Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y PREVISIONALES

Resolución 82/98

Procedimiento. Decretos Nros. 935/97 y 938/97. Plan de facilidades de pago. Resoluciones Generales N° 27 y sus modificatorias, 47, 50, y sus respectivas normas complementarias. Norma complementaria.

Bs. As., 06/01/98.

B. O.: 10/02/98.

VISTO las Resoluciones Generales Nros. 27 y sus modificatorias, 47, 50 y sus respectivas normas complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que con motivo de la Incorporación de los recursos de la Seguridad Social al régimen de presentación espontánea, resulta necesario disponer determinadas adecuaciones al programa aplicativo aprobado por la Resolución General N° 51, que permitan a los responsables acceder al régimen de facilidades de pago.

Que con respecto al plan de facilidades de pago para las obras sociales, establecido mediante la Resolución General N° 50 y su complementaria, corresponde precisar los temas relacionados con el tratamiento de las deudas en gestión administrativa o judicial, así como las características y uso del programa aplicativo y las modalidades operativas para la cancelación de las cuotas por medio de débito directo.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Legal y Técnica de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 39 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1.978 y sus modificaciones y los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1.997.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL

DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

A CARGO DE LA ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

TITULO I

OBRAS SOCIALES

Artículo 1°- Las entidades que se acojan al régimen de facilidades de pago previsto en la Resolución General N° 50 y su complementaria deberán cumplir, además de lo dispuesto en la citada norma, los requisitos, formalidades, plazos y demás condiciones que se establecen en este Título y en el Título III de la presente resolución general.

CAPITULO A - PROGRAMA APLICATIVO. JERONIMO - OBRAS SOCIALES.

Art. 2°- A los fines de lo establecido en el artículo 6°, inciso b), punto 1, de la Resolución General N° 50 y su complementaria, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, inclusive, deberá utilizarse el programa aplicativo denominado "Jerónimo Obras Sociales", conforme a las características, funciones y aspectos técnicos para su uso que se consignan en el Anexo I de esta resolución general.

En el momento de la presentación del disquete, generado por el programa aplicativo indicado en el párrafo precedente, se procederá a la lectura, validación y grabación de la información contenida en los archivos magnéticos y se verificará si la misma responde a los datos contenidos en la declaración Jurada (F. 829) generada por el sistema.

En el supuesto de comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un proceso distinto al provisto o presencia de archivos corruptos o con virus, las presentaciones serán devueltas, entregándose constancia del rechazo mediante el F. 4004.

De resultar aceptada la presentación, el sistema emitirá un acuse de recibo que será entregado como constancia de la presentación efectuada.

CAPITULO B - CANCELACION POR DEBITO DIRECTO.

Art. 3°- El sistema de débito directo previsto en el artículo 7° de la Resolución General N° 50 y su complementaria se regirá conforme a las modalidades operativas y a los alcances del artículo 6° y del Anexo II de la Resolución General N° 51.

CAPITULO C - DEUDAS EN GESTION JUDICIAL. INGRESOS DE HONORARIOS Y COSTAS. PROCEDIMIENTO APLICABLE.

Art. 4°- A los fines del ingreso de los honorarios y costas correspondientes a los apoderados y representantes del Fisco, los deudores procederán de la siguiente manera:

a) La cancelación de los honorarios devengados en ejecuciones fiscales o en juicios donde se discutan deudas incluidas en el plan de facilidades de pago, podrá efectuarse en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, que no excederán la cantidad de DIEZ (10), no devengarán intereses, su importe mínimo será de VEINTE PESOS ($ 20.-) y vencerán el día 22 de cada mes, a partir del mes siguiente al del acogimiento al régimen de facilidades de pago.

A dichos efectos, corresponderá efectuar la adhesión al plan de facilidades de pago de los mencionados honorarios ante la dependencia de este Organismo en la que revista el agente judicial interviniente, según se indica:

1. Si a la fecha del acogimiento al mencionado plan existiera liquidación firme de honorarios, su ingreso total o, en su caso, el de la primera cuota del plan de facilidades de pago a que se refiere este inciso, deberá informarse dentro del plazo de CINCO (5) días de haberse producido, mediante nota simple, ante la citada dependencia.

