Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

Resolución 166/98

Otórgase a Andesmar Líneas Aéreas Sociedad Anónima - ALA S. A. concesión para explotar servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo. Modifìcase la Resolución Nº 70/97.

Bs. As., 4/2/98

B.O. 11/2/98

VISTO el Expediente Nº 559-000057/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa ANDESMAR LINEAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA - ALA S. A. solicita se incluya la escala POSADAS (Provincia de MISIONES) como integrante de la ruta contemplada en el Artículo 1º, Punto c) que fuera otorgada por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 70 del 15 de enero de 1997, por lo que la lectura correcta de esa aerovía es MENDOZA (Provincia de MENDOZA) - CORDOBA (Provincia de CORDOBA) - RESISTENCIA (Provincia del CHACO) - POSADAS (Provincia de MISIONES) y viceversa con facultad para omitir escalas, usando aeronaves de gran porte.

Que el pedido se sometido al régimen de audiencia pública previsto en el Artículo 102 de la Ley Nº 17.285 (CODICO AERONAUTICO), habiéndose determinado reunidas en la misma las condiciones de conveniencia, necesidad y utilidad general de los servicios de que se trata.

Que la requirente fundamentó su petición en el hecho de contar con numerosos requerimientos por parte de los usuarios, exponiendo que ANDESMAR LINEAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA - ALA S. A., es además propietaria de una empresa de autotransporte con un extenso recorrido en todo el país, cuya trayectoria y responsabilidad se hallan debidamente acreditadas ante los usuarios.

Que asimismo, la empresa remarcó sus resultados ampliamente satisfactorios, llevándola a incrementar su flota, que a la fecha cuenta con DOS (2) equipos SAAB SF-340, debidamente habilitados y en servicio.

Que se ha comprobado oportunamente que la empresa acredita la capacidad técnica y económico-financiera a que se refiere el Artículo 105 del CODIGO AERONAUTICO.

Que la empresa acredito debidamente la base de operaciones mediante autorización otorgada por autoridad competente.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de las facultades otorgadas por el Anexo III, Artículo 1º, inciso a) del Decreto Nº 2186 del 25 de noviembre de 1992, es competencia del suscripto decidir en el presente caso.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º- Sustitúyese el Punto c) del Artículo 1º de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 70/97, el cual queda redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 1º- Otorgar a ANDESMAR LINEAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA - ALA S. A. concesión para explotar servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con facultad para omitir escalas, con aeronaves de gran porte del tipo SAAB 340 o equipos de similares o inferiores características técnicas y de capacidad comercial en las siguientes rutas:

a) MENDOZA (Provincia de MENDOZA1 - CORDOBA (Provincia de CORDOBA) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE) y viceversa:

b) MENDOZA (Provincia de MENDOZA) - CORDOBA (Provincia de CORDOBA) - TUCUMAN (Provincia de TUCUMAN) - SALTA (Provincia de SALTA) y viceversa: y c) MENDOZA (Provincia de MENDOZA - CORDOBA (Provincia de CORDOBA) - RESISTENCIA (Provincia del CHACO) - POSADAS (Provincia de MISIONES) y viceversa".

Art. 2º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Roque B. Fernandez.