Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C. 43/98

Nuevo régimen al que se ajustarán los establecimientos para su habilitación.

Mendoza, 29/1/98

VISTO el Expediente Nro. 311-000680-94-3, las Leyes Nros. 24.674 y 14.878, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nro. 24.674 los vinos han sido excluidos del régimen de Impuestos Internos.

Que las exigencias establecidas por la ex-Dirección General Impositiva - hoy Administración Federal de Ingresos Públicos (A F.I.P.) y el Instituto Nacional de Vitivinicultura (I.N.V.) respecto a las Inscripciones, Transferencias y Eliminaciones, han perdido sustento legal.

Que teniendo en cuenta el Artículo 24 bis. de la Ley Nro. 14.878, los titulares de establecimientos que elaboren, fabriquen o fraccionen productos autorizados, previamente a ello deberán inscribirse en la dependencia del Instituto Nacional de Vitivinicultura de su jurisdicción.

Que ello indica la necesidad de establecer un nuevo régimen que garantice la fiscalización de la actividad que a este Organismo le compete.

Que ante la dinámica de la innovación tecnológica es necesario conocer el estado actual y general del equipamiento a fin de poder emitir juicio acerca de las etapas de los procesos tecnológicos, para el control de la genuinidad de los productos vitivinícolas, como así también actualizar la capacidad de vasija vinaria existente en los establecimientos inscriptos.

Que resulta necesario rever el sistema de información y las normas existentes para optimizar métodos y procesos de obtención de datos, todo ello a los fines de la fiscalización de los productos vitivinícolas.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, el Decreto-Ley Nro. 2284/91 y el Decreto Nro. 1084/96.

EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

Artículo 1º-Apruébanse las definiciones y las exigencias mínimas que deberán reunir los establecimientos para su habilitación y que forman parte de la presente como ANEXO I.

Art. 2º-Apruébase la documentación a presentar y los formularios "MODELO OFICIAL" para inscripción, transferencia y eliminación de bodegas, fabricas, plantas de fraccionamiento y elaboradores únicos, que forman parte de la presente como ANEXO II y III respectivamente.

Art. 3º-No se podrán iniciar los trámites a que alude la presente Resolución si la documentación que debe presentarse en cada caso no esta completa.

Art. 4º-Los establecimientos inscriptos a la fecha de publicación de la presente Resolución deberán presentar los formularios que forman parte del ANEXO III de la misma, antes del 1º de julio de 1998. Se establece la obligatoriedad de presentar dichos formularios cada TRES (3) años y también cuando se produzca una modificación.

Art. 5º-Deróganse las Resoluciones I.N.V. Nros. 120/61; 456/69; 887/70; 1062/71; C-40/89; C-62/91 y toda norma que se oponga a la presente.

Art. 6º-Las infracciones al régimen que establece la presente norma serán sancionadas de conformidad con las previsiones del Artículo 24, inciso i) de la Ley Nº 14.878.

Art. 7º-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese.-Félix R Aguinaga.

ANEXO I A LA RESOLUCION Nº C-43/98

DEFINICIONES Y CONDICIONES MINIMAS PARA HABILITACION DE ESTABLECIMIENTOS

1. DEFINICIONES

1.1. INSCRIPCION

Es el acto por el cual una persona física o jurídica, denuncia la actividad que realizará en un establecimiento a nombre de la misma, cuyo control le compete al Instituto Nacional de Vitivinicultura.

La inscripción tendrá efecto a partir del momento en que el interesado cumplimente los requisitos aquí exigidos y la autoridad de aplicación emita el acto administrativo pertinente.

1.2. TRANSFERENCIA

Es el acto por el cual se opera el cambio de titularidad de un establecimiento que se encuentra inscripto ante este Organismo.

1.3. CAMBIO DE RAZON SOCIAL

Se entiende por Cambio de Razón Social aquel acto por el cual un inscripto cambia exclusivamente la denominación de la empresa, sin que ello implique otro tipo de cambios que meritúen efectuar una transferencia.

1.4. ELIMINACION

Es el acto por el cual la autoridad de aplicación revoca, a pedido de parte o de oficio, una inscripción legalmente otorgada.

1.4.1. A SOLICITUD DEL INTERESADO

Es el acto por el cual el titular de un establecimiento inscripto, denuncia ante este Organismo que ha cesado en la actividad vitivinícola a efectos de darle la baja en los Registros Oficiales.

