Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

FIESTAS NACIONALES

Resolución 43/98

Dase por otorgado el auspicio de la "II Fiesta Nacional del Lino", que se llevará a cabo en la Ciudad de Lucas Gonzalez, Provincia de Entre Ríos.

Bs. As., 5/2/98

B.O: 11/2/98

VISTO el expediente Nº 800-000100/98 del registro de esta Secretaría, y

Que la MUNICIPALIDAD DE LUCAS GONZALEZ, de la Provincia de ENTRE RIOS, solicitó el Auspicio de esta Secretaría para la "II FIESTA NACIONAL DEL LINO" que se llevará a cabo en la Ciudad de Lucas Gonzalez, de la mencionada provincia, los días 16 y 18 de enero de 1998.

Que los objetivos que se persiguieron con la realización de dicho evento se hallan estrechamente ligados a la acción que lleva a cabo en la materia esta Secretaría.

Que los mismos incentivan la producción e industrialización de la oleaginosa en el país, y su proyección en los sectores de la industria y el comercio.

Que iniciativas de esta índole merecen d apoyo de los organismos oficiales.

Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno de la Nación en materia de contención del gasto publico no resultó posible efectuar un aporte económico, razón por la cual la presente medida no implico costo fiscal alguno.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS SERVICIOS PUBLICOS, ante esta Secretaría ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 1º, inciso II) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, modificado por su similar Nº 2202 del 14 de diciembre de 1994.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1º-Dése por otorgado el Auspicio de esta Secretaría a la "II FIESTA NACIONAL DEL LINO" que se llevará a cabo en la Ciudad de Lucas Gonzalez, Provincia de ENTRE RIOS, los días 16 y 18 de enero de 1998.

Art. 2º-La medida dispuesta por el artículo 1º de la presente resolución no implicó costo fiscal alguno.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Felipe C. Solá.