BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Comunicación "A" 2663 (30/1/98). Ref.: Circular LISOL 1-181. Requisitos mínimos de Liquidez. Exigencia sobre depósitos a la vista remunerados.

B.O: 12/02/98

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

- Sustituir, con vigencia a partir del 1/2/98, las disposiciones dadas a conocer mediante la Comunicación "A" 2618 por la siguiente:

"Disponer que respecto de los depósitos a la vista remunerados - caja de ahorros, cuentas corrientes, etc. -, en pesos y en moneda extranjera, deberán integrar un requisito mínimo de liquidez del 80% cuando la remuneración supere en más de 1 punto la tasa de interés nominal anual por depósitos en caja de ahorros que surja de la encuesta diaria del B.C.R.A. del segundo día anterior al que corresponda la imposición".

Asimismo, se acompañan hojas de reemplazo que corresponde incorporar en el texto ordenado de las normas sobre requisitos mínimos de liquidez.

ANEXOS: La Documentación no publicada, puede ser consultada en el Banco Central de la República Argentina - Secretaría General - Mesa de Entradas - Distribución - Sarmiento 454/6 Capital Federal.

e. 12/2 Nº 216.351 v.12/2/98