Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR

Disposición 103/98

Adécuase la fecha de entrada en vigencia de las Disposiciones Nros.14/98 y 15/98-S.S.J.

Bs. As., 2/2/98

B.O.: 06/02/98

VISTO la Disposición D.N. Nº 32 del 12 de enero de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que por el referido acto se implementa, a partir del 1º de marzo de 1998, la entrega de documentación por parte de los Registros Secciónales de la Propiedad del Automotor, incluyendo aquellos con competencia exclusiva en Motovehículos y sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios, que acredita el derecho del automotor 0 Km. inscripto de gozar con plazo de gracia para su primera revisión técnica obligatoria.

Que mediante las Disposiciones S.S.J. Nros 14/98 y 15/98, respectivamente, se modifican consecuentemente los regímenes de aranceles y de emolumentos vigentes, estableciéndose en sendas normas que su entrada en vigencia se producirá en la fecha que determine esta Dirección Nacional.

Que habida cuenta que en ambos casos corresponde adecuar esa fecha a la entrada en vigencia de la Disposición D.N. Nº 32 del 12 de enero de 1998, atento su directa y concordante vinculación, procede fijársela también en el 1º de marzo de 1998.

Por ello;

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1º-Establécese que la Disposición S.S.J. Nº 14/98 entrará en vigencia el 1º de marzo de 1998 y su similar Nº 15/98 se aplicará a los aranceles que se recauden a partir de esa misma fecha.

Art. 2º-Comuníquese publíquese en el Boletín de esta Dirección Nacional y atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase. -Mariano A. Durand.