Ministerio de Economía y Obras y Servicio Públicos

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

Resolución 161/98

Concédese a Baires Fly S.A. la explotación de servicios regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo.

Bs. As., 04/02/98.

B. O.: 11/02/98.

VISTO el Expediente N° 559-000648/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa BAIRES FLY S.A. solicita concesión por el término de DIEZ (10) anos para explotar servicios regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo en las siguientes rutas: a) BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - SANTA TERESITA (Provincia de BUENOS AIRES) - VILLA GESELL (Provincia de BUENOS AIRES) MIRAMAR (Provincia de BUENOS AIRES) y viceversa, con facultad de omitir o alterar escalas: b) BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - COLONIA (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa; y c) BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) VIEDMA (Provincia de RIO NEGRO) - CHOELE CHOEL (Provincia de RIO NEGRO) GENERAL ROCA (Provincia de RIO NEGRO) - SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RIO NEGRO) - EL BOLSON (Provincia de RIO NEGRO) y viceversa con facultad para omitir o alterar escalas y con aeronaves de gran porte.

Que el pedido se sometió al tratamiento de audiencia pública previsto en el Artículo 102 de la Ley N° 17.285 (CODIGO AERONAUTICO), habiéndose determinado reunidas en la misma las condiciones de conveniencia, necesidad y utilidad general de los servicios.

Que la requirente fundamentó su petición en que se trata de una empresa privada integrada por ciudadanos argentinos que ven en el transporte aéreo una forma de trabajo estable y con el convencimiento de que el medio aéreo en nuestro país, debe tener la importancia que tiene en países desarrollados, dada la extensión del mismo y la distancia entre las ciudades del interior.

Que al mismo tiempo, remarcó que el crecimiento del transporte aéreo es debido a la estabilidad económica, lo que ha permitido una ordenación tarifaria competitiva con los medios terrestres.

Que la propuesta de rutas es el resultado de diversos estudios efectuados, lo que permite ser optimistas en la gestión.

Que se ha comprobado oportunamente que la empresa acredita la capacidad técnica y económico-financiera a que se refiere el Artículo 105 del CODIGO AERONAUTICO.

Que la empresa acreditó debidamente la base de operaciones mediante autorización otorgada por autoridad competente.

Que BAIRES FLY S.A. deberá ajustar la prestación de los servicios solicitados a los requisitos previstos en la Ley N° 17.285, modificada por su similar N° 22.390 (CODIGO AERONAUTICO), la Ley N° 19.030 (POLITICA NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL) y a las normas reglamentarias vigentes establecidas en el Decreto N° 326 del 10 de febrero de 1.982 y del Decreto N° 2186 del 25 de noviembre de 1.992.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de las facultades otorgadas por el Anexo III, Artículo 1°, inciso a) del Decreto N° 2186/92, es competencia del suscripto decidir en el presente caso.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°- Conceder a BAIRES FLY S.A. la explotación de servicios regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, con aeronaves de gran porte del tipo FAIRCHILD METRO II y III o equipos de similares o inferiores características técnicas y de capacidad comercial, en las siguientes rutas:

a) BUENOS AIRES (AEROPAR9UE JORCE NEWBERY) - SANTA TERESITA (Provincia de BUENOS AIRES) - VILLA GESELL (Provincia de BUENOS AIRES) - MIRAMAR (Provincia de BUENOS AIRES) y viceversa, con facultad de omitir o alterar escalas;

b) BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - COLONIA (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa; y c) BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) VIEDMA (Provincia de RIO NEGRO) - CHOELE CHOEL (Provincia de RIO NEGRO) GENERAL ROCA (Provincia de RIO NEGRO) - SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RIO NEGRO) - EL BOLSON (Provincia de RIO NEGRO) y viceversa con facultad de omitir o alterar escalas.

Art. 2°- El período de vigencia de la presente concesión se extenderá por el término de DIEZ (10) años contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución.

Art. 3°- La empresa deberá iniciar las operaciones dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.

Art. 4°- La empresa ajustará la prestación de los servicios concedidos a los requisitos económico-financieros y de capacidad técnica previstos en la Ley N° 17.285 (CODIGO AERONAUTICO), la Ley N° 19.030, las normas reglamentarias vigentes y las que se dicten durante el ejercicio de la presente concesión.

Art. 5°- La empresa deberá solicitar la afectación de la aeronave y, previo a ello, deberá acreditar mediante constancia emitida por los organismos competentes de la FUERZA AEREA ARGENTINA (COMANDO DE REGIONES AEREAS) que la aeronave propuesta ha cumplido con todos y cada uno de los requisitos exigidos por los mismos.

Art. 6°- La empresa deberá someter a consideración de la autoridad aeronáutica las tarifas a aplicar, los seguros de ley y libros de queja para su habilitación, correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves, como así también de sus seguros, tarifas, cambio de domicilio y/o base de operaciones.

Art. 7°- Dentro de los QUINCE (15) días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución, la empresa deberá presentar ante la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, las constancias de tener por constituido el depósito de garantía prescripto por el Artículo 112 del CODIGO AERONAUTICO.

Art. 8°- La empresa deberá presentar mensualmente ante la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, un detalle completo de los transportes realizados, conforme Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL N° 54 del 17 de diciembre de 1.987 y Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 418 del 3 de noviembre de 1.994.

Art. 9°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Roque B. Fernández.