1.4.2. DE OFICIO

El Instituto Nacional de Vitivinicultura podrá efectuar este acto con aquellos inscriptos que no hayan tenido movimientos por lo menos durante UN (1) año.

1.5. TIPO DE ESTABLECIMIENTOS

1.5.1. BODEGA

Entiéndese por bodega al establecimiento dedicado a la obtención de mosto a partir de la uva fresca y madura y/o a la transformación biológica del mosto de uva en vino y/o a la tenencia de vinos o mostos obtenidos en otro establecimiento.

En el establecimiento se podrán realizar todas las operaciones y prácticas enológicas permitidas legalmente, incluido el fraccionamiento de productos elaborados, cortados o ingresados por traslados.

1.5.2. FABRICA DE MOSTO

Entiéndese como fábrica de mosto al establecimiento dedicado exclusivamente a la obtención de mostos a partir de la uva fresca recién molida.

1.5.3. OTRAS FABRICAS

Entiéndese como fábrica al establecimiento dedicado a la elaboración de productos definidos en la Ley Nº 14.878 y sus normas complementarias, a partir de mosto y/o vino.

1.5.4. PLANTA FRACCIONAMIENTO

Es el establecimiento no elaborador dedicado a realizar operaciones de trasvase de productos vitivinícolas, de envases mayores a envases menores, para la liberación al consumo. Se permitirá que realice únicamente las practicas enológicas autorizadas por el Instituto Nacional de Vitivinicultura para este tipo de Establecimiento.

1.6. ELABORADOR UNICO

Es el que efectúa una elaboración anual que no exceda los CINCO MIL (5.000) litros de vino. Para liberar los vinos al consumo, deberá cumplir con las normas legales exigibles para bodega. Podrá comercializar por traslado, cuando el producto a trasladar corresponda a la totalidad de la partida elaborada en esa cosecha, y lo remita a bodegas de la misma provincia, que no se encuentren inscriptas en el régimen de elaboradores únicos.

2. CONDICIONES MINIMAS PARA HABILITACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS

2.1. REQUISITOS GENERALES

Se considerarán como parte integrante del establecimiento, todas las dependencias que se encuentren demarcadas dentro del perímetro delimitado en color rojo en los planos, incluidas las habitaciones particulares, oficinas, laboratorios, etc., que tengan comunicación directa con el mismo.

Podrán estar en comunicación con aquellos locales que estén habilitados para la recepción y expendio de vinos, y de otros productos terminados y envasados e identificados debidamente.

No podrán comunicarse con otros locales que se encuentren en el mismo edificio, destinados a almacenar, elaborar o manipular cualquier clase de productos no permitidos que puedan afectar las características físico-químicas de los productos vínicos.

Dentro de los límites de bodega no se permitirá la Instalación de destilerías.

2.2. EDIFICIO

En todos los casos los edificios y locales deberán ajustarse a las exigencias de la Municipalidad de la jurisdicción correspondiente, a la Ley Nº 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo y toda otra norma reglamentaria vigente en tal sentido.

2.3. VASIJAS

Las vasijas son los recipientes utilizados exclusivamente para contener los productos que intervienen en el proceso industrial de elaboración y conservación de los productos vitivinícolas.

Deberán estar numeradas en forma correlativa, siguiendo un recorrido lógico. En caso de tener en un establecimiento uno o más cuerpos, la numeración se hará en forma correlativa, por cuerpo y nivel.

No deben considerarse vasijas vinarias los pilones, tanques y otros recipientes destinados a contener exclusivamente agua u otros líquidos no vínicos, los que no obstante deben figurar en planos sin numerar.

-Materiales: Podrán utilizarse para la construcción de vasijas todos aquellos materiales aprobados por el Instituto Nacional de Vitivinicultura.

-Superficie Interna: Los materiales utilizados en la construcción de vasijas, deberán ser tratados convenientemente en su superficie interna, en relación a los productos a contener.

En todos los casos deberán evitase los ángulos y zonas de difícil lavado que puedan dar lugar al desarrollo de microorganismos.

-Superficie Externa: Las vasijas deberán presentar una terminación lisa e impermeable de fácil limpieza. En el frente de cada vasija, independientemente del número correlativo de cada una y de su capacidad impresa en caracteres indelebles, deberá disponerse de una superficie adecuada que permita identificar el producto que contiene. Para el caso de plantas fraccionadoras, la identificación aludida queda cumplimentada con la Boleta correspondiente.

