Secretaría de Industria, Comercio y Minería

IMPORTACIONES

Resolución 62/98

Apruébanse operaciones de importación de bienes de capital efectuadas por determinadas empresas, en el marco de la excepción prevista en el artículo 1° de la Resolución N° 793/95-MEYOSP.

Bs. As., 03/02/98.

B. O.: 06/02/98.

VSTO el Expediente N° 060-004729/97, del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 793 del 5 de junio de 1.995 y sus modificatorias, la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 559 del 29 de abril de 1.996 y la Resolución M.E. y O. y S.R N° 246 del 25 de febrero de 1.997, las Resoluciones ex - S.I. N° 193 del 4 de julio de 1.995 y N° 4 del 20 de julio de 1.995, las Resoluciones ex - S.M. e I. N° 119 y N° 120 del 15 de marzo de 1.996, la Resolución ex - S.M. e I. N° 314 de fecha 21 de junio de 1.996, y la Resolución S.I.C. y M. N° 165 del 11 de marzo de 1.997, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución M. E. y O. y S. P. N° 793/95 y sus modificatorias establecieron una operatoria de excepción para el caso de inversiones que contemplaran importaciones y/o compras locales de bienes de capital, al momento de vigencia de la Resolución M.E. y O. y S.R N° 359 del 13 de marzo de 1.995 y el Decreto N° 390 del 3 de marzo de 1.995.

Que, asimismo, las Resoluciones ex - S.I. N° 193/95 y N° 4/95, reglamentaron la operatoria a que hace referencia el artículo 5° de la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 793/95.

Que las Resoluciones ex - S.M. e I. N° 119/96, N° 120/96 y N° 314/96 y S.I.C. y M. N° 165/ 97 aprobaron en el marco de excepción prevista por el artículo 1° de la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 793/98 operaciones de importación de bienes de capital.

Que, habiéndose detectado errores administrativos en los Anexos de las Resoluciones ex - S.M. e I. N° 120/96 y N° 314/96, resulta necesario efectuar las correcciones correspondientes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 5° de la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 793/95.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1°- Apruébanse, en el marco de la excepción prevista en el artículo 1° de la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 793/95, las operaciones de importación de bienes de capital registradas ante el Registro de Inversiones del Sector Bienes de Capital, dependiente de la Dirección de Aplicación de la Política Industrial, de la Dirección Nacional de Industria, por las empresas cuya razón social y número de expediente se detallan en UNA (1) planilla que como Anexo I forman parte de la presente resolución.

Art. 2°- Los comprobantes de tramitación extendidos en los términos del artículo 9° de la Resolución ex - S.I. N° 193/95, a las empresas que han registrado inversiones aprobadas en virtud de la presente norma y que se detallan en el Anexo I, adquieren automáticamente el carácter de Certificado de Importación de Bienes de Capital en los términos del artículo 6° de la Resolución ex S.I. N° 193/95.

Art. 3°- La evaluación definitiva de las Inversiones en Bienes de Capital registradas así como la detección de incumplimientos respecto al encuadre normativo, de obligaciones y/o de condiciones establecidas en dicho régimen será realizada por una auditoría a implementarse en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, en los términos de los artículos 4° de la Resolución ex S.M. e I. N° 119/96, 5° de la Resolución ex - S.M. e I. N° 120/96, 4° de la Resolución ex - S.M. e I. N° 314/96 y 3° de la Resolución S.I.C. y M. N° 165/97.

Art. 4°- La SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS evaluará y dictaminará respecto de los incumplimientos detectados en virtud de la operatoria de contralor a efectuar según lo previsto en el artículo 3°, estableciendo las penalizaciones que correspondan en cada caso.

Art. 5°- Rectifícanse parcialmente los Anexos I y II de la Resolución ex - S.M. e I. N° 120/96 y del Anexo I de la Resolución ex - S.M. e I. N° 314/96, de acuerdo al detalle que consta en el Anexo II de la presente Resolución.

