TRATADO SOBRE EXTRADICION Y ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL

Decreto 111/98

Deniégase un pedido de asistencia judicial librado en la causa "Diligencias Previas 108/96-L" del Juzgado Central de Instrucción N° 5 de la Audiencia Nacional con sede en Madrid, Reino de España.

Bs. As., 26/01/98.

B. O.: 09/02/98.

VISTO el expediente N° 2415/96 del Registro de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que la Embajada del REINO DE ESPANA en la República presento el pedido formal de asistencia judicial en materia penal y su ampliación, librados en la causa "Diligencias Previas 108/96-L" del Juzgado Central de Instrucción N° 5 de la Audiencia Nacional con sede en Madrid, REINO DE ESPAÑA.

Que con el REINO DE ESPANA se encuentra en vigor el TRATADO SOBRE EXTRADICION Y ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL suscripto en BUENOS AIRES el 3 de marzo de 1.987, aprobado por Ley 23.708.

Que en dicha causa se investigan hechos ocurridos en el territorio nacional que, en la mayoría de los casos, fueron investigados, condenados los responsables o extinguidas las acciones de acuerdo a las leyes dictadas al efecto, encontrándose otras causas en plena tramitación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO se expidió en el sentido que dar curso a las rogatorias, iría en desmedro de la soberanía de nuestro país en virtud que al corresponder la jurisdicción a la República Argentina sus Tribunales tomaron y tienen la intervención pertinente, además de conculcar el principio non bis in idem de raigambre constitucional y aceptación universal.

Que a las razones de orden público interno señaladas, que imposibilitan la tramitación conforme la remisión que hace el artículo 3°, párrafo 2° del Tratado citado, a la ley 24.767, cabe agregar que acceder al pedido implicarla violentar los intereses esenciales de la Nación Argentina, que en forma solidaria y en ejercicio de su poder soberano estructuró una solución legislativa y judicial que permitió la pacificación interna y que está dispuesta a conservar.

Que el Poder Ejecutivo Nacional se encuentra facultado para dictar la presente medida, en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 22 de la ley 24.767 de Cooperación Internacional en Materia Penal, por remisión del artículo 70 del mismo texto legal.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°- Deniégase el pedido de asistencia judicial librado en la causa "Diligencias Previas 108/96-L" por el juzgado Central de Instrucción N° 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, REINO DE ESPAÑA en virtud de lo dispuesto en el artículo 30, párrafo 2° del Tratado sobre Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal suscripto con el REINO DE ESPAÑA, en Buenos Aires el 3 de marzo de 1.987.

Art. 2°- Devuélvanse las actuaciones originales a la Embajada del REINO DE ESPAÑA en la República, mediante nota de estilo y copia del presente Decreto.

Art. 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Guido Di Tella. - Raúl E. Granillo Ocampo.