-Pisos: Tratándose de piletas, los pisos deberán tener una pendiente hacia las bocas de descarga, a fin de permitir la total evacuación de los productos contenidos y de las aguas o líquidos de lavado.

-Boca de Hombre: Todas las vasijas deberán contar con la o las aberturas adecuadas que permitan el fácil acceso al interior de las mismas.

-Elementos de Seguridad: Las vasijas deberán estar comunicadas entre si, en su parte superior, por una pasarela o puente suficientemente amplio, provista de barandas, de modo tal que permita el fácil y seguro desplazamiento de personas.

A fin de evitar accidentes, las vasijas vacías en ventilación o con caldos en fermentación, deberán contar con tapas-rejas en cantidad suficiente, para resguardar las bocas superiores.

-Cubicación de Vasijas: Todas las vasijas deberán estar cubicadas al centímetro y contar para su medición con tubos de nivel, con mecanismo de robinete que permita su purgado, o reglas de medición centimetradas.

A efectos de determinar los volúmenes contenidos en las vasijas mermas, es obligatoria la tenencia, en todos los establecimientos de una regla marcada centímetro a centímetro con marcas más destacadas cada DIEZ (10) centímetros.

Cuando sea imposible la determinación del volumen contenido por medio de una regla, debido a que la altura del techo no lo permita, o por la forma de la boca superior por donde se debe introducir la regla, el responsable deberá colocar un tubo de nivel transparente que permita la medición y la debida inspección.

Las vasijas utilizadas para alcoholizaciones, deberán estar cubicadas oficialmente.

-Accesorios y Grifería: Deberán ser de materiales de calidad enológica aprobados por el I.N.V. En el caso de tapas y puertas se admitirá el acero común, siempre que estén revestidas interiormente con productos autorizados por este Organismo.

2.4. VASIJA FIJA

Se considera vasijas vinaria fija, a aquella que centra del establecimiento tiene un lugar determinado, con una capacidad superior a QUINIENTOS (500) litros, para cuyo desplazamiento se requiere una autorización del I.N.V., debiendo tener en los frentes o lugares que la identifiquen, numeración y capacidad, datos estos que deben coincidir con los consignados en los planos y planillas de capacidad real de vasijas.

2.5. VASIJA MOVIL

Se considera vasija móvil a aquella que se puede trasladar sin previa autorización dentro del establecimiento, con una capacidad de hasta QUINIENTOS (500) litros, (pipones, pipas, barricas, etc.). Estas deberán figurar en planillas de capacidad real de vasijas.

2.6. VASIJA REGULAR

Es aquella cuyo volumen por centímetro de altura, medido por medio de una regla o tubo de nivel, no varia desde la parte inferior a la superior.

2.7. VASIJA IRREGULAR

Es aquella cuyo volumen a la medición, por medio de una regla o tubo de nivel, presenta un litraje por centímetro variable en el recorrido de su altura.

Cuando un establecimiento posea este tipo de vasijas deberá consignar, sin excepción, en los planos el corte longitudinal y/o transversal que refleje las irregularidades.

Deberá confeccionarse una planilla especial de cubicación de vasija o conjunto de ellas de un mismo volumen e igual irregularidad, en la que se consignará el litraje acumulado por centímetro. La medición se debe realizar desde la parte inferior a la superior.

Todas las planillas especiales deberán ser habilitadas por el Instituto Nacional de Vitivinicultura, bajo la responsabilidad del declarante, con o sin cubicación oficial, dejando constancia en este último caso, que se verifica sin mediar cubicación oficial.

Todos los establecimientos deberán poseer en forma permanente, los elementos necesarios para las extracciones de muestras de productos, a fin de proporcionarlos durante los procedimientos al personal fiscalizador de este Organismo.

3. OTROS REQUISITOS

3.1. BODEGAS

-Básculas: Las bodegas elaboradoras deberán poseer una báscula que permita la pesada de la materia prima que se procesa en el establecimiento.

-Lagares y tolvas: Las paredes de los lagares deberán ser inertes o revestidas con azulejos, cerámicos o con productos autorizados por el I.N.V., con los declives necesarios para permitir el desplazamiento por gravedad de la materia prima. Los tolvas deberán ser de materiales autorizados por el I.N.V.

