Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C. 43/98

Nuevo régimen al que se ajustarán los establecimientos para su habilitación.

Mendoza, 29/1/98

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente Nro. 311-000680-94-3, las Leyes Nros. 24.674 y 14.878, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nro. 24.674 los vinos han sido excluidos del régimen de Impuestos Internos.

Que las exigencias establecidas por la ex-Dirección General Impositiva - hoy Administración Federal de Ingresos Públicos (A F.I.P.) y el Instituto Nacional de Vitivinicultura (I.N.V.) respecto a las Inscripciones, Transferencias y Eliminaciones, han perdido sustento legal.

Que teniendo en cuenta el Artículo 24 bis. de la Ley Nro. 14.878, los titulares de establecimientos que elaboren, fabriquen o fraccionen productos autorizados, previamente a ello deberán inscribirse en la dependencia del Instituto Nacional de Vitivinicultura de su jurisdicción.

Que ello indica la necesidad de establecer un nuevo régimen que garantice la fiscalización de la actividad que a este Organismo le compete.

Que ante la dinámica de la innovación tecnológica es necesario conocer el estado actual y general del equipamiento a fin de poder emitir juicio acerca de las etapas de los procesos tecnológicos, para el control de la genuinidad de los productos vitivinícolas, como así también actualizar la capacidad de vasija vinaria existente en los establecimientos inscriptos.

Que resulta necesario rever el sistema de información y las normas existentes para optimizar métodos y procesos de obtención de datos, todo ello a los fines de la fiscalización de los productos vitivinícolas.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, el Decreto-Ley Nro. 2284/91 y el Decreto Nro. 1084/96.

EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

Artículo 1º-Apruébanse las definiciones y las exigencias mínimas que deberán reunir los establecimientos para su habilitación y que forman parte de la presente como ANEXO I.

Art. 2º-Apruébase la documentación a presentar y los formularios "MODELO OFICIAL" para inscripción, transferencia y eliminación de bodegas, fabricas, plantas de fraccionamiento y elaboradores únicos, que forman parte de la presente como ANEXO II y III respectivamente.

Art. 3º-No se podrán iniciar los trámites a que alude la presente Resolución si la documentación que debe presentarse en cada caso no esta completa.

Art. 4º-Los establecimientos inscriptos a la fecha de publicación de la presente Resolución deberán presentar los formularios que forman parte del ANEXO III de la misma, antes del 1º de setiembre de 1998. Se establece la obligatoriedad de presentar dichos formularios cada TRES (3) años y también cuando se produzca una modificación.

(Fecha para presentación de los formularios incluidos en su ANEXO III prorrogada por art. 1° de la Resolución C. 59/1998 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 23/6/1998).

Art. 5º-Deróganse las Resoluciones I.N.V. Nros. 120/61; 456/69; 887/70; 1062/71; C-40/89; C-62/91 y toda norma que se oponga a la presente.

Art. 6º-Las infracciones al régimen que establece la presente norma serán sancionadas de conformidad con las previsiones del Artículo 24, inciso i) de la Ley Nº 14.878.

Art. 7º-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese.-Félix R Aguinaga.

ANEXO I A LA RESOLUCION Nº C-43/98

(Anexo derogado por art. 4° de la Resolución C N° 18/2009 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 22/5/2009)

ANEXO II A LA RESOLUCION Nº C - 43/98

(Anexo derogado por art. 4° de la Resolución C N° 18/2009 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 22/5/2009)

ANEXO III A LA RESOLUCION Nº C-43/98

INSTRUCCIONES DEL LLENADO DEL FORMULARIO Nº 1829

DECLARACION JURADA DE EQUIPAMIENTO E INFRAESTRUCTURA DE ESTABLECIMIENTOS

Este formulario deberá ser presentado por bodegas, plantas de fraccionamiento, fábricas y elaboradores únicos para realizar inscripciones y/o transferencias, también para producir modificaciones en algunos de los rubros.

Se establece su presentación obligatoria para todos los inscriptos y cada tres años.

Deberá llenarse con letras tipo imprenta y por duplicado.

En caso de no ser suficiente los casilleros para completar alguno de los rubros deberá llenar tantos formularios como datos tenga para declarar.

LLENADO DEL FORMULARIO

Número de inscripción: el otorgado por el INV

Número de CUIT: Consignar el número otorgado por la A.F.I.P.

Código del establecimiento: Consignar el código de acuerdo:

Bodega

2

Planta de Fraccionamiento

4

Fábrica de espumosos y cóctel base espumoso

11

Fábrica de mosto pura

12

Otras fábricas

13

Tipo de Movimiento: Se deberá consignar si se refiere a una inscripción, transferencia o modificación, en este último caso deberá completarse solamente el rubro en el que se haya producido un cambio.

RUBRO I - ESTABLECIMIENTO.

Razón Social: Consignar la Razón Social del Establecimiento a inscribir, transferir o modificar.

Ubicación del establecimiento: Consignar el domicilio con calle y numero, código postal, localidad, departamento y provincia donde este ubicado el establecimiento, como así también los números de teléfono y fax.

Domicilio Legal: Consignar los datos igual que en el punto anterior, en lo que respecta a su llenado, teniendo en cuenta que se trata de la dirección donde se enviarán las correspondencias y comunicaciones del I.N.V.

Otros establecimientos y viñedos del titular: Consignar el/los números de inscripción otorgados por el I.N.V.

Datos del titular: Marcar con una X si es propietario o arrendatario. Indicar el apellido y nombre, documento de identidad del Titular. Indicar los miembros de la Comisión Directiva y el cargo que ocupa: Presidente, Director General o Gerente de Sociedad Anónima, Cooperativa o de Responsabilidad Limitadas, Socios Activos y Solidarios, etc.

