EDUCACION SUPERIOR

Decreto 158/98

Autorízase provisionalmente la creación y el funcionamiento del Instituto Universitario "Gastón Dachary" con sede central en la Ciudad de Posadas, Provincia de Misiones.

Bs. As., 9/2/98

B.O: 12/2/98

VISTO el expediente Nº 1034-2/95 en CUATRO, (4) cuerpos y DOS (2) anexos del registro del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, la Ley de Educación Superior Nº 24.521 y el Decreto reglamentario Nº 576 del 30 de mayo de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente citado la Fundación INSTITUTO PRIVADO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE MISIONES (IPESMI) con sede central en la Ciudad de POSADAS, Provincia de MISIONES, solicita autorización provisional para crear y poner en funcionamiento el INSTITUTO UNIVERSITARIO "GASTON DACHARY" en los términos del artículo 62 de la Ley Nº 24.521.

Que la propuesta referida, que acredita el respaldo económico y patrocinio de la entidad peticionante, se adecua a lo determinado en el artículo 27 de la ley citada, cumple con los criterios determinados por el artículo 63 de dicha norma y se ajusta a las pautas y requisitos exigidos por los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 576/96.

Que recabada la intervención del CONSEJO DE RECTORES DE LAS UNIVERSIDADES PRIVADAS, se ha expedido con algunas observaciones acerca del proyecto institucional, las cuales fueron contempladas por la Fundación peticionante mediante la adecuación y reajuste del mismo.

Que la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA en su dictamen acerca de la consistencia y viabilidad del proyecto, previsto en los artículos 62 y 63 de la ley Nº 24.521 y en el articulo 6º del Decreto Nº 576/96, recomienda la autorización provisional para el funcionamiento del INSTITUTO UNIVERSITARIO "GASTON DACHARY", destacando que las misiones y fines están claramente planteados, que existe coherencia entre los fundamentos y objetivos institucionales y los de las carreras a instrumentarse. mientras que las funciones a desarrollar cumplen con lo señalado por el artículo 28 de la Ley Nº 24.521 respecto de la docencia, extensión, investigación y perfeccionamiento docente.

Que sobre la base de los antecedentes expuestos y en virtud de haberse cumplido los requisitos establecidos por el Decreto Nº 576/96, el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION aconseja conceder la autorización provisional para la creación y el funcionamiento del Instituto mencionado, encuadrado en el régimen de la Ley de Educación Superior Nº 24.521.

Que la autorización debe ser otorgada con expresa indicación de las carreras, grados y títulos a ofrecer y expedir por la institución respectiva, conforme a lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley Nº 24.521 y el artículo 3º del Decreto Nº 576/96.

Que concedida a la institución universitaria la autorización provisoria, antes de dar comienzo a las actividades académicas deberá contar con la aprobación, por parte del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, del Estatuto, de las carreras y de los planes de estudios correspondientes, así como también con la acreditación del cumplimiento de todas las exigencias y compromisos asumidos y con la habilitación de los edificios por los organismos pertinentes, verificada por el citado Ministerio, conforme a lo establecido en los artículos 4º y 8º del Decreto Nº 576/96.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 62 de la Ley Nº 24.521.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Autorízase provisionalmente la creación y el funcionamiento del INSTITUTO UNIVERSITARIO "GASTON DACHARY" con sede central en la Ciudad de POSADAS, Provincia de MISIONES, en el que se desarrollarán, si fueran aprobadas conforme a lo dispuesto por el artículo 2º del presente decreto, las siguientes carreras de grado LICENCIATURA EN ADMINISTRACION, CONTADOR PUBLICO NACIONAL, INGENIERIA EN INFORMATICA, LICENCIATURA EN COMERCIALIZACION Y LICENCIATURA EN COMERCIO INTERNACIONAL, conducentes respectivamente a los títulos de : TECNICO UNIVERSITARIO EN ADMINISTRACION y de grado de: LICENCIADO/A EN ADMINISTRACION, CONTADOR/A PUBLICO NACIONAL; de TECNICO PROGRAMADOR, ANALISTA DE SISTEMAS y de grado de: INCENIERO/A EN INFORMATICA, LICENCIADO /A EN COMERCIALIZACION y LICENCIADO/A EN COMERCIO INTERNACIONAL.

Art. 2º-Establécese que antes de dar comienzo a las actividades académicas correspondientes a las carreras indicadas en el artículo anterior, el Instituto deberá obtener del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION la aprobación de su Estatuto, de las carreras y de los planes de estudios respectivos, conforme a la propuesta del proyecto institucional, objetivos y plan de acción para su desarrollo por SEIS (6) años, así como también la verificación por parte de dicho Ministerio, de haber acreditado el cumplimiento de todas las exigencias, de los compromisos asumidos y de la habilitación de los edificios por los organismos pertinentes, según lo dispuesto por el artículo 8º del Decreto Nº 576/96.

Art. 3º -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM.- Susana B. Decibe.