-Maquinarias y cañerías: Las diversas maquinarias y cañerías, fijas o móviles, que estén en contacto con las uvas, mostos, vinos, etc., deberían estar construidas con materiales aprobados por el I.N.V.

-Refrigerantes: Las bodegas que elaboren deberán contar con refrigerantes, construidos con materiales apropiados, que permitan un adecuado enfriamiento de los mostos en fermentación y la estabilización de los vinos.

-Calderas y equipos: Las calderas y equipos que utilicen productos susceptibles de provocar contaminación a los vinos deberán ubicarse en locales separados.

-Playa de orujos y borras sólidas: Los establecimientos elaboradores dispondrán de una playa o lugar adecuado para depositar los escobajos, los orujos y borras sólidas con piso impermeabilizado.

3.2. PLANTAS DE FRACCIONAMIENTO

-Capacidad de Recepción

La planta de fraccionamiento deberá contar con vasijas fijas para la recepción de productos vitivinícolas, de una capacidad unitaria no menor a los QUINIENTOS (500) litros, y total no inferior a los VEINTE MIL (20.000) litros.

Dichas vasijas tendrán una ubicación que permita el fácil acceso a todas sus bocas o puertas para su inspección y deberán estar numeradas correlativamente y consignar su capacidad.

Toda vasija deberá tener adosado tubo de nivel transparente, con mecanismo de robinete que permita su purgado debiendo tener adosado una regla marcada centímetro a centímetro, con una marca mayor cada DIEZ (10) y cada CIEN (100) centímetros.

Los envases menores que eventualmente se utilicen para depositar saldos de vinos de vasijas mayores, deberán identificarse con boletas internas, cada vez que se use con ese destino.

-Maquinarias y Accesorios

La planta deberá poseer maquinas automáticas o semiautomáticas para el lavado, llenado y taponado de los envases adecuados al volumen y modalidad del fraccionamiento, como así también disponer como mínimo de una bomba aspirante-expelente, un filtro y sus accesorios.

-Almacenamiento de Vinos Fraccionados

Dentro del local de la planta fraccionadora e independiente del sector de máquinas y/o vasijas receptoras de vinos, se dispondrá de un espacio para el almacenamiento.

Aquellas bodegas que cumplan actividad de fraccionamiento (plantas anexas a bodega), no requieren de una inscripción independiente, debiendo cumplir con los requisitos que se establecen para las plantas no anexas.

4. HABILITACION

Se reconocerá en forma transitoria, a los inscriptos con anterioridad a la presente, la habilitación del establecimiento que no reúna las condiciones establecidas precedentemente, caducando dicha franquicia en caso de transferencia.

ANEXO II A LA RESOLUCION Nº C - 43/98

DOCUMENTACION A PRESENTAR

1.-INSCRIPCION Y/O TRANSFERENCIA DE BODEGAS, FABRICAS, PLANTAS DE FRACCIONAMIENTO

-Nota de Solicitud

El interesado tendrá que presentar en las oficinas del INV de la jurisdicción donde radica su establecimiento, nota de solicitud por triplicado, manifestando la actividad o rubro en la cual se inscribirá, haciendo mención de la documentación que adjunta y cantidad en cada caso, debiendo asimismo constituirse domicilio legal.

En caso de transferencia deberá prestar su conformidad el actual inscripto, solicitando su baja debiendo además rubricar la solicitud el nuevo titular. Se dará curso a la tramitación previa verificación por parte del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA de que no existen deudas exigibles pendientes. Asimismo, en caso de encontrarse causas en trámite al momento de hacerse efectiva la transferencia, quien transfiere, deberá sumir su responsabilidad en forma expresa ante la posibilidad de una resolución condenatoria, constituyendo domicilio legal.

-Planos y Croquis de Ubicación

La firma presentara DOS (2) ejemplares del plano del establecimiento, con sus correspondientes cortes lingitudinales y transversales, en escala que permita apreciar debidamente la ubicación del establecimiento y sus distintas dependencias e instalaciones, como así también sus maquinarias y vasijas fijas. Las vasijas a que se hace referencia deberán estar numeradas y con mención de sus litrajes debiendo estos figurar también en recuadro inserto en los planos.

En los planos deberá demarcarse en rojo el local y las dependencias que conforman el establecimiento y que se encuentra sujeto a inspección debiendo el interesado, por medio de una leyenda impresa en dicho plano, autorizar expresamente al I.N.V. a inspeccionar el establecimiento a cualquier hora del día y de la noche.