2. Si a la fecha aludida en el punto anterior no existiera liquidación firme de honorarios, su ingreso total o, en su caso, el de la primera cuota del plan de facilidades de pago a que se refiere este inciso, deberá ser realizado dentro de los DIEZ (10) días siguientes contados a partir de aquel en que quede firme la liquidación judicial o administrativa, debiéndose informar dicho ingreso dentro del plazo de CINCO (5) días de haberse producido el mismo, mediante nota simple, a la respectiva dependencia de este Organismo.

El monto de los honorarios se disminuirá hasta en un CINCUENTA POR CIENTO (50 %), en función del menor número de cuotas que se soliciten, a razón de un CINCO POR CIENTO (5 %) por cada cuota en que se reduzca el número máximo indicado. Consecuentemente, el ingreso al contado de los honorarios implicará el pago del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de los mismos.

La reducción establecida en el párrafo anterior procederá únicamente para aquellos honorarios cuya regulación judicial se encuentre firme o su liquidación administrativa sea aceptada por el deudor, a la fecha de acogimiento al plan de facilidades de pago reglamentado en la Resolución General N° 50 y su complementaria.

La caducidad del plan de facilidades de pago de honorarios operará cuando se produzca la falta de pago de cualquiera de las cuotas a los TREINTA (30) días corridos de su vencimiento.

De producirse la caducidad, procederá el reclamo judicial del saldo impago de los honorarios, sin computar la reducción eventualmente practicada sobre los mismos.

El ingreso de los honorarios mencionados deberá efectuarse atendiendo a la forma y condiciones establecidas por la Resolución General N° 3887 (DGI).

b) El ingreso de las costas -excluido honorarios- se realizará y comunicará de la siguiente forma:

1. Si a la fecha de acogimiento al plan de facilidades de pago a que se refiere la Resolución General N° 50 y su complementaria, existiera liquidación firme de costas, su ingreso deberá ser efectuado dentro del plazo de CINCO (5) días inmediatos posteriores a la citada fecha, e informado en igual término, mediante nota ante la dependencia correspondiente a este Organismo.

2. Si no existiera a la fecha aludida en el punto anterior liquidación firme de costas, su ingreso deberá ser realizado dentro de los DIEZ (10) días contados desde la fecha en que quede firme la liquidación judicial o administrativa, debiéndose informar dicho ingreso dentro del plazo de CINCO (5) días de haberse producido el mismo, mediante, nota, a la dependencia interviniente de este Organismo.

TITULO II

PRESENTACION ESPONTANEA. PLANES DE FACILIDADES DE PAGO.

PROGRAMA APLICATIVO.

Art. 5°- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 9°, inciso a), punto 1, de la Resolución General N° 27 y sus modificatorias y en el artículo 8°, primer párrafo de la Resolución General N° 51, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, inclusive, deberá emplearse el programa aplicativo denominado "Jerónimo - Versión 2.0", conforme a las características, funciones y aspectos técnicos para su uso que se consignan en el Anexo II de la presente.

Asimismo, aquellos sujetos que posean la versión 1.0 o 1.1, del programa aplicativo a que se refiere el artículo 3° de la Resolución General N° 51, podrán actualizar la misma mediante el soporte magnético que estará disponible en las dependencias de este Organismo a partir del día indicado en el párrafo anterior, inclusive.

TITULO III

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 6°- Los soportes magnéticos que contienen los programas aplicativos que por esta resolución general se aprueban, se encontrarán a disposición de los contribuyentes y responsables en la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptos, desde el día de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, inclusive, fecha a partir de la cual no se aceptarán adhesiones transitorias a planes de facilidades de pago, en los términos de los artículos 5° y 13 de las Resoluciones Generales Nros. 47 y 50 y sus normas complementarias, respectivamente.

