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PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Decreto 142/98

Créanse los Foros Académicos, Financiero, de la Producción y Empresario, en el ámbito de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa. Objetivos.

Bs. As., 30/1/98

B.O.: 4/2/98

VISTO la Ley 24.467, los Decretos N° 660 del 24 de junio de 1996, sus modificatorios, N° 943 del 15 de setiembre de 1997 y la Decisión Administrativa N° 83 de1 7 de junio de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que los temas vinculados a la Pequeña y Mediana Empresa resultan prioritarios en la agenda del Gobierno Nacional.

Que para ello es conveniente contar con el adecuado apoyo Institucional que permita canalizar las dificultades que atraviesan los distintos sectores de la pequeña y mediana empresa nacional.

Que es fundamental contribuir a la consolidación y participación de la pequeña y mediana empresa como factor de desarrollo económico de nuestro país.

Que por Decreto N° 943/97 se modifica la estructura creada por el Decreto N° 660/ 96, Incorporándose al ámbito de la Presidencia de la Nación la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa.

Que el Decreto mencionado transfirió al ámbito de la Secretaría de la Pequeña y mediana Empresa el Consejo Asesor de las Pequeñas y Medianas Empresas creado por Decisión Administrativa N° 83/96.

Que es necesario contar con la participación orgánica de diversas áreas de especialidad que aporten sus conocimientos científicos, técnicos y su experiencia en un espacio de debate común que coadyuve a la elaboración de propuestas activas para el sector.

Que para optimizar los objetivos propuestos se considera oportuna la creación, en el seno de la Secretaría antes mencionada, de CUATRO (4) FOROS que esteran conformados por representantes de los ámbitos académico, financiero, de la producción y empresario.

Que para ello resulta necesario convocar a distinguidas personalidades de la ciencia de reconocido prestigio y probidad, miembros destacados de Academias Nacionales, Consejos o Colegios Profesionales, representantes del ámbito de la cultura y de las Organizaciones No Gubernamentales con competencia en la materia, miembros de las Cámaras y Asociaciones del empresariado en su conjunto, representantes de los Gobiernos Provinciales y del sector financiero.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo N° 99 inciso 1° de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°.-Créase en el ámbito de la Secretaría DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION el FORO ACADEMICO, el FORO FINANCIERO, el FORO DE LA PRODUCCION y el FORO EMPRESARIO. Los mismos tendrán por objeto el análisis de los aspectos económicos, sociales y políticos inherentes al sector, con el propósito de brindar el asesoramiento que la Secretaría requiera para la formulación de las líneas estratégicas y prioridades de acción.

Art. 2°-La presidencia de los FOROS será ejercida por la máxima autoridad de la Secretaría DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, quien establecerá oportunamente la modalidad de la convocatoria, el funcionamiento y la designación de sus miembros, quienes desempeñaran sus funciones con carácter ad honorem.

Art. 3°-Los foros mencionados en el artículo primero esteran conformados por representantes de los sectores académico, financiero, productivo y empresario respectivamente, quienes serán invitados para integrar los mismos por su Presidente.

Art. 4°.-Facúltase a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION para la creación de nuevos foros así como para la reorganización de los que por el presente se han creado.

Art. 5°-Suprímase el CONSEJO ASESOR DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS creado por la Decisión Administrativa N° 83 del 7 de junio de 1996 que fuera transferido al ámbito de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION mediante el Decreto N° 943 del 15 de setiembre de 1997.

Art. 6°.-Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - Carlos V. Corach.