En un sector del plano deberá constar un croquis de ubicación del establecimiento a fin de su localización y orientación en la zona correspondiente.

Un ejemplar del plano debidamente aprobado deberá ser colocado en lugar visible de fácil acceso dentro del establecimiento.

En caso de transferencias y siempre que no se hubiesen producido modificaciones que impliquen la necesidad de una nueva presentación de planos, podrá suplirse su presentación mediante nota ratificando en carácter de declaración jurada los datos consignados por el anterior titular, y que se encuentra acorde a la realidad del establecimiento. En este caso el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA dejará las constancias en estos de la nueva razón social.

-Habilitación Municipal

Se requerirá una copia del certificado de habilitación de la Municipalidad donde se encuentre radicado el establecimiento.

-Poder Especial

Deberá presentar DOS (2) copias autenticadas.

-Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)

Se presentará certificado donde conste que la razón social se ha inscripto ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.

-Acta de Constitución de Sociedad o Escritura Autenticada

Deberá presentar constancia de la inscripción de la sociedad ante el Registro Público de Comercio de la jurisdicción donde se encuentre el establecimiento, de conformidad con la Ley de Sociedades y normas complementarias.

Para ambos casos dicha documentación deberá estar certificada por Juez competente o Escribano Público Nacional, debiendo presentar DOS (2) copias.

-Contrato de Compra - Venta o Contrato de Locación

Deberá presentar una copia certificada con constancia de pago del impuesto a los sellos.

-Manifestación de Bienes o Ultimo Balance

Para el caso de las sociedades regulares, deberá adjuntarse copia del balance correspondiente al último ejercicio concluido, salvo, que este hubiese cerrado dentro de los seis meses anteriores al inicio del trámite, en cuyo caso se tomará el anterior.

Para el caso de personas físicas o sociedades de hecho, deberá presentar manifestación de bienes o estado patrimonial al último día del mes anterior al que se inicia el trámite.

En ambos casos deberán ser firmados por Contador Público Nacional, cuya firma debe estar certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

-Inscripción del Técnico Responsable

Deberá presentar ante este Organismo, UNA (1) copia del formulario Nº 1735 mediante el que se declara el nombre del técnico responsable del establecimiento ante la Delegación correspondiente.

-Formulario Nº 1829 - Declaración Jurada de Equipamiento e Infraestructura de Establecimientos Inscriptos

Se deberá presentar DOS (2) copias del formulario mencionado, llenado conforme al instructivo correspondiente.

-Formulario 1291 (Capacidad Real de Vasijas)

Se deberá presentar por duplicado, debidamente conformado, debiendo concordar sus datos con los consignados en planos.

-Planillas Especiales (Vasijas Irregulares)

Se presentarán por duplicado, consignando el volumen de las vasijas centímetro a centímetro.

OBSERVACIONES:

La totalidad de las fotocopias de los documentos presentados, deberán ser autenticadas por Escribano Público Nacional, Juez competente, o funcionarios del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, con los originales a la vista.

CUADRO RESUMEN DE LA DOCUMENTACION A PRESENTAR

DOCUMENTACION

CANTIDAD

PARA LEGAJO

PARA EXPTE

PARA INTERESADO

Nota de Solicitud

Tres (3)

Uno (1)

Uno (1)

Uno (1)

Formulario 1829

Dos (2)

Uno (1)

.

Uno (1)

Form. 1291.

Dos (2)

Uno (1)

.

Uno (1)

Planos con croquis

Dos (2)

Uno (1)

.

Uno (1)

Planillas especiales

Dos (2)

Uno (1)

.

Uno (1)

Contrato compraventa o Locación

Uno (1)

Uno (1)

.

.

Acta de constitución Sociedad o escritura autenticada

Dos (2)

Uno (1)

Uno (1)

.

Manifestación de bienes o último balance

Uno (1)

Uno (1)

.

.

Poder especial

Dos (2)

Uno (1)

Uno (1)

.

Habilitación municipal

Uno (1)

Uno (1)

.

.

C.U.I.T.

Uno (1)

Uno (1)

.

.

Técnico responsable

Uno (1)

Uno (1)

.

.

2. INSCRIPCION DE ELABORADORES UNICOS

-Nota de solicitud: Deberán presentar nota de solicitud por triplicado.