La solicitud de los referidos soportes magnéticos deberá efectuarse mediante la presentación del formulario 4001 y la entrega simultánea de CUATRO (4) disquetes de 3 ½" (TRES Y UN MEDIO PULGADAS) HD, sin uso, en el caso de quienes soliciten el aplicativo Jerónimo - Versión 2.0, o Jerónimo - Obras Sociales.

Para solicitar la versión actualizadora del aplicativo Jerónimo Versión 1.0 o 1.1 deberán presentarse el formulario mencionado y UN (1) solo disquete.

Art. 7°- Quienes hubieran adherido transitoriamente al régimen de facilidades de pago, conforme a lo establecido por los artículos 13 de la Resolución General N° 50 y 8°, segundo párrafo, de la Resolución General N° 51, deberán formalizar la presentación del correspondiente disquete hasta el día 23 de febrero de 1.998, inclusive.

Asimismo, los sujetos comprendidos en el párrafo anterior, deberán ingresar la cuota del régimen de facilidades de pago correspondiente al mes de febrero, en la entidad bancaria habilitada en la dependencia en que el contribuyente se encuentre inscripto.

Art. 8°- Modifícase el Anexo II de la Resolución General N° 51 en la forma que se dispone a continuación:

- Sustitúyese el texto del Apartado B OPERATORIA RELACIONADA CON LOS DEBITOS, por el siguiente:

"- El débito se efectuará sobre el monto total de la cuota y/u obligación generada por intereses y/o ajustes administrativos que le fueran notificados al contribuyente, previéndose los siguientes procesos:

Vencimiento general, el día 22 de cada mes o primer día hábil inmediato siguiente, de ser feriado o no laborable.

En aquellos casos en los que, encontrándose habilitado el canal de cobranza, no pueda efectivizarse el débito de las cuotas al vencimiento general, el banco practicará el mismo el día 5 del mes siguiente, en cuyo caso, corresponderá la liquidación de los intereses resarcitorios.

Los intereses resarcitorios y/o ajustes administrativos serán debitados el día de vencimiento de la cuota subsiguiente a la fecha de su notificación. De no existir cuota subsiguiente el débito se efectuará a los TREINTA (30) días corridos del vencimiento de la última cuota del plan de pagos acordado.

Ante la falta de débito de una cuota, el monto incumplido se acumulará al del vencimiento siguiente."

Art. 9°- Apruébanse los Anexos I y II, los que forman parte integrante de la presente resolución general y los programas aplicativos Jerónimo - Obras Sociales, Jerónimo Versión 2.0 y la versión actualizadora del programa Jerónimo Versiones 1.0 y 1.1.

Art. 10.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Jorge E. Sandullo.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL N° 82 - TITULO I

SISTEMA JERONIMO - OBRAS SOCIALES

A - GENERACION DE DECLARACIONES JURADAS

La generación de las declaraciones juradas que los responsables deberán presentar, se realizará en forma automática mediante un proceso computarizado que comprende desde el ingreso de los datos hasta la producción del soporte magnético y el correspondiente formulario de declaración jurada N° 829.

1. Descripción general del sistema.

Las funciones fundamentales que manera el sistema son:

1. 1. Responsables

Permite el ingreso de varios sujetos, identificados por Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y denominación. Para cada uno de ellos deberá ingresarse además, la dependencia en la que se encuentra inscripto, si se trata de un gran responsable, la cantidad de personal ocupado a la fecha de presentación y el monto de facturación anual.

1.2. Solicitudes

Se identifican por responsable. El sistema mantiene una base de datos en la cual es posible agregar, modificar o eliminar solicitudes ingresadas.

1.3. Formulario de obligaciones

El sistema genera, además, una base de datos de la deuda ingresada detallada por período, concepto, importe, y pagos imputados a cada obligación.

