Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales

CINEMATOGRAFIA

Resolución 169/98

Establécese el aporte del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, en los casos de participación de películas nacionales de largometraje en Festivales Internacionales de Cine Clase "A" en sección competitiva.

Bs. As., 5/2/98

B.O: 12/2/98

VISTO la Resolución Nº 47/95, y

CONSIDERANDO:

Que la aludida Resolución estableció los montos a aportar por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES para la concurrencia a Festivales Internacionales de películas nacionales.

Que la experiencia transcurrida respecto de la cuestión indica que deben efectuarse mayores precisiones al igual que modificaciones respecto de la concurrencia mencionada en el considerando precedente, las cuales deben tender a establecer claramente los aportes a efectuar y las condiciones de los mismos a los fines referidos.

Que la facultad del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES para el dictado de la presente Resolución resulta de lo dispuesto por el artículo 28 inciso f) de la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias.

Que la ASAMBLEA FEDERAL del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES en su sesión de los días 15 y 16 de septiembre de 1997 aprobó la modificación de la Resolución Nº 47/95.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

Artículo 1º-En los casos de participación de películas nacionales de largometraje en Festivales Internacionales de Cine Clase "A" en sección competitiva, el aporte del INSTITUTO NACIONAL DE CINES Y ARTES AUDIOVISUALES será el siguiente:

a) Hasta el setenta por ciento (70%) de tres pasajes aéreos en clase económica.

b) Hasta un MIL QUINIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 1.500) para gastos de estadía.

c) Hasta NUEVE MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 9.000) para gastos de publicidad, fletes y una copia subtitulada.

Art. 2º-Para la participación de películas nacionales de largometraje en competencias no oficiales de Festivales Internacionales de Cine Clase "A" o en otras muestras, el aporte consistirá en hasta el cincuenta por ciento (50%) de un pasaje aéreo en clase económica y en hasta el cincuenta por ciento (50%) del costo del flete, publicidad y copia subtitulada con un máximo de DOS MIL TRESCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 2.300).

Art. 3º-En los casos en que algunos de los rubros establecidos en los artículos anteriores fuera provisto por la Organización del Festival que se trate, el mismo se descontará del aporte del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y no podrá tener otra aplicación.

Art. 4º-En los casos de coproducciones, se aplicará a los montos previstos en los artículos 1º y 2º de la presente Resolución el porcentaje que en las mismas corresponda al productor argentino.

Art. 5º-Lo dispuesto en la presente Resolución en cuanto a los aportes del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES queda sujeto a la disponibilidad presupuestaria para tales fines. Los fondos de la partida correspondiente se aplicarán en primer término a la concurrencia en las secciones competitivas de los festivales Internacionales de Cine Clase "A".

Art. 6º-Al efectuarse por los interesados la solicitud de provisión de fondos para la concurrencia a Festivales se deberá acreditar las tratativas efectuadas respecto de dicha concurrencia a través de un informe por escrito del cual resulten las invitaciones y las condiciones de la asistencia. No se liberará suma alguna en tanto no se produzca la acreditación antes aludida.

Art. 7º-Por las sumas que se otorguen en los términos de esta Resolución se deberá rendir cuenta debidamente documentada. Los beneficiarios deberán asimismo presentar un informe de todo lo actuado en el Festival de que se trate respecto de la película presentada. En los casos de producción con apoyo del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES deberá acreditar las tratativas efectuadas con distribuidoras o productoras internacionales. No se considerarán rendidas las cuentas en caso de ausencia de este requisito o cumplimiento insatisfactorio del mismo.

Art. 8º-Déjese aclarado que los aportes a los que refiere la presente Resolución será facultativo para el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Art. 9º-No se admitirá mas de dos solicitudes en los términos de la presente Resolución por película y por año calendario.

Art. 10.-Lo dispuesto en esta Resolución no es aplicable a la concurrencia de personas en carácter de Jurado de Festivales Internacionales de Cine salvo que se trate de Festivales Clase "A" sección competitiva.

Art. 11.-No podrán acceder a los beneficios de esta Resolución quienes registren deudas vencidas con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Art. 12.-Déjese sin efecto lo dispuesto en la Resolución Nº 47/95.

Art. 13.-Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. -Julio Maharbiz.