INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución 385/97

Importación de órganos de propagación de olivo.

Bs. As., 29/12/97

B.O: 12/2/98

VISTO El importante crecimiento producido en los últimos años en el sector de la producción de olivos en la República Argentina.

Que las principales causas de ese crecimiento son las mejores condiciones producidas en los mercados, tanto el interno como el mercado mundial del aceite de oliva.

Que la industria nacional del aceite de oliva, debido a la calidad de los productos obtenidos, posee características adecuadas para competir por un segmento del mercado con los principales países productores.

Que el crecimiento del sector productivo ha sido acompañado desde el Gobierno Nacional, mediante un instrumento como es la Ley Nº 22.021, de diferimento impositivo, que ha favorecido un importante desarrollo de las plantaciones olivícolas en las provincias beneficiadas por esta Ley, como las de San Juan, La Rioja y Catamarca.

Que se ha producido un crecimiento armónico en el sector industrial, que permite contar con suficiente capacidad de procesamiento de materia prima para los valores de producción actualmente estimados.

Que para lograr el desarrollo del sector de producción primaria, los inversores han debido recurrir a abastecerse de material de propagación de diversos orígenes, tanto nacional como importado.

Que como consecuencia de esa necesidad de abastecimiento de plantas, se han incrementado de manera muy notable las importaciones de terceros países, llegando en los últimos tres años a 1.200.000, 1. 500.000 y 5.000.000 de unidades respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que resulta evidente que la expansión experimentada por el sector olivícola continuará en los próximos años de manera sostenida, con lo cual se puede estimar que se mantendrá la demanda de plantas importadas.

Que siendo la calidad y genuinidad del material de propagación utilizado un factor básico para decidir la suerte de las inversiones realizadas, es indispensable tomar las precauciones necesarias para garantizar la misma a fin de evitar la aparición de inconvenientes ulteriores a los usuarios de esos materiales.

Que la genuinidad varietal de las plantas importadas será un elemento muy importante para el desarrollo de la industria olivícola, favoreciendo la tipificación de los aceites producidos, además de las ventajas para la producción primaria de contar con montes puros de variedades perfectamente definidas, con las ventajas de manejo y comercialización de la producción que esto trae aparejado.

Que la Comisión Nacional de Semillas en su Reunión del día 13 de octubre de 1997, Acta Nº 245 y el Directorio del Instituto Nacional de Semillas en su Reunión del día 17 de octubre de 1997, Acta Nº 41, respectivamente, acordaron la implementación de la exigencia de certificación varietal en origen para los materiales importados.

Que lo dispuesto por los Artículos 4º inciso a) y 9º inciso c) del Decreto 2817/91.

Por ello,

LA PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

Artículo 1º-Todos los materiales de propagación de olivo que se importen al país, deberán contar con una certificación varietal emitida por un organismo oficial o privado, reconocido por el país de origen.

Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Adelaida Harries.