Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

Resolución 162/98

Autorizase a Air Patagonia Líneas Aéreas del Sur Sociedad Anónima la explotación de servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga.

Bs. As., 04/02/98.

B. O.: 11/02/98.

VISTO el Expediente N° 559-000060/95 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa INTER AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA solicita autorización para explotar servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga, haciendo uso de aeronaves de gran porte.

Que la empresa procedió a la modificación de su denominación social por el de AIR PATAGONIA LINEAS AEREAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, conforme constancias de protocolización e inscripción agregadas a este expediente.

Que la empresa está autorizada por el Organismo competente a prestar similares servicios en el orden interno por Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL N° 101 del 14 de agosto de 1.995 habiéndose acreditado en esa oportunidad, el cumplimiento de las exigencias establecidas por el CODIGO AERONAUTICO.

Que habiéndose dictado el mentado acto administrativo "ad referendum" de resolución ministerial se torna imprescindible ratificarlo por la presente.

Que el pedido se sometió al tratamiento de audiencia pública previsto en el Artículo 102 de la Ley N° 17.285 (CODIGO AERONAUTICO), habiéndose determinado reunidas en la misma las condiciones de conveniencia, necesidad y utilidad general de los servicios de que se trata, correspondiendo otorgar la autorización solicitada.

Que la empresa fundamentó su petición en que la evolución del mercado de transporte aéreo argentino ha posibilitado la potencialización de diferentes tipos de tráficos, los cuales merecen una especial dedicación, mas allá de la brindada por las empresas de primer nivel que atienden, prioritariamente, servicios regulares y que también cuentan con autorización para no regulares.

Que se ha comprobado oportunamente que la empresa acredita la capacidad técnica y económico-financiera a que se refiere el Artículo 105 del CODIGO AERONAUTICO.

Que la empresa acreditó debidamente la base de operaciones mediante autorización otorgada por autoridad competente.

Que dada la clase de servicios solicitados no deberán los mismos interferir, tanto en su aspecto comercial como operativo, el normal desenvolvimiento de las empresas regulares de transporte aéreo.

Que con relación al servicio de correo solicitado no existe inconveniente en incorporarlo en la autorización a otorgar siempre que el mismo y, por tratarse de operaciones no regulares, sea ejercido en forma subsidiaria según lo establece el Artículo 126, aplicable en el orden internacional por el Artículo 128, ambos del CODIGO AERONAUTICO.

Que AIR PATAGONIA LINEAS AEREAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA deberá ajustar la prestación de los servicios solicitados a los requisitos previstos en la Ley N° 17.285, modificada por su similar N° 22.390 (CODIGO AERONAUTICO), la Ley N° 19.030 (POLITICA NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL) y a las normas reglamentarias vigentes establecidas en el Decreto N° 326 del 15 de febrero de 1.982 y del Decreto N° 2186 del 25 de noviembre de 1.992.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de las facultades otorgadas por el Anexo III, Artículo 1°, inciso c) del Decreto N° 2186/92, es competencia del suscripto decidir en el presente caso.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°- Autorizar a AIR PATAGONIA LINEAS AEREAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA la explotación de servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga usando aeronaves de gran porte del tipo BAC ONE ELEVEN o equipos de similares o inferiores características técnicas y capacidad comercial.

Art. 2°- Los servicios de correo deberán ser ejercidos, por tratarse de operaciones no regulares, de manera subsidiaria conforme lo establece el Artículo 126, aplicable en el orden internacional por el Artículo 128, ambos del CODIGO AERONAUTICO.

Art. 3°- La empresa deberá iniciar las operaciones dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.

Art. 4°- En su explotación no deberá interferir, tanto en su faz comercial como operativa, los servicios regulares de transporte aéreo.

Art. 5°- La empresa ajustará la prestación de los servicios concedidos a los requisitos económico-financieros y de capacidad técnica previstos en la Ley N° 17.285 (CODIGO AERONAUTICO), la Ley N° 19.030, las normas reglamentarias vigentes y las que se dicten durante el ejercicio de la presente autorización.

Art.6°- La empresa deberá solicitar la afectación de la aeronave y, previo a ello, deberá acreditar mediante constancia emitida por los organismos competentes de la FUERZA AEREA ARGENTINA (COMANDO DE RECIONES AEREAS) que la aeronave propuesta ha cumplido con todos y cada uno de los requisitos exigidos por los mismos.

Art. 7°- Asimismo, la empresa deberá someter a consideración de la autoridad aeronáutica las tarifas a aplicar, los seguros de ley, los talonarios de recibos y libros de queja para su habilitación, correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves como así también de sus seguros, tarifas, cambio de domicilio y/o base de operaciones.

Art. 8°- Dentro de los QUINCE (15) días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución, la empresa deberá presentar ante la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL FLUVIAL Y MARITIMO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, las constancias de tener por constituido el depósito de garantía prescripto por el Artículo 112 del CODIGO AERONAUTICO.

Art. 9°- La empresa deberá presentar mensualmente ante la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, un detalle completo de los transporte realizados así como cualquier otro dato que dicha autoridad le requiera.

Art. 10.- Ratifícase por la presente la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL N° 101 del 14 de agosto de 1.995, cuyo original se encuentra agregado a este expediente.

Art. 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Roque B. Fernández.