Secretaría de Seguridad Social

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución 4/98

Normas regulatorias relacionadas con la asignación de los fondos de los afiliados al mencionado Sistema que no dieran cumplimiento a la obligación de ejercer la opción prevista en el artículo 30 de la Ley Nº 24.241 y modificatorias.

Bs. As., 6/2/98

B.O: 10/2/98

VISTO el Decreto Nº 56 de fecha 19 de enero de 1994, reglamentario de la Ley Nº 24.241, y las Resoluciones de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 28 de fecha 29 de abril de 1994, Nº 40 de fecha 22 de junio de 1994, Nº 83 de fecha 20 de setiembre de 1996, Nº 80 de fecha 7 de octubre de 1997 y Nº 107 de fecha 22 de diciembre de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que Decreto Nº 56/94 faculta a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL para dictar las normas regulatorias relacionadas con la asignación de los fondos de los afiliados al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES que no dieran cumplimiento a la obligación de ejercer la opción prevista en el artículo 30 de la Ley Nº 24.241 y modificatorias, dentro del plazo previsto por las normas pertinentes.

Que la facultad conferida a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL para instituir el procedimiento a observar en la asignación de los fondos de los trabajadores que no hubieran elegido administradora u optado por permanecer en el Sistema de Reparto, debe adecuarse a los principios de equidad que sirven de sustento al sistema y orientan la distribución equitativa de los fondos correspondientes a los aportantes indecisos, entre todas las administradoras habilitadas.

Que el conjunto de Resoluciones citadas en el VISTO de la presente, dan cuenta de las diferentes decisiones adoptadas por la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL en relación con la asignación de fondos de trabajadores indecisos, dirigidas a cumplir adecuadamente con los fines previstos en el Decreto Nº 56/94, de acuerdo a las diversas situaciones presentadas en el curso del desarrollo del Régimen de Capitalización.

Que la Resolución SSS Nº 28/94, con la modificación introducida por la Resolución SSS Nº 40/94-, asegura la distribución razonable de los fondos aludidos teniendo en cuenta los porcentajes de afiliados de cada administradora habilitada respecto de la cartera total de todas las administradoras habilitadas, decisión que generó un aceptable grado de consenso entre los interesados.

Que, posteriormente, con el ingreso de jurisdicciones provinciales y municipales al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES regulado por la Ley Nº 24.241, se juzga oportuno y conveniente limitar la distribución de fondos entre aquellas administradoras que participaron activamente en los respectivos procesos de afiliación de los trabajadores transferidos.

Que en este supuesto la acción de esta Secretaria tiene el propósito de afirmar el principio de equidad sustentado en el esfuerzo de las administradoras, y al mismo tiempo, tutelar a los trabajadores indecisos asegurando que los servicios previsionales sean prestados por instituciones afincadas en el lugar de sus domicilios reales, decisión expresada a través de la Resolución SSS Nº 83/96-.

Que al cumplirse dos años de la entrada en vigor del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, se suscita un debate público en torno al costo de las comisiones que perciben las administradoras por la gestión de los fondos previsionales, sosteniéndose, desde diferentes sectores del arco político e institucional que tales comisiones son relativamente elevadas.

Que, en consonancia con ello, y en orden a poner en práctica los principios tuitivos de la seguridad social, cuya efectiva vigencia garantiza la Ley Nº 24.241, esta Secretaría dictó las Resoluciones SSS Nº 80/97- y SSS Nº 107/97-, de cuyos fundamentos surge el propósito de proteger a los trabajadores indecisos estableciendo un procedimiento para la asignación de sus fondos, tomando como factor determinante el menor costo de las comisiones.

Que la distribución dispuesta según los términos de la Resolución SSS Nº 80/97-, debe ajustarse al procedimiento establecido en sus artículos 4º y 5º, que disponen la distribución por partes iguales y en forma aleatoria, por rango de ingreso imponible especificado en un anexo-, entre las CINCO (5) administradoras que cobren la menor comisión por el valor medio del rango de ingreso considerado, conforme a la información que proporcione la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SAFJP), indicándose que en caso de concurrencia de mas de una administradora en el quinto lugar la proporción de fondos correspondientes a este puesto debía distribuirse por partes iguales. Simultáneamente su artículo 7º deroga las tres resoluciones anteriores.

Que la decisión adoptada mediante la Resolución SSS Nº 80/97- es cuestionada por diversas administradoras, que fundan sus objeciones en la alteración de la regla de distribución equitativa de los fondos instituida por el Decreto Nº 56/94.

Que, en virtud de dicho cuestionamiento, se suspende su aplicación en tanto se analiza la introducción de modificaciones para salvar las objeciones planteadas.

Que, en este estado y ante la existencia de fondos de aportantes indecisos a distribuir por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), se considera conveniente asignar dichos fondos mediante la simple distribución en forma aleatoria entre todas las administradoras habilitadas, sin atender proporción alguna en la participación de la cartera total de afiliados y de modo directo.

Que el criterio expuesto en el considerando anterior asegura la distribución de los fondos entre las administradoras en base a un sistema de equidad elemental, en base al número total de administradoras habilitadas, respetándose puntualmente lo dispuesto por el Decreto Nº 56/94, con igualdad de oportunidades para todos los participantes.

Que las razones precedentemente explicitadas aconsejan derogar las Resoluciones SSS Nº 28/94, Nº 40/94 y la Nº 80/97, y dejar sin efecto la Resolución SSS Nº 107/97-, decisión esta última que no alcanzó a ser comunicada, careciendo en consecuencia de eficacia alguna conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Nº 19.549, que exige la publicación del acto administrativo cuando es de alcance general.

Que, no obstante, en el marco de igualdad de oportunidades descripto, se estima conveniente mantener la vigencia de la Resolución SSS Nº 83/96, a efectos de su aplicación en los casos de transferencias de sistemas previsionales provinciales y-/o municipales al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES.

Que asimismo se considera conveniente instruir a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para que proceda a efectuar la asignación de los fondos en los términos de la presente resolución.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha emitido opinión.

Por ello,

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º-La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) procederá a la distribución de los aportes de los afiliados autónomos que no hubieran ejercido la opción prevista en el artículo 30 de Ley Nº 24.241 y modificatorias, ni elegido administradora, como también los de los afiliados en relación de dependencia respecto de los cuales se configure la situación definida anteriormente y no fuere viable la solución prevista en el segundo párrafo del artículo 43 de la ley citada, en forma aleatoria, directa y sin atender a proporcionalidad alguna, asignando número igual de casos de aportantes indecisos a cada una de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones que se encuentren habilitadas.

Art. 2º-Deróganse la Resolución Nº 28 de fecha 29 de abril de 1994, la Resolución Nº 4 de fecha 22 de junio de 1994, la Resolución Nº 80 de fecha 7 de octubre de 1997, todas ellas de esta SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 3º-Declárase la vigencia de la Resolución Nº 83 de fecha 20 de setiembre de 1996, de esta SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 4º-Déjase sin efecto la Resolución 107 de fecha 22 de diciembre de 1997, de esta SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 5º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Héctor Gambarotta.