Secretaría de Industria, Comercio y Minería

INDUSTRIA

Resolución 38/98

Otórganse a la firma Serpina S.A. los beneficios establecida en el Régimen de Financiamiento del I.V.A. para la financiación de créditos a los efectos de recuperar el impuesto al Valor Agregado pagado por compras e importaciónes de bienes de capital destinados a la fabricación de algodón.

Bs. As., 29/1/98

B.O.: 4/2/98

VISTO el Expediente N° 061-006578/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la firma SERPINA S.A. ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Financiamiento del I.V.A. conforme la Ley N° 24.402 para la financiación de créditos a los efectos de recuperar el impuesto al Valor Agregado pagado por compras e importaciónes de bienes de capital destinados a la fabricación de hilados de algodón.

Que la firma SERPINA S.A. ha adquirido un compromiso para la obtención de una certificación de calidad según la norma ISO 9000.

Que la mencionada firma ha asumido un compromiso de exportación de acuerdo al Anexo I de la Resolución Conjunta ex-S.M. e 1. N° 68/96 y ex-S.C. e 1. N° 70/96.

Que del análisis efectuado, surge que los bienes de capital se encuadran dentro de los objetivos fijados por la Ley N° 24.402 y que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos por el Decreto N° 779/95 Reglamentario de la Ley N° 24.402 y su Anexo correspondiente.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la Intervención que le compete, opinando que la medida propuesta resulta legalmente viable.

Que la presente se dicta conforme a lo previsto por el Artículo 5º de la Resolución S.I.C. y M. N° 40/97.

Por ello.

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA. COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º-Consideranse sujetos al beneficio establecido por los Artículos 1º y 2º de la Ley N° 24.402 los montos correspondientes al I.V.A. de las compras e Importaciones de bienes de capital de SERPINA S.A. destinados a la fabricación de hilados de algodón cuyo detalle figura en el Anexo I de la presente Resolución según la N.C.M. que en UNA (1) planilla forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º-Atento a lo requerido por el Artículo 1º de la Resolución Conjunta ex-S.M. e 1. N° 68/ 96 y ex-S.C. e 1. N° 70/96, la firma deberá dar cumplimiento en el plazo establecido en el Artículo 2º de la Resolución Conjunta ex-S. M. e 1. N° 70/96 y ex-S. C. e 1. N° 72/96 para la presentación del correspondiente certificado de norma internacional de calidad.

Art. 3º-El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en oportunidad de la adquisición de los bienes de capital objeto de la financiación estipuladas en el Artículo 2º de la Ley N° 24.402 y/o de la presentación del certificado de norma internacional de calidad y/o del compromiso de exportación dará lugar a la aplicación del Artículo 3º de la Ley N° 24.402.

Art. 4º-A través de la DIRECCION DE PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR notifíquese a SERPINA S.A.

Art.5º-Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Julio A. Cáceres.

ANEXO A LA RESOLUCION S.I.C. y M. N° 38
POSICION ARANCELARIAMONTO DEL I.V.A.

8413.70.90 $914.76
8421.39.90 $9.014,04
8445.11.90 $59.637,73
8445.19.29 $49.203,25
8445.20.40 $249.311,45
8448.32.90 $8.929,81
8479.89.99 $14.514,34
8479.90.90 $4.490,14
9029.10.10 $13.050,96


TOTAL A FINANCIAR $409.066,48

Son pesos cuatrocientos nueve mil sesenta y seis con 48/100.