Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

Resolución 165/98

Autorízase a Air Patagonia Líneas Aéreas del Sur S.A. la explotación de servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de carga exclusiva.

Bs. As., 04/02/98.

B. O.: 11/02/98.

VSTO el Expediente N° 559-000056/95 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa INTER AUSTRAL S.A. solicita autorización para explotar servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de carga exclusiva. con equipos de gran porte.

Que la empresa procedió a la modificación de su denominación social por el de AIR PATAGONIA LINEAS AEREAS DEL SUR S.A., conforme constancias de protocolización e inscripción agregadas a este expediente.

Que la empresa está autorizada por el Organismo competente a prestar similares servicios en el orden interno por Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL N° 127 del 31 de octubre de l.995 habiéndose acreditado en esa oportunidad, el cumplimiento de las exigencias establecidas por el CODIGO AERONAUTICO.

Que habiéndose dictado el mentado acto administrativo "ad referendum" de resolución ministerial se torna imprescindible ratificarlo por la presente.

Que el pedido se sometió al tratamiento de audiencia pública previsto en el Artículo 102 de la Ley N° 17.285 (CODIGO AERONAUTICO). habiéndose determinado reunidas en la misma las condiciones de conveniencia. necesidad y utilidad general de los servicios de que se trata, correspondiendo otorgar la autorización solicitada.

Que se fundamenta la petición en la inexistencia de unidades operativas especialmente destinadas a atender servicios exclusivos de carga con capacidades entre SIETE (7) y DIEZ (10) toneladas.

Que la compañía a su vez manifestó que existe un mercado que por sus características especiales no puede satisfacer sus necesidades de transporte aéreo por medio de los servicios regulares, por no adecuarse a los horarios y por la insuficiente capacidad para el traslado en una sola operación.

Que se ha comprobado oportunamente que la empresa acredita la capacidad técnica y económico-financiera a que se refiere el Artículo 105 del CODIGO AERONAUTICO.

Que la empresa acreditó debidamente la base de operaciones mediante autorización otorgada por autoridad competente.

Que dada la clase de servicios solicitados, no deberán los mismos interferir tanto en su aspecto comercial como operativo, el normal desenvolvimiento de las empresas regulares de transporte aéreo.

Que AIR PATAGONIA LINEAS AEREAS DEL SUR S.A. deberá ajustar la prestación de los servicios solicitados a los requisitos previstos en la Ley N° 17.285, modificada por su similar N° 22.390 (CODIGO AERONAUTICO), la Ley N° 19.030 (POLITICA NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL) y a las normas reglamentarias vigentes establecidas en el Decreto N° 326 del 15 de febrero de 1.982 y del Decreto N° 2186 del 25 de noviembre de 1.992.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de las facultades otorgadas por el Anexo III, Artículo 19, inciso c) del Decreto N° 2186/92, es competencia del suscripto decidir en el presente caso.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°- Autorizar a AIR PATAGONIA LINEAS AEREAS DEL SUR S.A., la explotación de servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de carga exclusiva, con aeronaves de gran porte del tipo BAC ONE ELEVEN o equipos de similares o inferiores características técnicas y capacidad comercial.

Art. 2°- La empresa deberá iniciar las operaciones dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.

Art. 3°- En su explotación no deberá interferir, tanto en su faz comercial como operativa, los servicios regulares de transporte aéreo.

Art. 4°- La empresa ajustará la prestación de los servicios autorizados a los requisitos económico-financieros y de capacidad técnica previstos en la Ley N° 17.285 (CODIGO AERONAUTICO), la Ley N° 19.030, las normas reglamentarias vigentes y las que se dicten durante el ejercicio de la presente autorización.

Art.5°- La empresa deberá solicitar la afectación de la aeronave y, previo a ello, deberá acreditar mediante constancia emitida por los organismos competentes de la FUERZA AEREA ARGENTINA (COMANDO DE REGIONES AEREAS) que la aeronave propuesta ha cumplido con todos y cada uno de los requisitos exigidos por los mismos.

Art. 6°- Asimismo, la empresa deberá someter a consideración de la autoridad aeronáutica las tarifas a aplicar, los seguros de ley, los talonarios de recibos y libros de queja para su habilitación, correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves como así también de sus seguros, tarifas, cambio de domicilio y/o base de operaciones.

Art. 7°- Dentro de los QUINCE (15) días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución, la empresa deberá presentar ante la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL FLUVIAL Y MARITIMO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, las constancias de tener por constituido el depósito de garantía prescripto por el Artículo 112 del CODIGO AERONAUTICO.

Art. 8°- La empresa deberá presentar mensualmente ante la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, un detalle completo de los transportes realizados así como cualquier otro dato que dicha autoridad le requiera.

Art. 9°- Ratifícase por la presente la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL N° 127 del 31 de octubre de 1.995, cuyo original se encuentra agregado a este expediente.

Art. 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Roque B. Fernández.