Administración Nacional de la Seguridad Social

JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución 26/98

Fíjanse las pautas de aplicación del Decreto N° 1010197, que creó una nueva categoria de beneflciarios en el regimen del Decreto N° 2627/92, a partir del 1°.1.98.

Bs. As., 03/02/98.

B. O.: 06/02/98.

VISTO el Decreto N° 2627 de fecha 29 de diciembre de 1.992, el Decreto N° 1524 de fecha 29 de agosto de 1.994 y el Decreto N° 1010 de fecha 26 de septiembre de 1.997, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 2627/92 se otorgó un subsidio a jubilados y pensionados del Regimen Contributivo Nacional, con cuantías diferenciadas en DOS (2) rangos segun que el nacimiento de los beneficiarios hubiera sido anterior o posterior a una fecha de referencia.

Que el Decreto 1524/94 incremento el subsidio establecido por el Decreto mencionado en el Considerando precedente.0000

Que por el Decreto N° 1010/97 se creó una nueva categoría de beneficiarios en el régimen del Decreto N° 2627/92, a partir del 1° de enero de 1.998.

Que para su efectivización es necesario fijar las pautas que permitan su correcta aplicación.

Que, asimismo, corresponde validar la utilización del nuevo formulario de Declaración Jurada, que se puso en vigencia a partir del 1° de octubre de 1.997 a través de las UDAI y Delegaciones de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3, del Decreto N° 2741/91 y por el artículo 36 de la Ley 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1°- Abónese a partir del 1° de enero de 1.998 el subsidio que corresponda a los beneficiarios que se encontraren comprendidos en las disposiciones del Decreto N° 1010/97 conforme lo establecido en su artículo 1° y liquídese conjuntamente con los haberes correspondientes al mes de enero de 1.998.

Art. 2°-Apruébase el nuevo formulario de Declaración Jurada que como Anexo I forma parte de la presente Resolución y valídase su instrumentación y puesta en vigencia a través de las UDAI y Delegaciones de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), desde el 1° de octubre de 1.997, a efectos de su entrega al beneficiario o su representante para su posterior cumplimentación, exclusivamente por parte del titular o su curador; debiendo verificar la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), los extremos requeridos para su incorporación.

Art. 3°- Téngase por aprobada la Orden de Pago Previsional del mes de noviembre de 1.997 con el mensaje de aviso para los beneficiarios alcanzados por el Decreto N° 1010/97, a fin de cumplimentar el formulario de Declaración Jurada en la UDAI, fijando como limite de presentación el 19 de diciembre de 1.997, para su incorporación a partir del 1° de enero de 1.998.

Art. 4°- A los fines de determinar el importe del subsidio dispuesto en el artículo 1°, el monto del haber computable estará integrado por todos los conceptos que lo componen con carácter permanente, excepto los correspondientes a asignaciones familiares.

Art. 5°- Los titulares de beneficio que se incluyan en planillas generales de pago a partir del mensual diciembre de 1.997 y que se encuentren comprendidos en las disposiciones del Decreto N° 1010/97, deberán presentar la correspondiente Declaración Jurada con posterioridad a la concesión del beneficio, procediéndose a la liquidación del subsidio a partir del 1° de enero de 1.998 o desde la fecha de presentación si ésta fuese posterior.

Art. 6°- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y oportunamente archívese. - Saúl Bouer.
ANEXO I

Subsidio Decreto N° 1010/97

Apellido/s y Nombre/s .Beneficio
..
Ex - Caja
T
Número
C
DV
.. .. .. .. .. .. .
Domicilio Tipo y N° de Documento Prov Emis
. .. .
. .. .. .. .. .. .. .

Tiene derecho al Subsidio instituido por el Decreto N° 1010/97, el beneficiario de jubilación o pensión nacido desde el 01/01/1.929 hasta el 31/12/1.930 que perciba un haber inferior a $ 200 mensuales, que reúna los siguientes requisitos.

Percibir un único beneficio previsional.

Carecer su cónyuge de beneficio previsional.

No ser propietario de inmueble, a excepción de tratarse de un único inmueble destinado a vivienda familiar.

Residir en Territorio Nacional.

Carecer de otro ingreso. superior a $ 50 mensuales.

Declaración Jurada (Artículo 2° Decreto N° 1010/97)

1. No soy titular de otra jubilación / pensión / retiro / nacional / provincial / municipal / extranjera.

2. Mi cónyuge no percibe jubilación / pensión / retiro / nacional / provincial / municipal / extranjera.

3. Resido en Territorio Nacional.

4. No soy propietario de inmueble (excluye el caso de propietario de único inmueble destinado a vivienda familiar.

5. No recibo otro ingreso superior a $ 50 mensuales.

El presente formulario reviste el carácter de declaración jurada y ha sido suscripto sin falsear ningún dato y en conocimiento de las penalidades a que están sujetos los infractores de los artículos 172, 292 y 293 del Código Penal para los delitos de estafa y falsificación de documentos.

....................................

Lugar y Fecha

....................................

(1) Firma del titular, o curador certificada por autoridad competente

(1) No pueden firmar los apoderados

Certifico que la firma ha sido colocada en mi presencia y pertenece al titular del beneficio curador del beneficiario (tachar lo que no corresponda).

.....................................

Lugar y Fecha

.....................................

Firma y sello del funcionario que certifica

______

NOTA: Debe adjuntar fotocopia del último recibo