro General ROSARIO, Departamento SAN LORENZO, Provincia de SANTA FE.

Art. 2º-La duración de la habilitación dispuesta por el Artículo 1º del presente decreto, queda limitada al plazo de VEINTE (20) años que el Artículo 2828 del Código Civil admite como máximo cuando la usufructuaria es una persona jurídica como la firma MINERA ALUMBRERA LIMITED SUCURSAL BUENOS AIRES o al menor lapso en que eventualmente sobreviniera alguna de las causales de expiración anticipada previstas en la cláusula decimosexta (16ª) del contrato de constitución del derecho real de usufructo oneroso, celebrado entre TERMINAL 6 SOCIEDAD ANONIMA y MINERA ALUMBRERA LIMITED SUCURSAL BUENOS AIRES, por Escritura Pública Nº 1660, otorgada el 30 de Mayo de 1996 por ante el Registro Notarial Nº 15 de la CAPITAL FEDERAL, acto que ha sido inscripto con relación al inmueble el 19 de junio de 1996, en la Matricula Nº 15-4817 (L-17-1) del Registro General ROSARIO, Departamento SAN LORENZO, Provincia de SANTA FE.

Art. 3º- Comuníquese al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto.

Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. - MENEM. -Jorge A. Rodríguez. -Roque B. Fernández.