Secretaría de Industria, Comercio y Minería

EXPORTACIONES

Resolución 34/98

Inscríbense en el Registro de Exportaciones operaciones efectuadas por la firma Cometarsa Construcciones Metálicas Argentinas Sociedad Anónima, Industrial y Comercial.

Bs. As., 29/ 1/98

B.O: 4/2/98

VISTO el Expediente Nº 061 -001343/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 32 del 16 de agosto de 1996 y la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 49 del 24 de enero de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 32/96 modificada por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 13 del 2 de enero de 1997, instituyo la creación de un Registro para la inscripción de las operaciones de exportación celebradas en firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la mencionada Resolución, siempre que se cumpla lo dispuesto en el Artículo 6º de la misma.

Que la resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO y MINERIA Nº 49/97 habilitó en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR el REGISTRO DE EXPORTACIONES amparadas en el Artículo 6º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 32/96.

Que la firma COMETARSA CONSTRUCCIONES METALICAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL ha solicitado la inscripción de CUATRO (4) operaciones de exportación en el REGISTRO DE EXPORTACIONES amparadas por el Artículo 6º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 32/96 y su modificatoria.

Que UNA (1) operación se encuentra comprendida en los alcances del inc. a) del Artículo 6º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 32/96 y su modificatoria, por cuanto esta amparada por carta de crédito irrevocable, habiéndose realizado ya la exportación.

Que TRES (3) operaciones se encuentran comprendidas en los alcances del inc. f) del Artículo 6º de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 32/96 y su modificatoria, por cuanto corresponden a contratos de exportación de bienes de capital comprendidos en el Anexo VI del Decreto Nº 998/95, habiéndose realizado ya las exportaciones.

Que la DIRECCION DE PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES ha examinado el cumplimiento de los requisitos necesarios a fin de que dichas operaciones queden exceptuadas de la rebaja de reintegros a la exportación establecida por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 32/96.

Que por lo tanto a las mismas les corresponde el reintegro vigente antes del 29 de agosto de 1996.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415, en la Ley de Ministerios (-T.O. en 1992-), el Decreto Nº 1450 del 12 de diciembre de 1996, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 32 del 16 de agosto de 1996 y su modificatoria.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º-Inscríbase en el REGISTRO DE EXPORTACIONES amparadas en el Artículo 6º inc. a) de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 32/ 96 a la operación correspondiente a exportaciones efectuadas por la firma COMETARSA CONSTRUCCIONES METALICAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, las que fueran documentadas mediante los Permisos de Embarque consignados en el Anexo I de la presente resolución.

Art. 2º-Inscríbase en el REGISTRO DE EXPORTACIONES amparadas en el Artículo 6º inc. f) de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 32/96 a las operaciones correspondientes a exportaciones efectuadas por la firma COMETARSA CONSTRUCCIONES METALICAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, las que fueran documentadas mediante los Permisos de Embarque consignados en el Anexo II de la presente resolución.

Art. 3º-La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, deberá liquidar el reintegro vigente al 28 de agosto de 1996, a la empresa que figura en el Anexo de la presente resolución, una vez verificado el cumplimiento de la exportación amparada por los Permisos de Embarque que se detallan en los Anexos I y II.

Art.4º-La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art.5.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Julio A. Cáceres.
ANEXO I A LA RESOLUCION N° 34


REGISTRO NºEMPRESA ADUANAPERMISO DE EMBARQUE
110COMETARSA CONSTRUCCIONES METALICAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL CAMPANA

CAMPANA

CAMPANA

6971-6/96

7300-9/96

7472-9/96


ANEXO II A LA RESOLUCION N° 34
REGISTRO NºEMPRESA ADUANAPERMISO DE EMBARQUE
111COMETARSA CONSTRUCCIONES METALICAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL CAMPANA

CAMPANA

CAMPANA

8943-5/96

7300-9/96

7472-9/96

112COMETARSA CONSTRUCCIONES METALICAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL BS. AIRES96/001/EC03/

000327/J

113COMETARSA CONSTRUCCIONES METALICAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL CAMPANA

CAMPANA

CAMPANA

CAMPANA

CAMPANA

S. NICOLAS

  1. NICOLAS

S. NICOLAS

3515-8/97

3516-5/97

3517-2/97

3518-9/97

3520-2/97

477-2/97

478-9/97

512-6/97