2. Requerimientos de "hardware" y "software".

2.1. PC AT 386 o superior.

2.2. Disco rígido con un mínimo de 10 Mb. disponibles.

2.3. Windows 3.1. o superior.

2.4. "Disquetera" 3 ½ HD (1.44 Mbytes).

2.5. Memoria RAM no menor a 4 Mb.

B - CONFECCION DE LA DECLARACION JURADA FORM. 829

La confección del formulario de declaración jurada se efectúa ingresando cada uno de los conceptos identificados en las respectivas pantallas, conforme la deuda a declarar.

1. Responsables

Permite listar, por Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o por denominación, los responsables que se han ingresado a la base de datos a fin de seleccionar aquél con el cual se trabajará.

Se deberán ingresar los siguientes datos de cada uno de los responsables que soliciten un plan de facilidades de pago:

- Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

- Denominación.

- Dependencia en la que se halla inscripto.

- Gran contribuyente.

- Cantidad de empleados al momento de la presentación.

- Monto de ingresos del ultimo período fiscal anual.

2. Mantenimiento de solicitudes.

Por cada uno de los planes que ingrese el responsable, se deberá indicar:

2.1. Si ha ingresado o no pagos a cuenta del plan de facilidades de pago, según artículo 6° de la Resolución General N° 50 y su complementaria. En caso de haberlos ingresado, deberá informar además fecha y monto de cada uno de los pagos a cuenta efectuados.

2.2. Fecha de consolidación o presentación de la solicitud del plan de facilidades de pago.

2.3. Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) otorgada por el banco con el cual opera.

2.4. Número y tipo de cuenta bancaria de la cual se debitará la cuota del plan de facilidades.

2.5. Sucursal del banco en la que opera.

3. Formulario de obligaciones

Se informarán, de cada una de las obligaciones adeudadas, los siguientes datos:

3. 1. Período.

3.2. Concepto/régimen: deberá seleccionar el concepto asociado.

3.3. Subconcepto: seleccionar del listado previsto.

3.4. Anticipo o cuota (en caso de tratarse de obligaciones con más de un vencimiento mensual).

3.5. Fecha de vencimiento.

3.6. Importe de la obligación: más su actualización, de corresponder.

En aquellos casos en que se trate de deuda resultante de un plan de pagos anterior caduco, el importe a consignar será el saldo remanente luego de imputar los pagos correspondientes.

De tratarse de deudas provenientes del Régimen Nacional de la Seguridad Social -Empleadores- que comprenda períodos devengados hasta marzo de 1.993, inclusive, el importe de la obligación deberá consignarse incluyendo las actualizaciones previstas en los decretos y resoluciones vigentes en su oportunidad.

3.7. Pagos imputados: ingresar fecha y monto de cada pago.

3.8. Indicar si la deuda declarada se encuentra o no en gestión judicial.

3.9. Indicar si surge de un plan de facilidades de pago caduco originado en el Decreto N° 493/95, en el Decreto N° 1053/96 o en ninguno de ellos.

En aquellos casos en que además de adeudar el monto de la deuda capital, corresponda el ingreso de intereses resarcitorios o punitorios, el sistema calculará dichos intereses contemplando los sucesivos cambios de tasa.

4. Resultado de la solicitud

El sistema indicara la incidencia del pago a cuenta efectuado de acuerdo con lo previsto en el artículo 6° de la Resolución General N° 50 y su complementaria, sobre cada una de las obligaciones adeudadas. Asimismo, informará la cantidad máxima de cuotas admitidas y el importe de las mismas.

Además, permitirá el ingreso de las "Cifras Adecuadas a sus Necesidades" (si se indica la cantidad de cuotas que se proponen, al presionar el botón "Calcular", se obtendrá el importe de cada una de ellas. Por el contrario, en caso de indicar el importe que se desea abonar en concepto de cuota, con igual procedimiento el sistema calculará la cantidad de cuotas a ingresar).