-Habilitación Municipal: se requerirá una copia del certificado de habilitación de la Municipalidad donde se encuentra ubicado el establecimiento.

-Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)

-Formulario 1829: por duplicado.

-Formulario 1291: por duplicado.

3. ELIMINACIONES

Deberán presentar una nota de solicitud de la eliminación o baja de los Registros conforme a lo establecido en el punto 1.4.1 (ANEXO I), adjuntando a la misma certificado de inscripción emitido por este Organismo.

4. CAMBIO DE RAZON SOCIAL

Deberá presentar la nota solicitando el cambio de razón social y la siguiente documentación: poder especial, clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.), acta de constitución de sociedad o escritura autenticada, técnico responsable y Formulario Nº 1829 - Rubro 1.

5. LIBROS

Los inscriptos deberán presentar en la jurisdicción de su dependencia, los libros oficiales según corresponda al tipo de establecimiento que se trate, para su habilitación.

ANEXO III A LA RESOLUCION Nº C-43/98

INSTRUCCIONES DEL LLENADO DEL FORMULARIO Nº 1829

DECLARACION JURADA DE EQUIPAMIENTO E INFRAESTRUCTURA DE ESTABLECIMIENTOS

Este formulario deberá ser presentado por bodegas, plantas de fraccionamiento, fábricas y elaboradores únicos para realizar inscripciones y/o transferencias, también para producir modificaciones en algunos de los rubros.

Se establece su presentación obligatoria para todos los inscriptos y cada tres años.

Deberá llenarse con letras tipo imprenta y por duplicado.

En caso de no ser suficiente los casilleros para completar alguno de los rubros deberá llenar tantos formularios como datos tenga para declarar.

LLENADO DEL FORMULARIO

Número de inscripción: el otorgado por el INV

Número de CUIT: Consignar el número otorgado por la A.F.I.P.

Código del establecimiento: Consignar el código de acuerdo:

Bodega

2

Planta de Fraccionamiento

4

Fábrica de espumosos y cóctel base espumoso

11

Fábrica de mosto pura

12

Otras fábricas

13

Tipo de Movimiento: Se deberá consignar si se refiere a una inscripción, transferencia o modificación, en este último caso deberá completarse solamente el rubro en el que se haya producido un cambio.

RUBRO I - ESTABLECIMIENTO.

Razón Social: Consignar la Razón Social del Establecimiento a inscribir, transferir o modificar.

Ubicación del establecimiento: Consignar el domicilio con calle y numero, código postal, localidad, departamento y provincia donde este ubicado el establecimiento, como así también los números de teléfono y fax.

Domicilio Legal: Consignar los datos igual que en el punto anterior, en lo que respecta a su llenado, teniendo en cuenta que se trata de la dirección donde se enviarán las correspondencias y comunicaciones del I.N.V.

Otros establecimientos y viñedos del titular: Consignar el/los números de inscripción otorgados por el I.N.V.

Datos del titular: Marcar con una X si es propietario o arrendatario. Indicar el apellido y nombre, documento de identidad del Titular. Indicar los miembros de la Comisión Directiva y el cargo que ocupa: Presidente, Director General o Gerente de Sociedad Anónima, Cooperativa o de Responsabilidad Limitadas, Socios Activos y Solidarios, etc.

Datos del técnico responsable: consignar el apellido, nombre, número de inscripción en el registro de técnicos del I.N.V. y Título.

RUBRO II- EQUIPAMIENTO

Tipo: Consignar las características distintivas de cada uno de los equipos detallados.

Capacidad o Rendimiento: Consignar la capacidad máxima de procesamiento para cada equipo (kg./h-kg), o rendimiento (litros/hora, botellas/hora, etc.).

Cantidad: Consignar en números, si posee uno o más equipos de los detallados.

Estado de conservación: Indicar marcando con una X donde corresponda, según el siguiente detalle:

MB: muy bueno

R: regular

B: bueno

D: deficiente

Otros: Especificar equipos no detallados.

Cañerías fijas: estimar el porcentaje de cañerías de distintos materiales, sobre el total, y la cantidad expresada en metros (m).

Laboratorio: Indicar, si posee instrumental analítico especial, especificando de que equipo se trata (potenciómetros, espectrofotómetros, colorímetros, cromatógrafos, etc.).

