Comisión Nacional de Comunicaciones

SERVICIOS POSTALES

Resolución 145/98

Dispónese la baja de la empresa Responsabilidad en la Entrega de Comunicaciones S.C. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Bs. As., 05/02/98.

B. O.: 11/02/98.

VISTO el expediente N° 1046 del Registro de la ex - COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS de 1.996, y

CONSIDERANDO:

Que la firma denominada RESPONSABILIDAD EN LA ENTREGA DE COMUNICACIONES S.C. fue inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales en fecha 1 de noviembre de 1.996, con el número CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS (436).

Que la entidad antes referida, en la actualidad no ha acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto N° 1187/93, modificado por Decreto N° 115/97, para mantener su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Que, en consecuencia, procede disponer la inmediata baja del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la firma denominada RESPONSABILIDAD EN LA ENTREGA DE COMUNICACIONES S.C.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 48 y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 69 inciso d') del Decreto N° 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC N° 31/98.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1°- Dispónese la baja de la empresa RESPONSABILIDAD EN LA ENTREGA DE COMUNICACIONES S.C. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, a partir del 1 de noviembre de 1.997, en razón de que la misma no ha acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 11 del Decreto N° 1187/93 y sus modificatorios, para mantener su inscripción.

Art. 2°- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. - Federico N. A. Luján de la Fuente.