Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales

CINEMATOGRAFIA

Resolución 138/98

Establécese la obligatoriedad de presentación de certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y gremiales, en las rendiciones de cuentas de los beneficiarios de créditos en los términos previstos en la Resolución N° 559/95, donde conste la actuación de extras o de interpretes musicales.

Bs. As., 30/01/98.

B. O.: 04/02/98.

VISTO lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley N° 17.741 modificada por la Ley N° 24.377, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 1920/97 se dispuso que previo a la liberación de la cuotas de los créditos que se conceden para la producción de películas de largometraje, previstas en los apartados b), d) y g) de la Resolución N° 1195/97, se deberá presentar certificados que acrediten el cumplimiento de las obligaciones laborales y gremiales respecto de la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES y del SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ARGENTINA.

Que ello obedeció a los fines de un mejor ordenamiento y control de los fondos de los créditos, habiéndose fijado las oportunidades de presentación de los certificados; atendiendo para ello a la imputación de los fondos a desembolsar, ya que las cuotas para cuya liberación se requieren los certificados antes aludidos se encuentran integradas por componentes destinados a participación actoral y técnica.

Que en lo que respecta a la participación de extras y músicos, siguiendo el mismo criterio, se estima viable requerir los certificados de cumplimiento de las obligaciones laborales y gremiales por parte de los productores al respecto, ello en los casos en que en las rendiciones que se efectúen de las sumas percibidas, conste el desempeño de extras o músicos.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL

DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

Artículo 1°- En los casos que en las rendiciones de cuentas que efectúen los beneficiarios de créditos en los términos previstos por la Resolución N° 559/95 (t.o. Resolución N° 547/97) conste la actuación de extras o de intérpretes musicales, se deberá acompañar con dicha rendición los certificados de las organizaciones gremiales respectivas en el sentido de haberse dado cumplimiento con las obligaciones laborales y gremiales al respecto.

Art. 2°- No se liberarán cuotas posteriores en caso de no cumplirse con la presentación dispuesta en el artículo anterior.

Art. 3°- Lo dispuesto en los artículos anteriores lo es sin perjuicio de la presentación del certificado de libre deuda final en los casos establecidos en la Resolución N° 825/95.

Art. 4°- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. - Julio Maharbiz.