Subsecretaría de Justicia

REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR

Disposición 16/98

Establécese que a partir del 1°. 4. 98, aquéllos con competencia exclusiva sobe: Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios, percibirán en forma directa en sus respectivas sedes el pago en efectivo de los aranceles que deban abonar los usuarios por lo. trámites para los cuales resulten competentes en materia de prenda con registro sobre bienes no registrables. Normas de aplicación

Bs. As., 26/1/98

B.O., 9/2/98

VISTO la Resolución M.J. N° 17 del 15 de Julio de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que a través del mencionado acto, se resolvió asignar a los Registros de Créditos Prendarios competencia para la inscripción inicial y trámites posteriores de la maquinaria agrícola, vial o industrial, pasando así a denominarse Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola Vial o Industrial y de Créditos Prendarios.

Que, acorde con ello, resultarán de aplicación para dichos Registros Seccionales, con relación a los aranceles que deban abonar los usuarios por la tramitación de los actos atinentes a dicha maquinaria, las normas vigentes con carácter general para los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en materia de percepción, rendición y control, establecidas por Resolución M.E. y J. N° 2047/86, modificada por las Resoluciones M.J. Nros. 629/94 y 33/95.

Que, siendo así, mientras el pago de los aranceles por los trámites registrales vinculados con la maquinaria agrícola, vial e industrial se efectuara en forma directa en la sede de los respectivos Registros, el pago de los aranceles por los trámites referidos a la prenda de bienes no registrables en los que las mismas secciones resultan competentes exige una reiterada concurrencia del usuario al Registro, habida cuenta que según el régimen implementado para estos últimos debe retirarse primero la boleta de pago visada por el Encargado, efectuarse el pago en la sucursal bancaria correspondiente, para recién luego de acreditarse el pago pueda presentarse y peticionarse el tramite de que se trate.

Que, por lo expuesto, se comparte la propuesta formulada por la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, de unificar para los citados Registros Seccionales el sistema de percepción de aranceles, extendiendo el régimen Invocado en el segundo considerando de la presente a aquellos que deban abonarse por la Inscripción de prendas, anotaciones posteriores y demás trámites relativos al gravamen constituido sobre bienes no registrables.

Que ha tomado Intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20, inciso 11) de la Ley de Ministerios ( t.o. Decreto N° 438/92) modificada por la Ley N° 24.190. los artículos 2°, Inciso f), apartado 22, del Decreto N° 101/85 y 19 del Decreto No 1404/91 y las Resoluciones M.J. N° 18 del 16 de julio de 1997 y S.J. N° 214 del 28 de octubre de 1997.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA

DISPONE:

Artículo1°- A partir del l° de abril de 1998, los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o industrial y de Créditos Prendarios percibirán en forma directa en sus respectivas sedes el pago en efectivo de los aranceles que deban abonar los usuarios por los trámites para los cuales resulten competentes en materia de prendas con registro sobre bienes, no registrables, resultándoles de aplicación las normas que con carácter general reglamentan para los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor los procedimientos de percepción, rendición y control de aranceles, establecidas por la Resolución M.E. y J. N° 2047/86, modificada por las Resoluciones M.J. N° 629/94 y 33/95 y aquellas que al efecto emanen de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.

Art. 2°- Los registros Seccionales deberán enviar los fondos resultantes de la aplicación del procedimiento previsto en la Resolución M.E. y J. N° 2047/88, modificada por Resoluciones M.J. Nros. 629/94 y 33/95, Anexo I, artículo 6°, a la Dirección General de Administración del MINISTERIO DE JUSTICIA, mediante giro impuesto por e1Encargado a la orden de:

- "M. Just, 4000/332 S. Just. Recaud. F 1302- cta. 2623/71" (Registros Seccionales de la Propiedad Automotor inclusive aquellos con competencia exclusiva en Motovehículos y en Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios estos últimos sólo por los fondos resultantes de la percepción de aranceles por trámites relacionados con dicha maquinaria).

- "M, Just. 4000/332 S. Just. DGA Recaud. F 11 - cta. 758/ 18" (Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, con competencia exclusiva en Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios, sólo por los fondos resultantes de la percepción de aranceles por trámites relativos a prendas y contratos de leasing sobre bienes no registrales).

Art.3°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Eduardo A. Martínez.