Administración Nacional de la Seguridad Social

SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 27/98

Sistema de Pago Directo. Establécese una modalidad de presentación de las Declaraciones Juradas de Certificación de Servicios para Trabajadores Permanentes, para empleadores cuya planta permanente sea igual o superior al 90 % de sus trabajadores en relación de dependencia y de las Declaraciones Juradas de Certificación de Servicios para empleadores cuya planta permanente sea inferior al 90 % de sus trabajadores en relación de dependencia.

Bs. As., 3/2/98

B.O: 6/2/98

VISTO la presentación mensual de las Declaraciones Juradas de Certificación de Servicios (Form. 9.27), por parte de los empleadores incluidos en el Sistema de Pago Directo, establecidas por la Resolución D.E.-N Nº 443 de fecha 20 de mayo de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que uno de los objetivos estratégicos del Plan de Transformación de ANSES es mejorar la calidad de servicio de nuestros clientes.

Que la recepción y tratamiento de las Declaraciones Juradas de Certificación de Servicios (Form. 9.27), impacta en la capacidad y calidad operativa de las UDAI.

Que por ello resulta necesario establecer una modalidad de presentación de las Declaraciones Juradas de Certificación de Servicios para Trabajadores Permanentes - Pago Directo (Form. P.s 2.16), para empleadores cuya planta permanente sea igual o superior al NOVENTA POR CIENTO (90 %) de sus trabajadores en relación de dependencia.

Que, asimismo, resulta necesario establecer una modalidad de presentación de las Declaraciones Juradas de Certificación de Servicios (Form. 9.27), para empleadores cuya planta permanente sea inferior al NOVENTA POR CIENTO (90 %) de sus trabajadores en relación de dependencia.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el articulo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º-A partir de las presentaciones correspondientes al devengado del mes de febrero de 1998 los empleadores que actualmente operan en el Sistema de Pago Directo, cuya planta de personal permanente sea igual o superior al NOVENTA POR CIENTO (90 %) de la totalidad de trabajadores en relación de dependencia deberán declarar a todo el personal conforme a las siguientes pautas:

a) El primer mes deberán declarar a la totalidad de los trabajadores en relación de dependencia en el formulario Declaración Jurada de Certificación de Servicios para Trabajadores Permanentes - Pago Directo (Form. Ps 2.16), que como ANEXO I integra la presente, que será presentada bajo la modalidad establecida por la Resolución D.E.-N Nº 443/97.

b) A partir del segundo mes deberán declarar en el formulario Declaración Jurada de Certificación de Servicios para Trabajadores Permanentes -Pago Directo- (Form. Ps 2.16)-ANEXO I- solo las novedades ocurridas, alta y/o baja en la relación laboral, y/o modificación en la remuneración. En caso de no registrar novedades deberá presentar la Declaración Jurada de Certificación de Servicios para Trabajadores Permanentes - Pago Directo (Form. Ps 2.16)-ANEXO I- consignando "SIN NOVEDAD", bajo la modalidad establecida por la Resolución D.E.-N Nº 443/97.

Art. 2º-Los empleadores incorporados al Sistema de Pago Directo, cuya planta de personal permanente sea inferior al NOVENTA POR CIENTO (90 %) de la totalidad de trabajadores en relación de dependencia deberán declarar todo el personal en relación de dependencia, mediante el formulario Declaración Jurada de Certificación de Servicios (Form. 9.27). que como ANEXO II integra la presente, bajo la modalidad establecida por la Resolución D.E.-N Nº 443/97.

Art. 3º-El incumplimiento de lo establecido en los artículos precedentes, la omisión de los requerimientos que debe contener la Declaración Jurada o el falseamiento de los datos en ella consignados, hará pasible a la empresa infractora de las sanciones previstas en la Ley Nº 22.161, sin perjuicio de las acciones penales que pudieran corresponder.

Art. 4º- La omisión y/o falsificación de los datos consignados en la Declaración Jurada hará pasible al infractor de las penalidades previstas en los artículos 172, 292 y 293 del Código Penal.

Art. 5º- Téngase por aprobado el Formulario Ps.2.16. "Declaración Jurada de Certificación de Servicios para Trabajadores Permanentes" Pago Directo, que como ANEXO I integra la presente.

Art. 6º-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívase.- Saúl Bouer.

NOTA: Los ANEXOS que forman parte de la presente pueden ser consultados en el Boletín Oficial del 6/2/98, páginas 9 y 10.