Art. 6°- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7°- Remítase copia de la presente resolución a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 8°- Por la Dirección Mesa de Entradas y Notificaciones del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, notifíquese a las firmas recurrentes mencionadas en los Anexos I y II de la presente resolución.

Art. 9°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Alieto A. Guadagni.
ANEXO I A LA RESOLUCION S.I.C. y M. N° 62

RAZON SOCIAL
N° DE EXPEDIENTE
COMPROBANTE DE TRAMITE N°
BORSELLINO IMPRESOS S.R.L.
060-006046/95
001/97
BOSISIO E HIJOS S.A.
060-005985/95
715/96
CAMPO AUSTRAL S.A.
060-007197/95
649/96
CLADD INDUSTRIA TEXIL ARGENTINA S.A.
060-007518/95
717/96
DESCARTABLES ARGENTINOS S.A.
060-007195/95
648/96
DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD (CORRIENTES)
060-005061/95
704/96
FIAT AUTO ARGENTINA S.A.
060-007059/95
684/96
FIAT AUTO ARGENTINA S.A.
060-007059/95
002/97
FIAT AUTO ARGENTINA S.A.
060-007059/95
003/97
FIAT AUTO ARGENTINA S.A.
060-007059/95
004/97
FIAT AUTO ARGENTINA S.A.
060-007059/95
005/97
FIAT AUTO ARGENTINA S.A.
060-007059/95
006/97
FIAT AUTO ARGENTINA S.A.
060-007059/95
007/97
FIAT AUTO ARGENTINA S.A.
060-007059/95
008/97
FIAT AUTO ARGENTINA S.A.
060-007059/95
009/97
FIAT AUTO ARGENTINA S.A.
060-007059/95
010/97
MANJAR S.A.
060-007200/95
445/95
MORELLO, HECTORIO
060-007084/95
714/96
SHELL COMPAÑIA ARGENTINA DE PETROLEO S.A.
060-006448/95
696/96
TECMACO INTEGRAL S.A.
060-006083/95
604/96
TIPOITI S.A.T.I.C.
060-005016/95
695/96
UTE SAINCO-TRAFICO
060-004357/95
653/96

ANEXO II A LA RESOLUCION S.I.C. y M. N° 62

RAZON SOCIAL
NUMERO DE EXPEDIENTE
CERT. DE IMPORT.
CORRECCIONES
BAHIA SAN GREGORIO S.A.
060-007066/95
541/95
Res. ex-S.M. e I. N°120/96

Anexo I:

donde dice: 541/95

debe decir: 541/96

BANDEX S.A.
060-007148/95
569/95
Res. ex-S.M. e I . N° 314/96

Anexo I:

donde dice: 569/95

debe decir: 569/96

CENCOSUD S.A.
060-006946/95
505/95 y 507/95
Res. ex-S.M. e I. N° 120/96

Anexo II:

Elimínense los Certificados de Importación Nos 505/95 y 507/95 del Anexo II.

CHEMOTECNICA SINTYAL S.A.
060-006979/95
390/95
Res. ex-S.M. e I. N° 314/96

Anexo I:

Elimínese el Certificado de Importación N° 390/95 del Anexo I.

F.G.H. S.A.
060-006632/95
496/95
Res. ex-S.M. e I. N° 120/96

Anexo I:

donde dice: Francisco García e Hijos S.A.

debe decir: F.G.H. S.A.

FIAT AUTO ARGENTINA S.A.
060-002397/96
635/96
Res. ex-S.M. e I. N° 314/96

Anexo I:

Elimínese el Certificado de Importación N° 635/96 del Anexo I.

KLAUKOL S A.
060-006683/95
468/95
Res. ex - S.M. e I .N° 120/96

Anexo II:

Elimínese del Anexo II, e inclúyese en el Anexo I.

SHELL COMPAÑIA ARGENTINA DE PETROLEO S.A.
060-006448/95
645/96
Res. ex-S.M. e I. N° 314/96

Anexo I:

Elimínase el Certificado de Importación N° 645/96 del Anexo I.