Ente Nacional Regulador de la Electricidad

TARIFAS

Resolución 115/98

Apruébase un nuevo Cuadro Tarifario de "EDELAP S.A.", a partir del 19 de febrero de 1.998.

Bs. As., 04/02/98.

B: O. 12/02/98.

VISTO: El Expediente ENRE N° 4620/98, y

CONSIDERANDO: Que corresponde efectuar el recálculo del Cuadro Tarifario de la empresa "EDELAP S.A.", aplicable al trimestre que comienza el 1° de febrero de 1.998 teniendo en cuenta los precios trimestrales de la energía y potencia que surgen de la Reprogramación Trimestral de Verano para el período febrero 1.998 - abril 1.998, aprobada mediante Resolución de la Secretaría de Energía n° 22/98 del 26 de enero de 1.998;

Que resulta conveniente. a los fines de asegurar adecuadamente la difusión de los cuadros tarifarios disponer su publicación en un plazo acorde con el derecho de los usuarios a ser suficientemente informados;

Que se ha producido el correspondiente dictamen técnico y legal;

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD está facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en los artículos 56 incisos a), d) y p) y 63 inciso g) de la Ley N° 24.065 y en el Subanexo 2 del Contrato de Concesión de la distribuidora "EDELAP S.A.".

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

Artículo 1°- Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de "EDELAP S.A." contenidos en el ANEXO I a este acto, del cual forma parte integrante, con vigencia partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1° de febrero de 1.998.

Art. 2°- Dentro del termino de cinco días corridos de notificada la presente resolución "EDELAP S.A." deberá publicar su cuadro tarifario en por lo menos dos diarios de mayor circulación de su área de concesión.

Art. 3°- Notifíquese a "EDELAP S.A." y hágase saber que la presente Resolución es susceptible de ser recurrida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto N° 1759/72 (t.o. en 1.991) dentro de los diez (10) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de notificada la presente, como así también (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos contados de igual manera; y (iii) agotada la vía administrativa procederá el recurso en sede judicial directamente ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales.

Art. 4°- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Juan A. Legisa.
ANEXO I

Cuadro Tarifario
Feb. 98
Edelap
Tarifa 1 - R1
Cargo Fijo
4,26
$/bim.
Cargo Variable
0,078
$/kWh
Tarifa 1 - R2
Cargo Fijo
15,43
$/bim.
Cargo Variable
0,041
$/kWh
Tarifa 1 - G1
Cargo Fijo
7,65
$/bim.
Cargo Variable
0,102
$/kWh
Tarifa 1 - G2
Cargo Fijo
56,19
$/bim.
Cargo Variable
0,072
$/kWh
Tarifa 1 - G3
Cargo Fijo
152,29
$/bim.
Cargo Variable
0,047
$/kWh
Tarifa 1 - AP
Cargo Variable
0,063
$/kWh
Tarifa 2
Cargo por Potencia
8,00
$kW-mes
Cargo Variable
0,056
$/kWh
Tarifa 3 - BT
Cargo Pot. Pico
8,44
$/kW-mes
Cargo Pot. F. Pico
5,25
$/kW-mes
Cargo Variable Pico
0,034
$/kWh
Cargo Variable Resto
0,036
$/kWh
Cargo Variable Valle
0,031
$/kWh
Tarifa 3 - MT
Cargo Pot. Pico
5,05
$/kW-mes
Cargo Pot. F. Pico
2,91
$/kW-mes
Cargo Variable Pico
0,032
$/kWh
Cargo Variable Resto
0,034
$/kWh
Cargo Variable Valle
0,030
$/kWh
Tarifa 3 AT
Cargo Pot. Pico
2,89
$/kW-mes
Cargo Pot. F. Pico
0,44
$/kW-mes
Cargo Variable Pico
0,031
$/kWh
Cargo Variable Resto
0,033
$/kWh
Cargo Variable Valle
0,029
$/kWh
.
Tarifas Servicio de peaje
.
Edenor
Tarifa 3 - BT
Cargo Pot. Pico
6.121
$/MW-mes
Cargo Pot. F. Pico
5.255
$/MW-mes
Cargo Variable Pico
3,85
$/MWh
Cargo Variable Resto
4,05
$/MWh
Cargo Variable Valle
4,56
$/MWh
Tarifa 3 - MT
Cargo Pot. Pico
2.739
$/MW-mes
Cargo Pot. F. Pico
2.906
$/MW-mes
Cargo Variable Pico
2,17
$/MWh
Cargo Variable Resto
2,28
$/MWh
Cargo Variable Valle
2,00
$/MWh
Tarifa 3 - AT
Cargo Pot. Pico
572
$/MW-mes
Cargo Pot. F. Pico
437
$/MW-mes
Cargo Variable Pico
0,84
$/MWh
Cargo Variable Resto
0,89
$/MWh
Cargo Variable Valle
0,78
$/MWh

EDELAP S.A.

SERVICIO DE REHABILITACION

Para cada servicio interrumpido por falta de pago

Vigente a partir del 1/2/98
Tarifa 1-Uso RESIDENCIAL
$ 5,05
Tarifa 1 -Uso GENERAL Y ALUMBRADO PUBLICO
$ 30,35
Tarifas 2 y 3 -
$ 80,40
CONEXIONES DOMICILIARIAS

Vigente a partir del 1/2/98
a) CONEXIONES COMUNES POR USUARIO
- Aéreas monofásicas
$ 61,20
- Subterráneas
$ 190,10
- Aéreas Trifásicas
$ 115,80
- Subterráneas Trifásicas
$ 290,60
b) CONEXIONES ESPECIALES POR USUARIO
- Aéreas monofásicas
$ 160,60
- Subterráneas
$ 516,75
- Aéreas Trifásicas
$ 282,95
- Subterráneas Trifásicas
$ 534,25