SECRETARIA DE CULTURA

Decreto 147/98

Asígnase en uso con destino al establecimiento de la sede del citado organismo, un inmueble ubicado en la Zona Norte de la Capital Federal.

Bs. As., 30/1/98

B.O: 9/2/98

VISTO el Expediente Nº 399-000506/97 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por las citadas actuaciones tramita una presentación efectuada por la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION relacionada con la asignación en uso con destino al establecimiento de la sede del organismo, del inmueble ubicado en la Zona Norte de esta Capital Federal, con frente a la Avenida Presidente Figueroa Alcorta Nº 2975, designado catastralmente como Circunscripción 19, Sección 15, Manzana 158, inscripto el dominio en el Registro de la Propiedad Inmueble bajo la matrícula (FR) 19-7173, con una superficie de la manzana sobre plano de mensura característica M62-78 de CUARENTA Y NUEVE MIL CUARENTA METROS CON VEINTIOCHO DECIMETROS CUADRADOS (49.040,28 m2).

Que en nuestros días las restricciones en materia de disponibilidad de espacio físico afrontadas por la SECRETARIA DE CULTURA dificultan la gestión del área, al carecer de las condiciones mínimas de infraestructura para cumplir con sus objetivos.

Que resulta impostergable dotar a la SECRETARIA DE CULTURA de un ámbito físico acorde con la jerarquía asignada por el Gobierno Nacional a la política cultural, a través de un decidido respaldo al fortalecimiento de las acciones implementadas por la misma.

Que el mencionado inmueble, en cuya zona de influencia se ubican entre otros, el MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES, el MUSEO NACIONAL DE ARTE DECORATIVO, la BIBLIOTECA NACIONAL: por su particular ubicación resulta inmejorable para optimizar la gestión de gerenciamiento que se lleva a cabo desde la cabeza de la jurisdicción, reuniendo asimismo por su reconocido diseño y estructura arquitectónica, los requisitos necesarios para constituir en el sitio un polo cultural de primera magnitud, que contemple el desarrollo de las actividades plásticas, musicales, teatrales, audiovisuales, museológicas y administrativas en un ámbito común.

Que a los efectos de obtener la desocupación del bien por la comodataria resulta oportuno constituir una Comisión de Trabajo, que deberá establecer un cronograma con las etapas y plazos para la desocupación del bien en un tiempo prudencial, así

como la modalidad y forma de financiamiento de la reubicación de la ocupante, debiéndose expedir dentro de los TREINTA (30) días corridos a partir de la publicación de la presente,- plazo que podrá ser prorrogado por otros QUINCE (15) días corridos, por única vez.

Que sin perjuicio de lo establecido en el considerando anterior, la primera etapa de desocupación parcial del referido Inmueble, de conformidad con la superficie demarcada en el plano que se agrega como Anexo I al presente decreto, formando parte integrante del mismo, y su posterior entrega a la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, no podrá exceder de TREINTA (30) días corridos a partir de la publicación de la presente medida.

Que asimismo se deberá instruir al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para que a través de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS arbitre las medidas conducentes a la reubicación de la empresa ARGENTINA TELEVISORA COLOR SOCIEDAD ANONIMA en otro inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL, adecuado a las necesidades funcionales y operativas de la misma.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que las atribuciones para el dictado de la presente medida emanan de lo dispuesto en el artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Asígnase en uso a la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION el Inmueble ubicado en la Zona Norte de esta Capital Federal, con frente a la Avenida Presidente Figueroa Alcorta Nº 2975, designado catastralmente como Circunscripción 19, Sección 15, Manzana 158, inscripto el dominio en el Registro de la Propiedad Inmueble bajo la matrícula (FR) 19-7173, con una superficie de la manzana sobre plano de mensura característica M-62-78 de CUARENTA Y NUEVE MIL CUARENTA METROS CON VEINTIOCHO DECIMETROS CUADRADOS (49.040,28 m2), para establecimiento de la sede del organismo con destino al funcionamiento de sus dependencias y desarrollo de sus actividades específicas.

Art. 2º-A los fines del cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior y en relación con la desocupación del inmueble de cuya asignación se trata, constitúyase una Comisión de Trabajo a integrarse por un representante de cada uno de los siguientes organismos: de la SECRETARIA GENERAL, de la SECRETARIA DE PRENSA Y DIFUSION y de la SECRETARIA DE CULTURA, todas ellas dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Dicha Comisión deberá elaborar, dentro de los TREINTA (30) días corridos a partir de la publicación del presente, el cronograma con las etapas y plazos de desocupación del inmueble asignado por el presente a la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, así como la modalidad y forma de financiamiento de la reubicación de la ocupante.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la primera etapa de desocupación parcial del referido inmueble de conformidad con la superficie demarcada en el plano que se agrega como Anexo I al presente decreto formando parte integrante del mismo, y su posterior entrega a la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, usuaria designada por el artículo 1º del presente, no podrá exceder de TREINTA (30) días corridos a partir de la publicación de la presente medida.

El plazo establecido para la realización y elevación del cronograma de desocupación al PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá ser prorrogado por QUINCE (15) días corridos, por única vez.

Art. 3º-Instrúyese al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para que a través de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS arbitre las medidas conducentes a la reubicación de la empresa ARGENTINA TELEVISORA COLOR SOCIEDAD a otro inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL adecuado a las necesidades funcionales y operativas de la misma.

Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM.-Jorge A. Rodríguez. Roque B. Fernández.

NOTA: Este decreto se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767 - Capital Federal).