Los aplicativos que provee esta Administración Federal han sido duplicados con dispositivos de grabación que no cuentan con discos rígidos y/o disquetes de procesamiento que permitan el medio físico ambiental para el desarrollo o la transmisión de los distintos tipos de virus, Por tal razón, este Organismo no se responsabiliza por la eventual presencia de virus en las copias que se generen a partir del disquete original que se provee.

Asimismo se aclara que los inconvenientes que se pudieran originar como consecuencia de una mala instalación o por no seguir las normas operativas indicadas para el correcto funcionamiento del aplicativo, o la falta de veracidad de los datos que se ingresen, serán responsabilidad exclusiva de los usuarios.

ANEXO II RESOLUCION GENERAL N° 82 - TITULO II

SISTEMA JERONIMO VERSION 2.0 -

PRESENTACION ESPONTANEA Y

FACILIDADES DE PAGO.

A - GENERACION DE DECLARACIONES JURADAS

La generación de las declaraciones juradas que los responsables deberán presentar, se realizará en forma automática mediante un proceso computarizado que comprende desde el ingreso de los datos hasta la producción del soporte magnético y el correspondiente formulario de declaración jurada N° 830 (en caso de tratarse de planes de facilidades de pago) o F. 830/A (en caso de tratarse de presentación espontánea).

1. Descripción general del sistema.

Las funciones fundamentales que manda el sistema son:

1. 1. Responsables

Permite el ingreso de varios sujetos, identificados por Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y apellido y nombres o denominación. Para cada uno de ellos deberá ingresarse además la dependencia en la que se encuentra inscripto, si se trata de un gran responsable, y si esa empresa promovida e incluye deuda por proyectos promovidos, la cantidad de personal ocupado a la fecha de presentación y el monto de facturación anual.

1.2. Solicitudes

Se identifican por responsable. El sistema mantiene una base de datos en la cual es posible agregar, modificar o eliminar solicitudes ingresadas.

1.3. Formulario de obligaciones

El sistema genera, además, una base de datos de la deuda ingresada detallada por período, impuesto, concepto, importe, y pagos imputados a cada obligación.

2. Requerimientos de "hardware" y "software"

2.1. PC AT 386 o superior.

2.2. Disco rígido con un mínimo de 10 Mb. disponibles.

2.3. Windows 3.1. o superior.

2.4. "Disquetera" 3 ½ D (1.44 Mbytes).

2.5. Memoria RAM no menor a 4 Mb.

B - CONFECCION DE LA DECLARACION JURADA FORM. 830 Y/O FORM. 830/A

La confección del formulario de declaración jurada se efectúa ingresando cada uno de los conceptos identificados en las respectivas pantallas, conforme a la deuda a declarar.

1. Responsables

Permite listar, por Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o por apellido y nombres o denominación, los responsables que se han ingresado a la base de datos a fin de seleccionar aquel con el cual se trabajará.

Se deberán ingresar los siguientes datos de cada uno de los responsables que soliciten un plan de facilidades de pago:

- Clave Unica de Identificación Tributaria (C. U. I.T.),

- Apellido y nombres/denominación.

- Dependencia en la que se halla inscripto.

- Gran Contribuyente (empresa promovida e incluye deuda por proyecto promovido).

- Cantidad de empleados al momento de la presentación.

- Monto de facturación del último período fiscal anual.

2. Mantenimiento de solicitudes

Por cada uno de los planes que ingrese el responsable, se deberá indicar:

2.1. Si ha ingresado o no pagos a cuenta del plan de facilidades de pago, según artículo 9° de la Resolución General N° 27 y sus modificatorias. En caso de haberlos ingresado, deberá informar además fecha y monto de cada uno de los pagos a cuenta efectuados.

2.2. Fecha de consolidación o presentación de la solicitud del plan de facilidades de pago.

2.3. Si el plan que se confecciona surge del rechazo de un plan propuesto con anterioridad. (Insuficiencia de garantías, artículo 19 de la Resolución General N° 27 y sus modificatorias).

En caso afirmativo, se indicará fecha de notificación del rechazo y número otorgado al plan rechazado.

