Secretaría de Industria, Comercio y Minería

EXPORTACIONES

Resolución 35/98

Inscríbese en el Registro de Exportaciones una operación efectuada por la firma Construcciones Metalúrgicas Zanello S.A.

Bs. As., 29/01/98.

B. O.: 04/02/98.

VISTO el Expediente N° 061-001481/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 32 del 16 de agosto de 1.996 y la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 49 del 24 de enero de 1.997, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 32/96 modificada por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 13 del 2 de enero de 1.997, instituyó la creación de un Registro para la inscripción de las operaciones de exportación celebradas en firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la mencionada Resolución, siempre que se cumpla lo dispuesto en el Articulo 6° de la misma.

Que la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO y MINERIA N° 49/97 habilitó en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR el REGISTRO DE EXPORTACIONES amparadas en el Artículo 6° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 32/96.

Que la firma CONSTRUCCIONES METALURGICAS ZANELLO S.A. ha solicitado la inscripción de una operación de exportación en el REGISTRO DE EXPORTACIONES amparadas por el Artículo 6° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 32/96 y su modificatoria.

Que la misma se encuentra comprendida en los alcances del inc. i) del Artículo 6° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 32/96 y su modificatoria, por cuanto corresponde a un contrato de exportación de bienes de capital comprendidos en el Anexo VI del Decreto N° 998/95, habiéndose realizado ya la exportación.

Que la DIRECCION DE PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES ha examinado el cumplimiento de los requisitos necesarios a fin de que dicha operación quede exceptuada de la rebaja de reintegros a la exportación establecida por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 32/96.

Que por lo tanto a la misma le corresponde el reintegro vigente antes del 29 de agosto de 1.996.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley N° 22.415, en la Ley de Ministerios (-T.O. en 1.992-), el Decreto N° 1450 del 12 de diciembre de 1.996, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 32 del 16 de agosto de 1.996 y su modificatoria.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1°- Inscríbase en el REGISTRO DE EXPORTACIONES amparadas en el Artículo 6° inc. f) de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 32/96 a la operación correspondiente a la exportación efectuada por la firma CONSTRUCCIONES METALURGICAS ZANELLO S.A., la que fuera documentada mediante el Permiso de Embarque consignado en el Anexo de la presente resolución.

Art. 2°- La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, deberá liquidar el reintegro vigente al 28 de agosto de 1.996, a la empresa que figura en el Anexo de la presente resolución, una vez verificado el cumplimiento de la exportación amparada por el Permiso de Embarque que se detallada en el Anexo.

Art. 3°- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Julio A. Cáceres.
ANEXO A LA RESOLUCION N° 35

REGISTRO N°
EMPRESA
ADUANA
PERMISO DE Embarque
114
CONSTRUCCIONES METALURGICAS ZANELLO S.A.
CORDOBA
11361-3/96*

* Corresponde liquidar el reintegro únicamente a la posición NCM 8701.90.00