Datos del técnico responsable: consignar el apellido, nombre, número de inscripción en el registro de técnicos del I.N.V. y Título.

RUBRO II- EQUIPAMIENTO

Tipo: Consignar las características distintivas de cada uno de los equipos detallados.

Capacidad o Rendimiento: Consignar la capacidad máxima de procesamiento para cada equipo (kg./h-kg), o rendimiento (litros/hora, botellas/hora, etc.).

Cantidad: Consignar en números, si posee uno o más equipos de los detallados.

Estado de conservación: Indicar marcando con una X donde corresponda, según el siguiente detalle:

MB: muy bueno

R: regular

B: bueno

D: deficiente

Otros: Especificar equipos no detallados.

Cañerías fijas: estimar el porcentaje de cañerías de distintos materiales, sobre el total, y la cantidad expresada en metros (m).

Laboratorio: Indicar, si posee instrumental analítico especial, especificando de que equipo se trata (potenciómetros, espectrofotómetros, colorímetros, cromatógrafos, etc.).

RUBRO III - VASIJAS

Vasijas Fijas y Móviles: Señalar la cantidad de acuerdo al material, capacidad, revestimiento interior, cantidad en uso de cada tipo, estado de conservación.

Marcar con una X si son isotérmicas o en cámara de frío. En otros especificar material utilizado.

Tapas de bocas de vasija: Indicar conforme al material detallado y la cantidad.

Grifería: Señalar de acuerdo al material de construcción, la cantidad de cada tipo.

Otros: Especificar el material.

RUBRO IV - LINEA DE ENVASAMIENTO

Botellas y damajuanas: Indicar los procesos que se efectuar conforme al detalle, señalando características, rendimiento (envases/hora), cantidad de líneas del mismo tipo y estado de conservación.

Local de Envasamiento: Indicar si posee marcando con una X donde corresponda.

Otra línea de envasamiento: Señalar características distintivas, rendimiento (envases/hora) y cantidad de líneas y estado de conservación.

RUBRO V - VINOS ESPUMOSOS

Grandes Recipientes

Consignar denominación del sistema, la capacidad de elaboración, cantidad y estado de conservación de los recipientes.

Rotación: Detallar el método utilizado para la rotación de las botellas, en caso de ser mecánica indicar las características y el rendimiento.

Degüello: Indicar forma de realizarlo, características distintivas y el rendimiento. En otros especificar.

Dosificar de licor: Indicar las características de dosificación de los licores de tiraje y expedición, rendimiento y cantidad de dosificadores.

RUBRO VI - TIPO DE VINOS Y MARCAS REGISTRADAS

Tipo de Vino: Especificar el tipo de vino que fracciona conforme a las denominaciones establecidas en la Ley Nro. 14.878 y sus reglamentaciones especiales en cuanto a definiciones de productos. En los vinos especiales indicar los nombres de fantasía (Oporto, Jerez, Moscato, etc.)

Tipo de envase: consignar el tipo de envase en que se comercializa el vino. En caso que la misma marca se utilice en dos o más tipos de envases, consignar por separado.

Marca comercial: Indicar la marca comercial atendiendo a todas sus características distintivas (por ejemplo: la variedad). Si tuviera denominación de origen indicar.

Otros productos que elabora: Consignar los productos no vínicos que elabora y fracciona, indicando marca comercial, tipo y capacidad del envase (ejemplo: jugo de uva, marca, tetra-brik, 1 litro).

Productos que elabora y comercializa sin fraccionar: Consignar productos vínicos y no vínicos.

RUBRO VII - RECURSOS INFORMATICOS

Equipamiento: indicar el tipo de hardware que posee para procesamiento de información y la cantidad del mismo.

Sistema Operativo: indicar el sistema operativo que utiliza en todo el equipamiento que exista en el establecimiento.

Procesos Informatizados: Indicar cuales de los procesos que hacen al funcionamiento del establecimiento se encuentran informatizados, ya sea que se utilice un sistema de información o un programa utilitario para realizarlo.

Redes: Indicar el sistema operativo que utiliza en la red y si tiene conexión con otro tipo de red, por ejemplo conexión UNIX-NOVELL.

Comunicaciones: Especificar que equipamiento posee, las características particulares y la velocidad de transmisión.

ANEXO III - RESOLUCION Nº C-43/98

INSTRUCCIONES DE LLENADO PLANILLA DE CAPACIDAD REAL DE VASIJA MODELO OFICIAL

Este formulario deberá ser presentado bodegas, plantas de fraccionamiento y elaboradores únicos, para realizar inscripciones y/o también cuando se produzcan modificaciones.

Deberá llenarse por duplicado preferentemente a máquina, en letra imprenta perfectamente legible o en hoja impresa por computadora, debiendo respetarse el formato, tamaño y diseño.

Hoja: Se numerará en forma correlativa comenzando desde el 01 hasta completar la cantidad de hojas necesarias para registrar el total de vasijas del establecimiento a continuación de la barra insertar la cantidad total de juegos involucrados.

Nº de Orden: Se consignará el número de vasija en orden correlativo, comenzando desde el 01, renglón.

Clase de Vasija: Deberá indicarse en cada caso el tipo de vasija, por ejemplo: pileta, tanque, tonel, etc.

Forma: Indicar si el recipiente es de forma regular o irregular a los efectos de su medición.

Espacio reservado para el I.N.V.: Este sector está destinado a consignar los datos correspondientes a aquellas vasijas que se cubiquen oficialmente.

 

Antecedentes Normativos

— Anexo I, punto 1.5.2 sustituido por art. 1° de la Resolución C .13/2001 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 28/5/2001.