2.4. En oportunidad de ofrecer garantías para la cancelación del plan, deberá seleccionar de la lista la/s garantía/s que ofrece o ingresar la que el responsable proponga.

2.5. Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) otorgada por el banco con el cual opera.

2.6. Número y tipo de cuenta bancaria de la cual se debitará la cuota del plan de facilidades.

2.7. Sucursal del banco en la que opera.

3. Formulario de obligaciones.

Se informarán, de cada una de las obligaciones adeudadas, los siguientes datos:

3. 1. Período.

3.2. Impuesto/régimen: deberá seleccionar el impuesto y el concepto asociado.

3.3. Subconcepto: seleccionar del listado previsto.

3.4. Anticipo o cuota (en caso de tratarse de obligaciones con más de un vencimiento mensual).

3.5. Fecha de vencimiento.

3.6. Importe de la obligación: más su actualización, de corresponder.

En aquellos casos en que se trate de deuda resultante de un plan de pagos anterior caduco, el importe a consignar será el saldo remanente luego de imputar los pagos correspondientes.

Cuando la deuda provenga del Régimen Nacional de la Seguridad Social -Empleadores- y comprenda períodos devengados hasta marzo de 1.993, inclusive, el importe de la obligación deberá consignarse incluyendo las actualizaciones previstas en los decretos y resoluciones vigentes en su oportunidad.

Con respecto al Régimen de Trabajadores Autónomos, las deudas a febrero de 1.993, inclusive, deben ser incorporadas al presente plan con fecha de vencimiento 31-03-93, a fin de que los intereses sean liquidados de acuerdo con lo previsto en el Decreto N° 507/93.

3.7. Pagos imputados: ingresar fecha y monto de cada pago.

Sólo en aquellos casos en que el origen del plan no sea una presentador espontánea:

3.8. Indicar si la deuda declarada se encuentra o no en gestión judicial.

3.9. Indicar si surge de un plan de facilidades de pago caduco originado en el Decreto N° 493/ 95, en el Decreto N° 1053/96 o en ninguno de ellos.

En aquellos casos en que además de adeudar el monto de la deuda capital, corresponda el ingreso de intereses resarcitorios o punitorios, el sistema calculará dichos intereses contemplando los sucesivos cambios de tasa a aplicar o lo previsto en el Decreto N° 935/97.

4. Resultado de la solicitud

El sistema indicará la incidencia del pago a cuenta efectuado de acuerdo a lo previsto en el artículo 9, de la Resolución General N° 27 y sus modificatorias, sobre cada una de las obligaciones adeudadas. Asimismo, informará la cantidad máxima de cuotas admitidas y el importe de las mismas.

4.1. Condiciones del plan a otorgar: se deberá indicar si el plan que se propone se encuadra dentro de lo establecido en la Resolución General N° 27 y sus modificatorias, en sus artículos 7°, 8° o ninguno de los dos.

4.2. Ingreso de las cifras adecuadas a sus necesidades: si se indica la cantidad de cuotas que se proponen, al presionar el botón "Calcular", se obtendrá el importe de cada una de ellas. Por el contrario, en caso de indicar el importe que se desea abonar en concepto de cuota, con igual procedimiento, el sistema calculará la cantidad de cuotas a ingresar.

Los aplicativos que provee esta Administración Federal han sido duplicados con dispositivos de grabación que no cuentan con discos rígidos y/o disquetes de procesamiento que permitan el medio físico ambiental para el desarrollo o la transmisión de los distintos tipos de virus, Por tal razón, este Organismo no se responsabiliza por la eventual presencia de virus en las copias que se generen a partir del disquete original que se provee.

Asimismo se aclara que los inconvenientes que se pudieran originar como consecuencia de una mala instalación o por no seguir las normas operativas indicadas para el correcto funcionamiento del aplicativo, o la falta de veracidad de los datos que se ingresen, serán responsabilidad exclusiva de los usuarios.