RUBRO III - VASIJAS

Vasijas Fijas y Móviles: Señalar la cantidad de acuerdo al material, capacidad, revestimiento interior, cantidad en uso de cada tipo, estado de conservación.

Marcar con una X si son isotérmicas o en cámara de frío. En otros especificar material utilizado.

Tapas de bocas de vasija: Indicar conforme al material detallado y la cantidad.

Grifería: Señalar de acuerdo al material de construcción, la cantidad de cada tipo.

Otros: Especificar el material.

RUBRO IV - LINEA DE ENVASAMIENTO

Botellas y damajuanas: Indicar los procesos que se efectuar conforme al detalle, señalando características, rendimiento (envases/hora), cantidad de líneas del mismo tipo y estado de conservación.

Local de Envasamiento: Indicar si posee marcando con una X donde corresponda.

Otra línea de envasamiento: Señalar características distintivas, rendimiento (envases/hora) y cantidad de líneas y estado de conservación.

RUBRO V - VINOS ESPUMOSOS

Grandes Recipientes

Consignar denominación del sistema, la capacidad de elaboración, cantidad y estado de conservación de los recipientes.

Rotación: Detallar el método utilizado para la rotación de las botellas, en caso de ser mecánica indicar las características y el rendimiento.

Degüello: Indicar forma de realizarlo, características distintivas y el rendimiento. En otros especificar.

Dosificar de licor: Indicar las características de dosificación de los licores de tiraje y expedición, rendimiento y cantidad de dosificadores.

RUBRO VI - TIPO DE VINOS Y MARCAS REGISTRADAS

Tipo de Vino: Especificar el tipo de vino que fracciona conforme a las denominaciones establecidas en la Ley Nro. 14.878 y sus reglamentaciones especiales en cuanto a definiciones de productos. En los vinos especiales indicar los nombres de fantasía (Oporto, Jerez, Moscato, etc.)

Tipo de envase: consignar el tipo de envase en que se comercializa el vino. En caso que la misma marca se utilice en dos o más tipos de envases, consignar por separado.

Marca comercial: Indicar la marca comercial atendiendo a todas sus características distintivas (por ejemplo: la variedad). Si tuviera denominación de origen indicar.

Otros productos que elabora: Consignar los productos no vínicos que elabora y fracciona, indicando marca comercial, tipo y capacidad del envase (ejemplo: jugo de uva, marca, tetra-brik, 1 litro).

Productos que elabora y comercializa sin fraccionar: Consignar productos vínicos y no vínicos.

RUBRO VII - RECURSOS INFORMATICOS

Equipamiento: indicar el tipo de hardware que posee para procesamiento de información y la cantidad del mismo.

Sistema Operativo: indicar el sistema operativo que utiliza en todo el equipamiento que exista en el establecimiento.

Procesos Informatizados: Indicar cuales de los procesos que hacen al funcionamiento del establecimiento se encuentran informatizados, ya sea que se utilice un sistema de información o un programa utilitario para realizarlo.

Redes: Indicar el sistema operativo que utiliza en la red y si tiene conexión con otro tipo de red, por ejemplo conexión UNIX-NOVELL.

Comunicaciones: Especificar que equipamiento posee, las características particulares y la velocidad de transmisión.

ANEXO III - RESOLUCION Nº C-43/98

INSTRUCCIONES DE LLENADO PLANILLA DE CAPACIDAD REAL DE VASIJA MODELO OFICIAL

Este formulario deberá ser presentado bodegas, plantas de fraccionamiento y elaboradores únicos, para realizar inscripciones y/o también cuando se produzcan modificaciones.

Deberá llenarse por duplicado preferentemente a máquina, en letra imprenta perfectamente legible o en hoja impresa por computadora, debiendo respetarse el formato, tamaño y diseño.

Hoja: Se numerará en forma correlativa comenzando desde el 01 hasta completar la cantidad de hojas necesarias para registrar el total de vasijas del establecimiento a continuación de la barra insertar la cantidad total de juegos involucrados.

Nº de Orden: Se consignará el número de vasija en orden correlativo, comenzando desde el 01, renglón.

Clase de Vasija: Deberá indicarse en cada caso el tipo de vasija, por ejemplo: pileta, tanque, tonel, etc.

Forma: Indicar si el recipiente es de forma regular o irregular a los efectos de su medición.

Espacio reservado para el I.N.V.: Este sector está destinado a consignar los datos correspondientes a aquellas vasijas que se cubiquen oficialmente.